Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales (Tesorería General de la Seguridad Social
Gerencia de Informática), dotados presupuestariamente, cuya provisión
se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,
procede convocar concurso específico de méritos para la provisión
de puestos que puedan ser desempeñados por funcionarios
pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D a
cuyos grupos profesionales se encuentran adscritos.
De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976 lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de
los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y la autorización de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, a que se refiere el artículo 39 del citado
Real Decreto, ha dispuesto convocar concurso para la provisión
de los puestos que se relacionan y describen en el anexo I de
esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico
de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el
presente concurso exclusivamente los siguientes colectivos de
funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración General
del Estado y de la Administración de la Seguridad Social en servicio
activo o en cualquier situación administrativa con derecho a
reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo o
provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan su reserva
en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados en el
municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de sus Organismos Autónomos y de sus Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración General
del Estado y de la Administración de la Seguridad Social en servicio
activo o en cualquier situación administrativa con derecho a
reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción provisional
o reserva en los Servicios Centrales, o los Periféricos situados
en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios y
Organismos Autónomos que a continuación se enumeran:
Ministerios de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria
y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los
Organismos Autónomos dependientes de los Ministerios anteriores.
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus Organismos Autónomos.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes
del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los grupos
A, B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y
requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Quedan
excluidos de su participación el personal funcionario docente,
investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones, de
instituciones penitenciarias y de transporte aéreo y meteorología.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos
determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo
todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que
ocupen a las que puedan acceder por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en la localidad
en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que
sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que
ocupen provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo se
les aplicará lo dispuesto en el artículo 31.2.b) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
4. Los funcionarios destinados en otro Departamento o
Ministerio sólo podrán participar en el presente concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual puesto
de trabajo definitivo o les es de aplicación lo previsto en el párrafo
segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de trabajo.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso,
salvo autorización del Ministerio para las Administraciones
Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y en excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha
situación.
7. A los funcionarios en excedencia por cuidado de hijos,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, que participen en este concurso se les considerará
a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo
en el que cesaron y que tienen reservado, siempre y cuando no
hubiese transcurrido un año desde el pase a dicha situación.
Asimismo, en este supuesto, sólo podrán participar si han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
8. A los funcionarios en situación de servicios especiales se
les considerará a los mismos efectos que los indicados en el
apartado anterior, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase
a dicha situación.
9. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia
o traslado.
10. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en un escrito anexo a la solicitud el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto o puestos solicitados
que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de
la organización, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante sin que ello suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
Tercera.-En virtud de lo previsto en el tercer párrafo del
apartado séptimo del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre
ordenación de retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 18 de julio de 1998, para la valoración de los méritos
se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo
en el presente Acuerdo a efectos de valoración de grado y puesto
desempeñado.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: Méritos generales.
1.1 Grado.-Se valorará de la forma siguiente el grado
consolidado:
Por tener consolidado un grado superior al nivel del puesto
solicitado: Cuatro puntos.
Por tener consolidado un grado igual o inferior en uno o dos
niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.
Por tener consolidado un grado inferior en tres o más niveles
al del puesto solicitado: Dos puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un
máximo de cuatro puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
Cuatro puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa: Un punto.
En el caso de funcionarios excedentes sin derecho a reserva
de puesto, se les valorará el nivel mínimo de complemento de
destino correspondiente al grupo del Cuerpo o Escala desde el
que participa.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden
similitud con el contenido técnico y especialización con los
ofrecidos, además de la aptitud en los puestos anteriormente
desempeñados en relación con los solicitados, se adjudicará hasta un
máximo de cuatro puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento,
que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en
el puesto de trabajo que se solicita, en los que haya expedido
diploma o certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación
de aprovechamiento o impartición: Hasta un punto por cada curso,
con un máximo de cuatro puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un
máximo de 4 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubiesen sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser
superior a 20 puntos.
2. Segunda fase: Méritos específicos.-Los méritos
específicos, de conformidad con las características de cada puesto, se
determinarán en el anexo I de esta convocatoria, y la puntuación
máxima correspondiente a este apartado será de doce puntos.
Alegados por los concursantes en el anexo IV, adecuados a
las características del puesto o puestos solicitados, entre los que
podrán figurar: Titulaciones académicas, cursos, diplomas,
publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales,
aportación de experiencia o permanencia en un determinado puesto,
etcétera, serán acreditados documentalmente mediante las
pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
admitido.
Esta segunda fase consistirá en la comprobación y valoración
de los méritos específicos adecuados a las características de cada
puesto, incluyendo la celebración de una entrevista con los
concursantes, en los supuestos que así se indique.
3. Puntuación mínima: No se podrá adjudicar un puesto de
trabajo en el presente concurso si no se alcanza una valoración
mínima de cuatro puntos en la primera fase y seis en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación
mínima exigida, no podrán pasar a la segunda.
Cuarta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura como anexo III
a esta Orden, y serán expedidos con el máximo rigor por las
unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de activo, servicios especiales
y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en servicios centrales.
Secretarías Generales de la Delegaciones del Gobierno o
Gobiernos Civiles cuando estén destinados o su último destino
haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial,
con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de
las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad
Social, en cuyo caso la certificación corresponde a las Direcciones
Provinciales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la comunidad u
organismo similar.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29.3,
a) y c), y apartado 4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los
Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad
Social.
No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren
en la situación de excedencia del artículo 29.3, a), que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo
un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de
la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será
expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1
de esta base.
1.4 Los méritos generales y los específicos deberán referirse
a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a la solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes, que se
anuncian para una misma localidad, dos funcionarios, podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho
de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en la
misma localidad, debiendo los funcionarios que se acojan a esta
petición condicional acompañar a sus instancias fotocopia de la
petición del otro funcionario y solicitar, ambos, vacantes en los
mismos municipios. En caso de no cumplirse estas condiciones
se entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta modalidad deberán
agrupar los puestos que condicionen en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso
dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Orden
y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", en la Subdirección General de
Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de la Seguridad
Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por
orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en
el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II. Solicitud de participación.
Anexo III. Certificado de méritos.
Anexo IV. Alegación para valoración del trabajo desarrollado
y méritos específicos.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida, sumando los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima
exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La Secretaria general de la Tesorería General de
la Seguridad Social o la persona en quien delegue.
Vocales: Cuatro funcionarios de la Gerencia de Informática de
la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas en el ámbito de la Administración Pública
(CC.OO., UGT, CSIF, ELA-STV, CIG), y de las que cuenten con
más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán con voz, pero sin voto, en calidad de asesores.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y además poseer un grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de
4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá
optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo
obligado a comunicar la opción realizada a los demás
Departamentos en cuyos concursos participe, dentro del plazo de tres
días.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior
a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. La resolución expresará tanto el puesto de origen del
interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del
Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel
de complemento de destino, grupo a que pertenece, así como
su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de
un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso
al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,
en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia para
el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma
de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga
efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a la que haya sido destinado el
funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciadas en
cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres
meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino radica en distinta localidad y así
lo solicita el interesado por razones justificadas.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el
permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas, el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 23 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 26 de
junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario
de Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.
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