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Documento BOE-A-1999-6791

Orden de 4 de marzo de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Cultural Fórum Filatélico».

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1999, páginas 11228 a 11228 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-6791

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Cultural Fórum Filatélico», instituida y domiciliada en Madrid, calle José Abascal, 51.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Jesús Fernández Prada y don Agustín Fernández Rodríguez, ambos en su propio nombre y derecho y además intervienen en nombre y representación, el primero como Presidente y Consejero Delgado, y el segundo como Secretario del Consejo de Administración de la compañía mercantil denominada «Fórum Filatélico, Sociedad Anónima», expresamente facultado para este acto por acuerdo de la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad, adoptado en su reunión celebrada el día 27 de noviembre de 1998, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid, don Fernando Rodríguez Tapia, el día 28 de diciembre de 1998, complementada por otra escritura de subsanación de la dotación fundacional, ante el Notario de Madrid don Alfonso González Delso, el día 3 de febrero de 1999.

Segundo.

La «Fundación Cultural Fórum Filatélico», tendrá un fin predominantemente cultural, y estará exenta de todo fin lucrativo. En su virtud, tendrá como finalidades más importantes e inmediatas, las siguientes: a) Concesión de becas y de ayudas económicas, para la realización de estudios, entre otros, universitarios y de postgrado, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. b) Concesión de becas y ayudas económicas par discapacitados psíquicos, destinadas a la financiación de los gastos derivados de la atención temprana y/o apoyos especializados de logopedia, psicomotricidad, psicoterapia o cualquier otro para mejorar el aprendizaje o paliar la minusvalía. c) Patrocinar, organizar y desarrollar exposiciones pictóricas y cualquier otra manifestación artística, cultural y social. d) Convocar y organizar concursos, certámenes y premios para premiar trabajos, estudios y actividades que puedan desarrollarse dentro de los fines de la Fundación. e) Promover ediciones y publicaciones de trabajos seleccionados comprendidos dentro de las materias de las que la Fundación se ocupa.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de subsanación, aludida en el segundo párrafo, asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Jesús Fernández Prada; Vicepresidente, don Francisco Briones Nieto, y Secretario, don Agustín Fernández Rodríguez, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación Cultural Fórum Filatélico», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Cultural Fórum Filatélico», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle José Abascal, 51, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de marzo de 1999.–P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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