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Documento BOE-A-1999-6786

Instrucción 85/1999, de 12 de marzo de la Dirección General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se determinan los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto en sus centros residenciales para la tercera edad.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1999, páginas 11225 a 11226 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-6786

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas facilita, en el ámbito de su acción protectora a la tercera edad, turnos de vacaciones en la residencia «Jorge Juan», de Alicante y en los apartamentos «Ciudad Patricia», de Benidorm, de acuerdo con las normas que se precisan en las correspondientes convocatorias anuales, así como una asistencia geriátrica integral en régimen de prestación a extinguir a los ancianos ingresados en la residencia «Virgen del Mar», de Cartagena.

Dado que con la nueva redacción, según Ley 25/1998, de 13 de julio; del artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, reguladora de las tasas y precios públicos, esta actividad prestacional del Instituto Social de las Fuerzas Armadas se adapta sin duda a los supuestos susceptibles de generar unas contraprestaciones pecuniarias con el carácter de precios públicos, se hace preciso establecerlos a través del procedimiento previsto en el artículo 26 de la citada Ley 8/1989, teniendo en cuenta que, dado el carácter social de las prestaciones de que se trata, parte de su coste vendrá a ser sufragado con cargo a los créditos presupuestarios de este Instituto, conforme a la previsión contenida en el artículo 25.2 de la repetida Ley,

En su virtud previa autorización del Ministro de Defensa, dispongo:

Primero.

Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en el anexo único de la presente Instrucción, a percibir por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas por la prestación de servicios en la residencia «Jorge Juan», de Alicante, apartamentos «Ciudad Patricia», de Benidorm y residencia geriátrica «Virgen del Mar», de Cartagena.

Segundo.

El pago de estos precios públicos se realizará por el titular del Instituto Social de las Fuerzas Armadas en efectivo, pudiendo establecerse períodos máximos y mínimos de ocupación en las correspondientes Instrucciones anuales de convocatoria, en lo que se refiere a la residencia «Jorge Juan» y apartamentos «Ciudad Patricia».

Disposición adicional.

La Dirección General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas actualizará anualmente los precios de la residencia «Jorge Juan» y de los apartamentos «Ciudad Patricia», así como los establecidos en la residencia «Virgen del Mar» para los ingresados antes de 1 de noviembre de 1991, con efectos del día 1 de febrero de cada año, aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumo (IPC) del año concluido el 31 de diciembre inmediatamente anterior.

Disposición final.

La presente Instrucción entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Madrid, 12 de marzo de 1999.–El Director general, José Antonio Sánchez Velayos.

ANEXO ÚNICO

A) Residencia «Jorge Juan». Precios (habitación con pensión completa)

Tipo de habitación Dos personas Una persona
Pesetas/día Euros/día Pesetas/día Euros/día
Con salón. 4.800 28,85 3.600 21,64
Con terraza. 4.400 26,44 3.200 19,23
A. 4.200 25,24 3.100 18,63
B. 4.000 24,04 2.800 16,83

B) Apartamentos «Ciudad Patricia». Precios (alojamiento y servicios comunes):

Bloques
Temporada A B C D

Pesetas

mes

Euros

mes

Pesetas

mes

Euros

mes

Pesetas

mes

Euros

mes

Pesetas

mes

Euros

mes

Alta * 67.000 402,68 57.200 343,78 48.500 291,49 37.800 227,18
Baja * 43.100 259,04 35.600 213,96 28.100 168,88 22.700 136,43

* Temporada alta: Meses de julio, agosto y septiembre.

* Temporada baja: Meses de enero a junio y de octubre a diciembre.

C) Residencia geriátrica «Virgen del Mar». Precios (todos los servicios):

Residentes ingresados con anterioridad a 1 de noviembre de 1991 (fecha en que se hace cargo el ISFAS de la residencia):

Concepto

Pesetas

Mes

Euros

Mes

Residente en habitación sencilla. 50.200 301,71
Residente en habitación doble. 59.320 356,52
Matrimonio en habitación doble. 95.110 571,62

Residentes ingresados desde el 1 de noviembre de 1991:

El 75 por 100 de sus ingresos netos, sin incluir las pagas extraordinarias. En caso de matrimonios, el 75 por 100 de los ingresos netos de ambos, sin incluir las pagas extraordinarias.

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