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Documento BOE-A-1999-6758

Orden de 4 de marzo de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Centro de Documentación Etnográfico sobre Cantabria» (CDESC).

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 1999, páginas 11203 a 11203 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-6758

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Centro de Documentación Etnográfico sobre Cantabria» (CDESC), instituida y domiciliada en Santander (Cantabria), Bajada de San Juan, 24, 4.ª izquierda.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Fernando Gomarín Guirado, don Jorge de Nemesio Lamar, don Juan Manuel Haya Martínez, don José Antonio Roiz López y don Manuel Ramón González Morales, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del ilustre Colegio de Burgos, con residencia en Santander don Francisco José Maroto Ruiz, el día 6 de noviembre de 1998, complementada por otra de subsanación de Estatutos, ante el mismo Notario y de fecha 11 de febrero de 1999.

Segundo.

La «Fundación Centro de Documentación Etnográfico sobre Cantabria» (CDESC), tiene por objeto: «Conservar y gestionar los fondos documentales, bibliográficos, sonoros y gráficos, relacionados con los antecedentes etnográficos, antropológicos, folklóricos y culturales en general, propios del ámbito de la Comunidad de Cantabria y áreas inmediatas; estimular y promover el estudio y la investigación de aquéllos, ante cuantas personas les interese, emprender actividades de carácter público para divulgar los conocimientos y los antecedentes que guarde; promover las iniciativas precisas cerca de las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de aquellas manifestaciones, aún vivas, de la tradición cultural de nuestro ámbito; fomentar el interés de los más jóvenes para el conocimiento de nuestras raíces; y en fin, cuanto demás fuere preciso para impulsar la atención general sobre los antecedentes antropológicos y culturales del entorno de Cantabria, preferentemente y su mejor conocimiento en el ámbito nacional e internacional».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.025.000 pesetas, aportadas de la siguiente forma: Don Fernando Gomarín Guirado aporta a la Fundación el pleno dominio de la totalidad de los fondos bibliográficos que constan referenciados en la relación que me presenta, extendida en dieciocho folios de papel común, escritos por la primera de sus caras, en la cual se relaciona el nombre de la obra, su autor o autores y, en su caso, la editorial, así como la fecha de publicación. Se asigna a la aludida aportación, un valor, como de mercado, de 1.000.000 de pesetas; y la cantidad de 25.000 pesetas, aportadas por partes iguales por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Fernando Gomarín Guirado; Vicepresidente, don Jorge de Nemesio Lamar; Secretario, don Juan Manuel Haya Martínez; Tesorero, don José Antonio Roiz López y Vocal, don Manuel Ramón González Morales, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación Centro de Documentación Etnográfico sobre Cantabria» (CDESC), se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Centro de Documentación Etnográfico sobre Cantabria» (CDESC), de ámbito estatal, con domicilio en Santander (Cantabria), Bajada de San Juan, 24, 4.º izquierda, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de marzo de 1999.–P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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