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Documento BOE-A-1999-6800

Resolución de 8 de marzo de 1999, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convocan diez becas en determinadas áreas de especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1999, páginas 11242 a 11244 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-1999-6800

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Seguridad Nuclear, para el mejor cumplimiento de sus competencias, dentro de sus actividades de formación, a tenor de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y existiendo crédito presupuestario en el concepto 481.01 «Becas» del presupuesto de gastos del organismo, ha considerado la conveniencia de convocar diez becas en determinadas áreas de especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Áreas de formación.

La formación de los candidatos seleccionados se desarrollará en las siguientes áreas:

1. Aplicación de herramientas informáticas en el seguimiento de la situación operativa de centrales nucleares españolas en caso de situaciones de emergencia.

2. Verificación y validación de programas informáticos para instrumentación y control digital de sistemas relacionados con la seguridad.

3. Evaluación de la seguridad de las instalaciones superficiales de almacenamiento de residuos radiactivos.

4. Estudio piloto de aplicación del análisis de precursores de secuencias de accidentes a sucesos ocurridos en las centrales nucleares españolas.

5. Aplicaciones de los códigos termohidráulicos avanzados.

6. Desarrollo de una base de datos sobre normativa aplicable al diseño y operación de cada una de las centrales nucleares españolas.

7. Estudios y trabajos experimentales sobre el papel de determinadas secuencias del DNA en el daño cromosómico radioinducido.

8. Mantenimiento y explotación de base de datos KEEPER sobre medidas de radiactividad ambiental.

9. Manuales de emergencia para seguimiento de los servicios operativos de actuación inmediata en emergencias en instalaciones radiactivas.

10. Participación en la implantación en la Sala de Emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear del sistema RODOS de ayuda a la toma de decisiones en casos de emergencias.

Segunda. Número y destinatarios de las becas.

Se convocan diez becas destinadas a Doctores, Arquitectos, Ingenieros y Licenciados en especialidades científicas o técnicas, que tengan competencia en las áreas indicadas en la base primera.

Tercera. Dotaciones.

Diez becas dotadas con 2.160.000 pesetas cada una, pagaderas a razón de 180.000 pesetas mensuales.

Además, se proveerá de un seguro de asistencia sanitaria a los becarios, así como a sus hijos y cónyuge o pareja de hecho, siempre que no se encuentren ya protegidos por un sistema sanitario público.

A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto a su localidad de residencia se les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca.

Se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias, en la cuantía que se juzgue pertinente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para desplazamientos, inscripción y asistencia a cursos, simposios y otras reuniones, que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación del becario.

Cuarta. Duración.

Las becas tendrán una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse por resolución del Presidente, en función del rendimiento personal de los becarios y de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en ningún caso la duración acumulada de las becas concedidas excederá de dos años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación. En caso de prórroga, podrá actualizarse la cuantía de dichas becas de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las becas adjudicadas podrán ser revocadas libremente por el Consejo de Seguridad Nuclear, en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del organismo.

Quinta. Requisitos.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Poseer las condiciones académicas indicadas en la base segunda.

c) En el caso de los varones, estar libre de la prestación del servicio militar o de la prestación social sustitutoria durante el tiempo de duración de la beca.

d) No estar acogido al seguro de desempleo, ni tener concedida otra beca durante el período de disfrute de la beca convocada por la presente Resolución.

e) No percibir ninguna otra compensación económica durante el disfrute de la beca, por el ejercicio de una actividad profesional.

En el caso de que, durante el período de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, está obligado a ponerlo en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de dos días, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

Sexta. Plazo de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Documentación.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo, directamente en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, Justo Dorado, número 11, 28040 Madrid, o en cualquiera de las formas establecidas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

Los aspirantes reseñarán en la instancia la especialidad en la que aspiran a formarse, pudiendo elegir al respecto tres áreas, como máximo, de las que figuran expresadas en la base primera de esta convocatoria. Junto con la instancia se aportará:

a) Currículum vitae con los datos personales y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegarse, según el modelo que se incluye como anexo.

b) Certificado de expediente académico, en el que consten las fechas de iniciación y terminación de estudios y calificaciones obtenidas.

c) Declaración jurada de cumplir los requisitos de los apartados c), d) y e) de la base quinta, y, en el supuesto de no cumplirlos, del compromiso de renunciar a su remuneración en caso de concesión de la beca.

d) Tesis doctoral, proyecto fin de carrera o tesina, publicaciones, trabajos originales, prácticas de la carrera o cualesquiera otros trabajos de naturaleza análoga.

e) Dos fotografías tamaño carné, firmadas al dorso.

f) Fotocopia del documento nacional de identidad.

Octava. Selección de becarios.

En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de terminación de presentación de solicitudes, se procederá a la adjudicación de las becas por un Comité de selección compuesto por las siguientes personas:

Presidente: El Director técnico.

Vocal permanente: La Subdirectora general de Personal y Administración.

Vocales no permanentes: Para cada beca, el Subdirector general competente en relación con la materia objeto de la beca y el funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que, en cada caso, designe el Director técnico, y que ejercerá las funciones de responsable de la formación del becario para el área de especialidad de que se trate.

Secretario: Un funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, designado por el Director técnico.

El funcionamiento y actuación del Comité de selección se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre régimen de órganos colegiados.

En el proceso de selección, el Comité podrá solicitar asesoramiento a expertos en las áreas correspondientes.

Asimismo, en los casos en que se considere conveniente, podrá requerir a los candidatos para una exposición oral y entrevista sobre el contenido de la documentación referente a los apartados a) y c) de la base anterior.

La valoración de las peticiones se ajustará a los siguientes criterios genéricos en orden decreciente de estimación, según su relación con las áreas de formación convocadas: a) Titulación y expediente académicos; b) cursos y diplomas; c) experiencia profesional; d) publicaciones, informes y ponencias, y e) otros méritos.

La lista de los candidatos seleccionados, así como de los suplentes para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede del Consejo de Seguridad Nuclear. A los becarios nombrados se les comunicará individualmente la concesión de la beca, poniendo en su conocimiento, asimismo, la fecha de comienzo de sus tareas.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos originales de los méritos alegados, para que puedan ser debidamente compulsados en la Subdirección General de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de diez días a partir de la publicación de la lista de candidatos admitidos.

Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular dentro de los seis primeros meses, a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la misma, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá designar para continuar en el uso de dicha beca al candidato o candidatos que sigan a continuación como suplentes en la lista anteriormente mencionada.

Las resoluciones del Comité de selección no ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejo de Seguridad Nuclear, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Obligaciones de los becarios.

El técnico responsable de la formación de cada becario le asignará sus cometidos concretos en cuanto a horario y régimen y método de trabajo.

El becario vendrá obligado a presentar un informe sobre el trabajo realizado al finalizar el primer semestre y una memoria a la terminación de la beca.

Décima. Pérdida de la condición de becario.

En el caso de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes en el modelo de solicitud o en la documentación complementaria, se perderá la condición de becario, con la obligatoriedad de reintegrar al organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 8 de marzo de 1999.−El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANEXO

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