Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-6788

Resolución de 3 de marzo de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se adjudica una ayuda del Subprograma de Estancias de científicos y tecnólogos extranjeros en España, con cargo al Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1999, páginas 11226 a 11227 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-6788

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de diciembre de 1997, («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1998), de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, se convocaron ayudas para estancias de investigadores, científicos y tecnólogos extranjeros en España.

El anexo II de la citada Resolución establecía los puntos y condiciones del Subprograma de Estancias de científicos y tecnólogos extranjeros en España.

De acuerdo con la atribución que la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica posee para la gestión del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, he resuelto:

Primero.

Adjudicar la estancia solicitada por el doctor Carlos Arturo Silvera Redondo.

Segundo.

La duración de la estancia es de diez meses, pudiendo ser renovada hasta completar un período máximo de veinticuatro meses de disfrute.

Tercero.

La incorporación deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la presente Resolución y, en ningún caso, podrá finalizar con posterioridad a 31 de diciembre de 1999.

Cuarto.

La dotación económica es de 250.000 pesetas mensuales. La ayuda de viaje será la que establece el punto 3.3, c), de la Resolución de 19 de diciembre de 1997. La financiación de esta ayuda se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.781 del Programa 541A, Investigación Científica, y con los procedentes de la aplicación presupuestaria 18.08.780 del Programa 542A, Investigación Técnica, y, en su caso, con los procedentes del Fondo Social Europeo.

Quinto.

La dotación correspondiente a la ayuda de viaje queda condicionada a que el beneficiario resida fuera de España un mes antes de su incorporación al centro de aplicación de la beca y de su justificación documental.

Sexto.

El beneficiario de esta ayuda queda obligado al cumplimiento de la normativa establecida en la Resolución de 19 de diciembre de 1997.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 3 de marzo de 1999.‒El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid