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Documento BOE-A-1999-681

Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social-Gerencia de Informática).

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1331 a 1344 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-681

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales (Tesorería General de la Seguridad Social

Gerencia de Informática), dotados presupuestariamente, cuya provisión

se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

procede convocar concurso específico de méritos para la provisión

de puestos que puedan ser desempeñados por funcionarios

pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D a

cuyos grupos profesionales se encuentran adscritos.

De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el

artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976 lleva a cabo una política de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,

por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de

los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, y la autorización de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, a que se refiere el artículo 39 del citado

Real Decreto, ha dispuesto convocar concurso para la provisión

de los puestos que se relacionan y describen en el anexo I de

esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico

de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el

presente concurso exclusivamente los siguientes colectivos de

funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración General

del Estado y de la Administración de la Seguridad Social en servicio

activo o en cualquier situación administrativa con derecho a

reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo o

provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan su reserva

en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados en el

municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de sus Organismos Autónomos y de sus Entidades

Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración General

del Estado y de la Administración de la Seguridad Social en servicio

activo o en cualquier situación administrativa con derecho a

reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción provisional

o reserva en los Servicios Centrales, o los Periféricos situados

en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios y

Organismos Autónomos que a continuación se enumeran:

Ministerios de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria

y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los

Organismos Autónomos dependientes de los Ministerios anteriores.

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus Organismos Autónomos.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes

del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del

Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los grupos

A, B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y

requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha

de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Quedan

excluidos de su participación el personal funcionario docente,

investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones, de

instituciones penitenciarias y de transporte aéreo y meteorología.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos

determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo

de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados

a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo

todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que

ocupen a las que puedan acceder por reunir los requisitos

establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en la localidad

en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que

sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que

ocupen provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo se

les aplicará lo dispuesto en el artículo 31.2.b) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto.

4. Los funcionarios destinados en otro Departamento o

Ministerio sólo podrán participar en el presente concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual puesto

de trabajo definitivo o les es de aplicación lo previsto en el párrafo

segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de trabajo.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso,

salvo autorización del Ministerio para las Administraciones

Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y en excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha

situación.

7. A los funcionarios en excedencia por cuidado de hijos,

al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, que participen en este concurso se les considerará

a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo

en el que cesaron y que tienen reservado, siempre y cuando no

hubiese transcurrido un año desde el pase a dicha situación.

Asimismo, en este supuesto, sólo podrán participar si han transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

8. A los funcionarios en situación de servicios especiales se

les considerará a los mismos efectos que los indicados en el

apartado anterior, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase

a dicha situación.

9. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia

o traslado.

10. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en un escrito anexo a la solicitud el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto o puestos solicitados

que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de

la organización, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante sin que ello suponga

detrimento para la organización, así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a

propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes.

Tercera.-En virtud de lo previsto en el tercer párrafo del

apartado séptimo del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre

ordenación de retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de

Ministros de 18 de julio de 1998, para la valoración de los méritos

se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo

en el presente Acuerdo a efectos de valoración de grado y puesto

desempeñado.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: Méritos generales.

1.1 Grado.-Se valorará de la forma siguiente el grado

consolidado:

Por tener consolidado un grado superior al nivel del puesto

solicitado: Cuatro puntos.

Por tener consolidado un grado igual o inferior en uno o dos

niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.

Por tener consolidado un grado inferior en tres o más niveles

al del puesto solicitado: Dos puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un

máximo de cuatro puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:

Cuatro puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto al que se concursa: Un punto.

En el caso de funcionarios excedentes sin derecho a reserva

de puesto, se les valorará el nivel mínimo de complemento de

destino correspondiente al grupo del Cuerpo o Escala desde el

que participa.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden

similitud con el contenido técnico y especialización con los

ofrecidos, además de la aptitud en los puestos anteriormente

desempeñados en relación con los solicitados, se adjudicará hasta un

máximo de cuatro puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento,

que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en

el puesto de trabajo que se solicita, en los que haya expedido

diploma o certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación

de aprovechamiento o impartición: Hasta un punto por cada curso,

con un máximo de cuatro puntos.

1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un

máximo de 4 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubiesen sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser

superior a 20 puntos.

2. Segunda fase: Méritos específicos.-Los méritos

específicos, de conformidad con las características de cada puesto, se

determinarán en el anexo I de esta convocatoria, y la puntuación

máxima correspondiente a este apartado será de doce puntos.

Alegados por los concursantes en el anexo IV, adecuados a

las características del puesto o puestos solicitados, entre los que

podrán figurar: Titulaciones académicas, cursos, diplomas,

publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales,

aportación de experiencia o permanencia en un determinado puesto,

etcétera, serán acreditados documentalmente mediante las

pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio

admitido.

Esta segunda fase consistirá en la comprobación y valoración

de los méritos específicos adecuados a las características de cada

puesto, incluyendo la celebración de una entrevista con los

concursantes, en los supuestos que así se indique.

3. Puntuación mínima: No se podrá adjudicar un puesto de

trabajo en el presente concurso si no se alcanza una valoración

mínima de cuatro puntos en la primera fase y seis en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación

mínima exigida, no podrán pasar a la segunda.

Cuarta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados

mediante certificación, según modelo que figura como anexo III

a esta Orden, y serán expedidos con el máximo rigor por las

unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de activo, servicios especiales

y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar

de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su

último destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de la Delegaciones del Gobierno o

Gobiernos Civiles cuando estén destinados o su último destino

haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial,

con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de

las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad

Social, en cuyo caso la certificación corresponde a las Direcciones

Provinciales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la comunidad u

organismo similar.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29.3,

a) y c), y apartado 4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los

Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad

Social.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren

en la situación de excedencia del artículo 29.3, a), que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo

un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de

la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será

expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1

de esta base.

1.4 Los méritos generales y los específicos deberán referirse

a la fecha de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a la solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes, que se

anuncian para una misma localidad, dos funcionarios, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en la

misma localidad, debiendo los funcionarios que se acojan a esta

petición condicional acompañar a sus instancias fotocopia de la

petición del otro funcionario y solicitar, ambos, vacantes en los

mismos municipios. En caso de no cumplirse estas condiciones

se entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta modalidad deberán

agrupar los puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso

dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Orden

y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde

el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", en la Subdirección General de

Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de la Seguridad

Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,

o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por

orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en

el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada

puesto de trabajo.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II. Solicitud de participación.

Anexo III. Certificado de méritos.

Anexo IV. Alegación para valoración del trabajo desarrollado

y méritos específicos.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumando los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Secretaria general de la Tesorería General de

la Seguridad Social o la persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro funcionarios de la Gerencia de Informática de

la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas en el ámbito de la Administración Pública

(CC.OO., UGT, CSIF, ELA-STV, CIG), y de las que cuenten con

más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz, pero sin voto, en calidad de asesores.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y además poseer un grado personal o desempeñar

puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá

optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo

obligado a comunicar la opción realizada a los demás

Departamentos en cuyos concursos participe, dentro del plazo de tres

días.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior

a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. La resolución expresará tanto el puesto de origen del

interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del

Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel

de complemento de destino, grupo a que pertenece, así como

su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de

un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso

al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución

de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,

en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

desde la situación de servicios especiales o de excedencia para

el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma

de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga

efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a la que haya sido destinado el

funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciadas en

cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres

meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino radica en distinta localidad y así

lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el

permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas, el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 26 de

junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario

de Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

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