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Documento BOE-A-1999-6806

Orden de 9 de marzo de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1999, páginas 11252 a 11256 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-6806
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, ha establecido el nuevo programa de Talleres de Empleo, en cumplimiento de las previsiones del Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España, elaborado por el Gobierno de acuerdo con los criterios establecidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de Luxemburgo, como una medida de creación de más empleo y de mayor calidad, mejorando la capacidad de inserción.

Los Talleres de Empleo se conciben como un programa mixto que combina acciones de formación-empleo, con la finalidad de mejorar las posibilidades de colocación de los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción laboral (mayores de cuarenta y cinco años, parados de larga duración, mujeres, personas discapacitadas, etc.). Se sigue para ello la metodología de empleo-formación utilizada en el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, que está orientado a la cualificación y profesionalización de desempleados menores de veinticinco años.

Para la adecuada aplicación del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, se hace preciso desarrollar los preceptos contenidos en el mismo, para lo cual esta disposición recoge en un primer capítulo los aspectos de carácter general del programa de Talleres de Empleo. En el segundo capítulo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a las entidades promotoras de estos proyectos.

En su virtud, en uso de la autorización prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, y de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en lo relativo a la concesión de subvenciones públicas, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivos de los Talleres de Empleo.

De acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, los Talleres de Empleo, dirigidos a desempleados de veinticinco o más años, realizarán obras o servicios de utilidad pública y de interés social. Estas obras o servicios deberán posibilitar a los trabajadores participantes la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Artículo 2. Entidades promotoras.

Los proyectos de Talleres de Empleo podrán ser promovidos por órganos de la Administración General del Estado, otros entes públicos de la Administración General del Estado, Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas, organismos autónomos, consorcios, fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Contenido.

1. Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Taller de Empleo.

2. Desde el inicio del Taller de Empleo los trabajadores participantes serán contratados por la entidad promotora, utilizándose al efecto la modalidad de contratación más acorde con las circunstancias del trabajador y del proyecto, y percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y en la presente disposición. La contratación deberá ser a tiempo completo y la duración máxima del contrato no podrá superar la duración del proyecto de Taller de Empleo.

Artículo 4. Aspectos formativos.

1. Durante el desarrollo del Taller de Empleo los trabajadores participantes recibirán formación profesional ocupacional, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 10 de la presente disposición, en alternancia con la práctica profesional. Dicha formación se adecuará, en su caso, a los contenidos mínimos establecidos en el Real Decreto que regule el certificado de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.

2. El tiempo dedicado a formación teórica, que se computará a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo, se fijará en el contrato, en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, del número de horas establecido, en su caso, para el módulo formativo adecuado a dicho puesto y la duración del contrato. En ningún caso dicho tiempo de formación será inferior al 25 por 100 de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Artículo 5. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

Los trabajadores participantes en Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual los Talleres de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.

Una vez finalizados los Talleres de Empleo las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el INEM. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o actuaciones similares. A estos fines las entidades promotoras podrán solicitar al INEM y a otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 6. Selección de los trabajadores participantes, director, docentes y personal de apoyo.

1. La selección de los trabajadores participantes en los Talleres de Empleo, así como la del director, docentes y personal de apoyo, será efectuada por la Dirección Provincial del INEM, en colaboración con la entidad promotora, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las ocupaciones y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas. Para ello se creará un grupo de trabajo mixto entre la entidad promotora y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, presidido por la persona que ésta designe, que establecerá los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y normas que la desarrollen.

2. Para la selección del director, personal docente y de apoyo, se utilizará oferta de empleo tramitada a través de la Oficina de Empleo correspondiente. En su defecto, podrá utilizarse también convocatoria pública. Asimismo, se podrá tener en cuenta a personas incluidas previamente en ficheros de expertos existentes en las Direcciones Provinciales.

3. La selección de los trabajadores participantes, en todo caso, irá precedida de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente Oficina de Empleo. Para realizar esta selección se deberán observar como requisitos mínimos a cumplir por los candidatos los siguientes:

a) Tener veinticinco o más años.

b) Ser desempleados, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo, registrados en el Servicio Público de Empleo, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.

c) Encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero.

Además, y considerando lo establecido en la letra c) anterior, se entenderán como criterios de preferencia los siguientes:

No haber participado anteriormente en otro Taller de Empleo, Escuela Taller o Casa de Oficios.

Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose como tales las establecidas a efectos del reconocimiento del subsidio por desempleo de nivel asistencial en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

4. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el INEM para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aún cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y trabajadores participantes seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

5. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el grupo mixto.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 7. Objeto de la subvención y beneficiarios.

El Instituto Nacional de Empleo podrá conceder, en los términos previstos en el presente capítulo, subvenciones a las entidades promotoras de Talleres de Empleo, para gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los trabajadores participantes, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.

Artículo 8. Financiación de los Talleres de Empleo y destino de las subvenciones.

1. La aportación económica del Instituto Nacional de Empleo para cada Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional ocupacional y educación básica durante todo el proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de profesorado, director, personal de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el INEM considere justificados.

El cálculo de la subvención se efectuará por hora/participante de formación y por módulos: Con el módulo A se compensarán los costes salariales del director y profesorado que hayan sido seleccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador derivados de contingencias comunes y profesionales, fondo de garantía salarial, desempleo y formación profesional. Con el módulo B se compensará de los demás gastos enumerados en el párrafo anterior, incluidos los del personal de apoyo contratado. Dado que los participantes reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en el Taller de Empleo, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.

Para el año 1999 se establecen los siguientes importes:

Módulo A: 306 pesetas/hora trabajador participante.

Módulo B: 109 pesetas/hora trabajador participante.

Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 2 por 100, mientras no se dicte disposición en contra.

b) Para los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los trabajadores participantes en el Taller de Empleo, previstos en el artículo 3 de esta disposición, el Instituto Nacional de Empleo subvencionará 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, o la cuantía prevista en el Convenio Colectivo de aplicación, de ser ésta inferior, así como las correspondientes cuotas a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo del empleador.

2. La financiación de los costes previstos en el apartado 1 de este artículo se realizará con cargo a las dotaciones que en los presupuestos del INEM se establezcan anualmente para hacer frente al programa de Talleres de Empleo y regulados en la presente disposición.

3. Cuando los Talleres de Empleo en el desarrollo de su actividad produzcan bienes que, por su diseño e innovación, sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones se registrarán en los correspondientes libros de contabilidad y se aplicarán a las actividades del Taller de Empleo.

4. Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales éstas se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste de los proyectos de Talleres de Empleo, descontándose estas aportaciones de las subvenciones a conceder por el INEM. Esta circunstancia se hará constar en la memoria que acompaña a la solicitud recogida en el artículo 10 de esta Orden.

5. El importe de las subvenciones previstas en los apartados anteriores en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto de Taller de Empleo.

Artículo 9. Criterios de valoración de proyectos.

Para la valoración de los proyectos, en orden a su posterior aprobación, en su caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo de cada año.

Número de desempleados de veinticinco o más años existente en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

Perspectivas de empleo del colectivo participante.

Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:

a) Servicios de utilidad colectiva (revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).

b) Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).

c) Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los trabajadores participantes y de los beneficios sociales que se prevea generar.

Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral.

Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el INEM. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora, y en concreto:

a) Inserción de los participantes en el mercado laboral.

b) Formación y experiencia profesional adquirida.

c) Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente orden.

Artículo 10. Tramitación.

1. La entidad promotora señalada en el artículo 2 de esta Orden, cuando desee obtener los beneficios previstos en la presente disposición, deberá presentar ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la siguiente documentación:

a) Solicitud.

b) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:

Denominación del Taller de Empleo, así como de la entidad promotora.

Descripción detallada de la obra o servicio a ejecutar. En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera se acompañará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

Plan formativo del Taller de Empleo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios.

Costes máximos totales derivados de la contratación de profesores y monitores.

Costes máximos totales derivados de la contratación del personal de apoyo.

Costes máximos totales derivados de la contratación de trabajadores participantes.

Costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del Taller de Empleo.

Ingresos previstos como consecuencia, en su caso, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 8.3 de esta Orden, de la enajenación de los bienes producidos o servicios prestados por el Taller de Empleo.

Subvención que se solicita al INEM una vez descontadas las cantidades previstas a ingresar por razón de enajenación de bienes o prestación de servicios y aportación económica que efectuará la entidad promotora o, en su caso, otras instituciones, organismos o entidades.

Fecha prevista para el comienzo y duración del Taller de Empleo.

Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo de los beneficiarios del proyecto, especificando las previsiones de colocación, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

c) Certificación acreditativa de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Certificación que acredite las fuentes de financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Instituto Nacional de Empleo.

e) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución, inscripción en el registro correspondiente y estatutos que acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro.

2. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo remitirá el expediente con el correspondiente informe, en el plazo de quince días, a la Dirección General de dicho organismo autónomo.

3. La Dirección General dictaminará sobre la viabilidad del proyecto, teniendo dicho informe carácter vinculante.

4. El Director general del Instituto Nacional de Empleo o, por delegación de éste, el Director provincial, resolverá en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la solicitud de aprobación, el otorgamiento o denegación de los beneficios previstos en esta Orden.

La resolución contendrá, como mínimo, los siguiente extremos:

a) Objetivos básicos del proyecto y número y características de los beneficiarios del mismo.

b) Subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, para la financiación de los costes reseñados en el artículo 8 de esta Orden.

c) Duración del proyecto.

d) Cualesquiera otras especificaciones que estimen oportunas en cada caso concreto.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado resolución, deberá entenderse desestimada la solicitud.

5. Cualquier modificación esencial que afecte a la entidad promotora (cambio de titularidad), a los objetivos básicos del proyecto (cambio de actuación) o al proyecto formativo (cambio de especialidades) deberán ser solicitadas y aprobadas según el procedimiento indicado anteriormente. Las modificaciones no esenciales serán autorizadas por el Director provincial, por delegación del Director general del INEM.

Artículo 11. Transferencia y justificación de fondos.

1. Una vez dictada la resolución prevista en el artículo anterior, el Director general del INEM o el provincial, en el ámbito territorial de sus competencias, transferirá al ente promotor, y por períodos no superiores a seis meses, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a los mismos.

Previamente al primer pago de la subvención la entidad promotora deberá acreditar el inicio del proyecto, remitiendo al INEM la correspondiente certificación.

2. Dentro del primer mes de cada período al que se refiere el apartado anterior, se transferirá a la entidad promotora una cantidad equivalente al coste subvencionado para el mismo, previa solicitud por parte de la entidad promotora.

3. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá a la Dirección General del INEM o a la Provincial, en el ámbito territorial de sus competencias, certificación contable de su recepción.

En el mes siguiente a los períodos de gasto señalados en los apartados anteriores, se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas.

4. Cuando las entidades promotoras sean organismos públicos se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes, en las que consten desglosados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. Igualmente se deberá aportar relación de justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al módulo B.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en el artículo 7.d) del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero.

Las asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro a que se refiere el artículo 2 de esta Orden presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados.

5. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada período, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de lo que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los participantes que abandonen el proyecto y por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final del período o, en su caso, la fecha de alta del trabajador participante que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

Igualmente se asimilarán a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas, disfrutadas por los trabajadores participantes, establecidas legal o convencionalmente.

6. Las cantidades libradas por el INEM y no aplicadas al fin previsto dentro del primer período de seis meses podrán acumularse al período siguiente, en concepto de anticipo a cuenta, descontándose de la próxima transferencia a efectuar. En todo caso, las cantidades no gastadas al finalizar el proyecto serán devueltas en el mes siguiente a dicho término.

7. En el caso de no justificación según lo anteriormente establecido, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, procediéndose a reclamar las cantidades no justificadas por el procedimiento establecido.

Artículo 12. Garantías.

En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de entes de derecho privado, deberán aportar, con carácter previo a recibir los anticipos, avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas en derecho, a favor del INEM, suficientes en cantidad y calidad para responder de la correcta aplicación de las subvenciones. A estos efectos se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1994, por la que se regula la forma de garantizar por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas.

Artículo 13. Control, seguimiento y publicidad.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Orden originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los trabajadores participantes, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3. A efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen en base a esta Orden deberán identificarse convenientemente por las entidades promotoras.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega, por el Director general del Instituto Nacional de Empleo en sus Directores provinciales, las competencias para resolver la concesión o denegación de las subvenciones, autorizar el gasto y ordenar el pago de las mismas y exigir, en los casos en que proceda, la devolución de las subvenciones concedidas, así como la competencia para archivar o declarar caducado el procedimiento.

Disposición adicional segunda. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas que asuman la gestión de las políticas activas de empleo podrán acomodar lo establecido en la presente norma a las peculiaridades derivadas de la organización propia de las mismas.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de proyectos de Talleres de Empleo cuyo ámbito de actuación exceda el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas y cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se autoriza al Director general del INEM para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 1999.

PIMENTEL SILES

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/1999
  • Fecha de publicación: 23/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/1999
  • Fecha de derogación: 22/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1999-4409).
  • CITA Ley general presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones

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