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Documento BOE-A-1999-6798

Resolución de 24 de febrero de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Política Social del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de un programa de prevención del cáncer de mama en la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1999, páginas 11239 a 11240 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-6798

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de enero de 1999 Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Política Social del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de un programa de prevención del cáncer de mama en la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de febrero de 1999.‒El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Política Social del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Nacional de la Salud para la realización de un Programa de Prevención del Cáncer de Mama en la Región de Murcia

En Madrid, a 19 de enero de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández, Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las competencias asumidas en materia de sanidad e higiene, según lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, y autorizado para suscribir el presente Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en su sesión de fecha 14 de enero de 1999.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 10, párrafos 1 y 6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y de acuerdo con la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de 25 de mayo de 1998.

EXPONEN

I. Que el cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente en la población femenina española, presentando una tendencia creciente en las últimas décadas. En nuestro país su incidencia varía entre las 40 y 75 por 100.000 mujeres, constituyendo la primera causa de muerte por cáncer en mujeres, con una tasa de mortalidad de 28,2 por 100.000 mujeres, lo que representa el 18,4 por 100 del total de muerte por cáncer en mujeres y el 26 por 100 de las pérdidas de años por vivir antes de los sesenta y cinco. La probabilidad actual de que una mujer de nuestro país adquiera un cáncer de mama antes de cumplir setenta y cinco años es de un 5 por 100. Esto significa que una de cada veinte mujeres españolas desarrollará un cáncer de mama antes de esa edad. En la Región de Murcia, la tasa de incidencia es de 56 por 100.000 mujeres, la tasa de mortalidad es de 26,68 por 100.000 mujeres y es la tercera causa de años potenciales de vida perdidos, siendo el promedio de 13,6 años potenciales de vida los perdidos por cada mujer que muere por cáncer de mama.

II. La inclusión de la detección precoz del cáncer de mama en el catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud exige orientar este servicio preventivo en España de forma que se logre maximizar los beneficios, en términos de disminución de la mortalidad por cáncer de mama y mejora de la calidad de vida de las mujeres afectadas por este tumor, y se minimicen los costes y los riesgos potenciales de esta prestación.

III. Que en la Comunidad Autónoma de Murcia se viene realizando un programa de prevención del cáncer de mama basado en la detección precoz mediante mamografía y el Plan de Salud 1998-2000 de la Región de Murcia establece como prioritario completar la extensión del programa a todas las mujeres de la población diana de la Región.

IV. Que la Consejería de Sanidad y Política Social de Murcia, en colaboración con la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud, como Instituto responsable de la asistencia sanitaria en Murcia, desean cooperar en la detección precoz del cáncer de mama en esa Comunidad Autónoma, llevando a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para los fines que se pretenden.

V. Por lo expuesto, los organismos antes mencionados cumplen todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este acto, por lo que acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración, que quedará regido por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio

Constituye el objeto del presente Convenio la realización de un programa de detección del cáncer de mama en la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Ámbito de la ejecución

La población a la que se dirige el programa son las mujeres de cincuenta a sesenta y cuatro años de la referida Comunidad Autónoma y el número aproximado de mujeres a las que afecta es de 82.933 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Obligaciones de la Consejería de Sanidad

3.1 La Consejería de Sanidad y Política Social a través de la Dirección General de Salud deberá asumir la gestión del programa.

3.2 Ofertar el programa a las mujeres de la población diana de esa Comunidad Autónoma. En el supuesto de mujeres con derecho a la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud la citación se realizará en base a la tarjeta sanitaria individual.

3.3 Realizar el 60 por 100 de las mamografías del cribado, así como la exploración radiológica de doble proyección mamográfica (caso de ser la primera vez que se realiza la exploración), y lectura mamográfica de las mujeres citadas.

3.4 Facilitar información sobre el resultado de las mamografías a las Gerencias de Atención Primaria para que consten en las historias clínicas de las mujeres que participan en el programa y citar inmediatamente en atención especializada los casos con sospecha de cáncer de mama.

3.5 Igualmente, se compromete a realizar las mamografías de las mujeres comprendidas en el rango de edad de cincuenta a sesenta y cuatro años y que estén en lista de espera en los hospitales del Instituto Nacional de la Salud, en aquellas áreas y zonas de salud en las que la financiación del programa corresponda a la Consejería de Sanidad y Política Social.

3.6 Evaluar el seguimiento y los resultados del programa al amparo de las actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto y de acuerdo a los criterios acordados entre ambas instituciones.

3.7 Realizar, respecto de sus obligaciones previstas en las cláusulas anteriores, las actividades de control de calidad de los aspectos físicos y técnicos de acuerdo con las indicaciones que se establezcan en un programa específico basado en las propuestas del protocolo europeo para programas de cribado.

4. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud

El Instituto Nacional de la Salud, en relación con la población diana objeto de este Convenio, que tenga derecho a la asistencia sanitaria que presta este organismo se obliga:

4.1 Facilitar los datos personales de la población objeto del programa que figuran en la base de información de la tarjeta sanitaria, a través de las Gerencias de Atención Primaria.

4.2 Asumir el 40 por 100 de las mamografías de cribado de este programa.

4.3 Facilitar, a través de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada, toda la información que requieran los responsables de la gestión del programa ubicada en la Comunidad Autónoma, para que la misma proceda al seguimiento y evaluación del resultado del citado programa.

4.4 Remitir a través de las Gerencias de Atención Especializada una relación nominal de las mujeres comprendidas en esa franja de edad y que han sido objeto de una mamografía en un período inferior a doce meses previos a la puesta en marcha del programa, con objeto de evitar una exploración innecesaria.

4.5 Proporcionar de manera preferente, a través de las Gerencias de los Centros de Atención Especializada, la asistencia a las mujeres con imágenes radiológicas que aconsejen estudios complementarios que precisen configuración diagnóstica y, en su caso, tratamiento tras la realización de más mamografías por parte de la Consejería de Sanidad y Política Social.

4.6 Realizar, respecto de sus obligaciones previstas en las cláusulas anteriores, las actividades de control de calidad de los aspectos físicos y técnicos de acuerdo con las indicaciones que se establezcan en un programa específico basado en las propuestas del protocolo europeo para programas de cribado.

5. Desarrollo del acuerdo

5.1 Las mujeres pueden ser citadas tanto por los equipos de atención primaria como por los responsables de la gestión del programa.

5.2 Los Centros de Atención Primaria llevarán a cabo las siguientes actuaciones asistenciales en función del resultado de las mamografías:

5.2.1 Si el resultado es mamografía normal, el médico se lo comunica a la mujer, recordándole que debe volver a realizar su mamografía de control a los dos años.

5.2.2 Si el resultado es de patología mamaria no sospechosa de cáncer, el médico valorará su situación, derivando a especializada, si procede.

5.3 Si se precisan imágenes complementarias o el resultado es sospechoso de cáncer de mama los centros de cribado citarán a la mujer antes de transcurridos quince días, para establecer el diagnóstico por imagen definitivo. Si tras este examen la conclusión es de sospechosa de cáncer, desde el propio centro se proporcionará cita a la mujer para realizar la biopsia de la lesión sospechosa en el servicio de atención especializada que proceda. Una vez realizada la biopsia se le asignará fecha para la consulta de mama, calculándose ésta según el intervalo preciso para conocer el resultado de la anatomía patológica de la biopsia realizada. De esta manera, se acortará el tiempo de espera entre el resultado patológico de la mamografía, el diagnóstico de certeza y la decisión terapéutica (en cualquier caso la intervención quirúrgica definitiva se efectuará antes de los treinta días desde la fecha de conclusión del estudio en la unidad de cribado). Hay que garantizar, en cualquier caso, que los resultados lleguen a atención primaria.

5.4 En los Centros de Atención Especializada de referencia del programa se constituirá una unidad multidisciplinar (aún funcional), de diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama, a la que tendrán acceso los radiólogos de los centros de cribado y el coordinador del programa.

5.5 La utilización e intercambio de los datos reseñados en el presente Convenio deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

6. Comisión de seguimiento

6.1 Se constituirá una Comisión de seguimiento que asegure la coordinación entre las Administraciones y vele porque se cumplan las actuaciones reflejadas en el presente acuerdo.

6.2 La Comisión revisará periódicamente la información suministrada, emitirá propuestas y establecerá controles de calidad del proceso. Las reuniones recogerán en acta lo tratado y tendrán una periodicidad fijada de antemano, convocándose a instancia de cualquiera de las partes.

6.3 La Comisión de naturaleza paritaria estará integrada por representantes de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y del Instituto Nacional de la Salud, siendo el número de representantes los que las partes estimen en cada momento.

7. Duración

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la fecha hasta el 31 de diciembre de 1999.

El Convenio se entenderá prorrogado por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

8. Jurisdicción

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula sexta, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las partes someterán aquellas discrepancias al conocimiento de los Tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.‒El Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Francisco Marqués Fernández.‒El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.

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