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Documento BOE-A-1999-6808

Corrección de errores de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1999, páginas 11257 a 11258 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-6808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1998/12/28/10/corrigendum/19990323

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose detectado error material en la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 31, de 5 de febrero de 1999, procede la siguiente rectificación:

En la página 5289, en el artículo 11, apartado dos:

Donde dice: «Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1998 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1999 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal con cargo al empleador».

Debe decir: «Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1998 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal con cargo al empleador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1999 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral».

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 24, del jueves 25 de febrero de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/03/1999
  • Publicada en el BOJA núm.24, de 25 de febrero de 1999.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-2941).
Materias
  • Andalucía
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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