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Documento BOE-A-1999-6796

Orden de 8 de marzo de 1999 por la que se establecen las directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el cuatrienio 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1999, páginas 11235 a 11237 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-6796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Los objetivos básicos y directrices generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fueron establecidos por Orden de 29 de junio de 1995. En su virtud el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) ha venido desarrollando, coordinando y gestionando las acciones previstas en dicho Programa durante el cuatrienio 1996-1999.

La necesidad de adecuar la I+D Agraria y Alimentaria a la demanda de los sectores productivos, orientarla hacia objetivos que faciliten la integración del sector agroalimentario español en un mundo cada vez mas competitivo y cambiante y la conveniencia de compatibilizar las nuevas tecnologías con el respeto al medio ambiente, aconseja adaptar las directrices generales y líneas de actuación a las actuales circunstancias.

La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y responde, por otra parte, a la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que establece el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico como instrumento para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica al que está incorporado el Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, cuya gestión corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la presente disposición se fijan las directrices generales para el período 2000-2003 y se señalan las líneas prioritarias de investigación, en relación con los problemas que se prevé puedan plantearse a medio plazo al sector agroalimentario español.

Asimismo se indican los tipos de acciones a desarrollar en el cuatrienio, cuyas orientaciones fundamentales son las de propiciar una participación más activa del sector privado en el I+D agroalimentario, estimular la transferencia de la tecnología y apoyar el proceso de transformación de los resultados de la investigación en desarrollo tecnológico, y se señalan las normas que, con carácter general, han de regir en las correspondientes convocatorias.

Los mecanismos operativos para la evaluación, seguimiento y difusión de resultados, así como los necesarios para la asignación de fondos para la realización de las diferentes acciones, tienen en cuenta las competencias atribuidas a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas en materia de investigación agraria en los Reales Decretos de Transferencias y las funciones asignadas a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria por Orden de 8 de enero de 1987. La colaboración de los órganos especializados de las Comunidades Autónomas en el proceso de concesión de ayudas y su participación preferente en la ejecución de las acciones de investigación correspondientes, asegura la correcta coordinación y la mayor eficacia del Programa.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), previo informe favorable del Consejo Rector del Organismo y habiendo sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, DISPONGO:

Artículo 1. Directrices generales.

Se establecen como directrices generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario las siguientes:

1. Protección del medio productivo, conservación de los recursos naturales y control del impacto ambiental de la actividad agraria y de la agroindustria.

2. Mejora de la competitividad y rentabilidad del sector agrario y de la agroindustria teniendo en cuenta la componente medioambiental.

3. Mejora de los procesos de comercialización y prospectiva de mercados.

4. Adaptación de las orientaciones productivas a las políticas agrarias.

5. Desarrollo rural.

Artículo 2. Prioridades.

De acuerdo con las directrices generales señaladas en el artículo 1, las líneas que han de abordarse, conforme a las prioridades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, serán las que figuran como anexo de esta disposición.

Artículo 3. Acciones.

Para la aplicación de las directrices generales y el desarrollo de las líneas prioritarias se establecerán ayudas para la realización de los siguientes tipos de acciones de investigación y desarrollo tecnológico:

a) Realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

b) Realización de proyectos de demostración para la aplicación integrada, a escala real, de los resultados de la investigación.

c) Mejora y mantenimiento de la infraestructura científico-técnica.

d) Realización de acciones tendentes a fomentar la participación de investigadores nacionales e internacionales en actividades conjuntas de interés científico-técnico relevantes (cursos, seminarios, congresos, reuniones, intercambios, etc.).

e) Realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al Programa Sectorial de I+ D.

Artículo 4. Formación de personal investigador.

Las acciones de formación y actualización de personal investigador, a que hace referencia el apartado e) del artículo anterior, se materializarán en actuaciones dirigidas hacia especialidades que previsiblemente sean demandadas por la investigación agraria a medio plazo y que no se consideren suficientemente atendidas, las que se reflejarán en las correspondientes convocatorias como temas preferentes de formación que hayan de ser objeto de becas y ayudas.

Artículo 5. Coordinación.

Para facilitar la necesaria coordinación de las acciones enumeradas en los artículos 3 y 4 y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de los programas nacionales, se instrumentarán las relaciones precisas con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Con el mismo fin se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos y, de modo especial, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

La participación del sector privado en el Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá articularse mediante la firma de los oportunos Convenios y contratos, en los que se fijará el alcance de los compromisos contraídos por las partes.

Asimismo, mediante la firma de los Convenios y contratos oportunos, se establecerán las colaboraciones y trabajos cooperativos de investigación con centros nacionales e internacionales a fin de aplicar los resultados de la investigación y facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo 6. Procedimiento.

Los mecanismos operativos para la concesión de ayudas destinadas a la realización de las acciones enumeradas en el artículo 3 se fijarán en la convocatoria que habrá de aprobarse y publicarse para cada una de dichas acciones. No obstante, con carácter general, y con excepción de las contempladas en el apartado e) de dicho artículo, se ajustarán al siguiente proceso:

1. Presentación de solicitud de ayuda al Presidente del INIA, en modelo tipificado y a través del organismo con personalidad jurídica propia al que esté adscrito el centro o investigador solicitante. Cuando las acciones para las que se solicite ayuda se vayan a realizar en concierto con entidades o empresas públicas o privadas se acompañará a la solicitud copia cotejada del Convenio o contrato suscrito.

2. Evaluación de las solicitudes de ayuda, teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Adecuación de la propuesta a las directrices y prioridades del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario, establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente disposición.

b) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta.

c) Oportunidad o probabilidad de que los resultados de la actividad produzcan los beneficios socioeconómicos y científicos esperados, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

d) Adecuación de la ayuda financiera solicitada a los objetivos que se proponen.

La cuantía de la ayuda se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y podrá financiar total o parcialmente el presupuesto presentado.

3. La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas implica:

a) La sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre financiación de actividades de I+D.

b) El acuerdo de cumplir los objetivos señalados en la propuesta.

c) La obligación de facilitar las actuaciones de seguimiento.

d) El compromiso de proporcionar al INIA los resultados obtenidos para, si procede, realizar la difusión y transferencia a nivel nacional.

4. El seguimiento de las acciones aprobadas es competencia del Presidente del INIA, quien establecerá los procedimientos oportunos para conocer el desarrollo de las actividades y determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en su caso.

5. Los resultados derivados de acciones de investigación que puedan ser objeto de explotación, de modo especial los que den lugar a patentes u obtenciones, estarán sometidos, en su caso, a las fórmulas de coparticipación que se especifiquen en las convocatorias o en los correspondientes Convenios o contratos.

6. Deberá mencionarse al INIA como entidad financiadora en las publicaciones y otras actividades de repercusión pública, a que pueda dar lugar la acción financiada.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 29 de junio de 1995 por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.

Disposición final primera.

Por el Presidente del INIA se dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

ANEXO
Líneas prioritarias de I+D

1. Protección del medio productivo, conservación de los recursos naturales y control del impacto ambiental de la actividad agraria y de la agroindustria:

1.1 Caracterización, funcionamiento, evaluación y restauración de los ecosistemas forestales, ganaderos y agrícolas.

1.2 Conservación, identificación y utilización sostenible de los recursos genéticos. Mejora genética.

1.3 Recuperación y valorización de especies vegetales y razas animales autóctonas subutilizadas o amenazadas.

1.4 Mejora de la eficiencia en el uso de los recursos hídricos y de los fertilizantes y fitosanitarios.

1.5 Control de la degradación física, erosión y mantenimiento del suelo.

1.6 Contaminación agraria y agroindustrial.

1.7 Aprovechamiento de subproductos.

1.8 Sistemas productivos sostenibles: Producción integrada y ecológica. Evaluación socioeconómica y medioambiental. Indicadores agroambientales.

2. Mejora de la competitividad y rentabilidad del sector agrario y de la agroindustria teniendo en cuenta la componente medioambiental:

2.1 Desarrollo y mejora de tecnologías de producción y transformación.

2.2 Mejora y obtención de materias primas de calidad para la agroindustria.

2.3 Aplicación de la genética y la biotecnología a la mejora y sanidad de las producciones.

2.4 Aplicaciones biotecnológicas para mejora de los procesos agroalimentarios.

2.5 Desarrollo de métodos de diagnóstico y control de patógenos. Lucha integrada contra plagas y enfermedades.

2.6 Diversificación de producciones.

2.7 Cultivos no alimentarios y agroenergéticos.

2.8 Mejora de los procesos de mecanización y recolección.

2.9 Mejora de la calidad y seguridad de los alimentos.

2.10 Desarrollo de programas de gestión técnico-económica a nivel de explotaciones e industrias agroalimentarias.

2.11 Aplicación de las tecnologías de la información y telecomunicaciones a la gestión de la agricultura, de la agroindustria y del medio rural.

2.12 Análisis de competitividad, costes y rentabilidad.

3. Mejora de los procesos de comercialización y prospectiva de mercados:

3.1 Análisis y prospectiva de mercados en sectores estratégicos.

3.2 Desarrollo y mejora de técnicas de comercialización y marketing.

3.3 Mejora de las tecnologías post-recolección.

3.4 Mejora de los procesos de conservación, manipulación, tipificación, transformación, envasado y transporte de productos.

3.5 Expectativas y tendencias del consumo.

4. Adaptación de las orientaciones productivas a las políticas agrarias:

4.1 Repercusiones de la PAC, la Agenda 2000 y la OMC sobre la viabilidad y/o competitividad de las producciones agrarias.

4.2 Efectos de la PAC, la Agenda 2000 y la OMC sobre las estructuras de los sistemas de producción y la estructura socioeconómica del medio rural.

4.3 Nuevas orientaciones productivas e innovaciones tecnológicas que permitan su desarrollo sostenible económica y medioambientalmente.

5. Desarrollo rural:

5.1 Diversificación de las actividades en el marco de las nuevas políticas de desarrollo rural y medioambientales.

5.2 Factores sociales y espaciales relacionados con la gestión del medio.

5.3 Estrategias de empleo para mantener la población rural.

5.4 La conservación, restauración y uso compatible de la naturaleza como factores de desarrollo rural.

5.5 El desarrollo rural en función de los sistemas agrarios.

5.6 Instrumentos de gestión y. técnicas de planificación del desarrollo rural integral.

5.7 Mejora de la calidad de las producciones artesanales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/1999
  • Fecha de publicación: 22/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación agraria
  • Reforma y desarrollo agrario

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