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Documento BOE-A-1999-6848

Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se convoca concurso específico 1/99 para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para funcionarios de los grupos A, B, C, D y E.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1999, páginas 11322 a 11346 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-6848

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, dotados presupuestariamente, cuya

provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de

concurso,

Este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 13/1996,

de 30 de diciembre, previa autorización de las bases de la presente

convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso dirigido a los funcionarios que se relacionan

en la base primera, y que constará de dos fases en atención a

la naturaleza de los puestos vacantes a cubrir, los cuales se

relacionan en el anexo 1 de esta Orden. El presente concurso, de

acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la

Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el

principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la

provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso exclusivamente

los funcionarios de carrera de la Administración del Estado en

servicio activo o en cualquier situación administrativa con derecho

a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo

o provisional (incluida comisión de servicios), o tengan su reserva

en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados en el

municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y de sus organismos autónomos.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado a que se refiere el artículo

1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo

25 de la misma, con excepción del personal docente e investigador,

sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones

Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, salvo que las

relaciones de puestos de trabajo permitan su adscripción, lo que se

indicará con la correspondiente clave en la columna "Adscripción

Cuerpo" del anexo 1. Los funcionarios deberán reunir las

condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la

presente convocatoria.

Segunda.-1. Deberán participar en la misma aquellos

funcionarios incluidos en la base primera que tengan una adscripción

provisional en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

o sus organismos autónomos si se convoca el puesto al que fueron

adscritos.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo, salvo que:

a) Tengan destino definitivo en este Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación o en sus organismos autónomos.

b) Hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

3. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar

en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el concurso,

deberán obtener previamente la autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento

al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando

los puestos convocados dependan del propio Departamento al que

estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,

corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso

ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden, y

dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión

de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

se presentarán en el plazo de quince días hábiles en el Registro

General del Ministerio, paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid,

o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley del

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar

por orden de preferencia los puestos vacantes, que se incluyen

en el anexo 1, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del centro

directivo donde radica el puesto, por la Comisión de valoración,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la siguiente base quinta, y la segunda consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de cada puesto, y que se indican en el

correspondiente apartado del anexo 1.

Quinta.-Primera fase:

1. Valoración de los méritos generales:

1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos

distribuidos de la siguiente manera:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,

tres puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,

dos puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,

un punto.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo

reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación

expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.

Esta certificación, según modelo anexo 5, será expedida por la

Unidad de Personal del Departamento u organismo autónomo o

por la Delegación de Gobierno o Subdelegación del Gobierno

correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

1.2 Trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de un punto, distribuido de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa, 0,50 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa,

un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto al que se concursa, 0,25 puntos.

A los funcionarios que se encuentran en comisión de servicios

se les valorará el nivel del puesto de trabajo que ocupan con

carácter definitivo.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto del nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Por la permanencia en un mismo puesto de trabajo,

en los últimos seis años, como funcionario de carrera del

Cuerpo/Escala desde el que se concursa, hasta un máximo de tres

puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Por la permanencia en un puesto de trabajo del mismo o

superior nivel al del puesto al que se concursa, un punto por cada

dos años completos.

Por la permanencia en un puesto de trabajo inferior en uno

o dos niveles al del puesto al que se concursa, 0,5 puntos por

cada dos años completos.

Por la permanencia en un puesto de trabajo inferior en tres

o más niveles al del puesto al que se concursa, 0,25 puntos por

cada dos años completos.

1.3 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, 0,20 puntos, hasta un

máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento:

La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado

será de 2,50 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el

apartado correspondiente en el anexo 1, sin cuyo requisito no

podrán ser valorados, y en los que se haya expedido

diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición.

Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un

mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en

aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que

se puntuará la asistencia a cada nivel.

1.4.1 Por la superación o participación como alumno en

cursos de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.

1.4.2 Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento, 0,50 puntos por cada curso.

2. Puntuación mínima: Los participantes que en esta fase no

obtengan una puntuación mínima de dos puntos, no podrán pasar

a la segunda.

Sexta. Segunda fase:

1. Valoración de los méritos específicos: La valoración de los

méritos específicos se efectuará a la vista de la documentación

aportada por los concursantes que hayan superado la primera

fase.

A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez

examinada la documentación aportada por los concursantes, la

Comisión de valoración podrá convocar a un máximo de cuatro

candidatos por cada plaza para la celebración de una entrevista, que

versará sobre los méritos específicos adecuados a las

características del puesto.

La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de

los miembros de la Comisión de valoración. Para el cálculo de

la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima

y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como

tales.

En aquellas plazas de adscripción indistinta a varios grupos,

se procurará primar la pertenencia al grupo superior.

Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de valoración se

reflejarán en el acta que se levantará al efecto.

2. Puntuaciones máxima y mínima: La puntuación máxima

de esta segunda fase es de ocho puntos. La puntuación mínima

exigida es de cuatro puntos.

Séptima. Acreditación de méritos:

1. Méritos generales: Los méritos generales de los

funcionarios actualmente destinados en los Servicios Centrales del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepción hecha de

sus organismos autónomos, serán valorados con los datos

profesionales consignados por los propios interesados bajo su

responsabilidad en el anexo 4, comprobados por los servicios de

personal del Departamento.

Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación según modelo que figura

como anexo 4 de la presente Orden, y que deberá ser expedida:

a) Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino

definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o

provincial.

2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos

específicos adecuados a las características del puesto o puestos

solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos

profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un

determinado puesto, etc.) que resulten debidamente acreditados

mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier

otro medio admitido.

3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,

adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el

modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se

acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso

habrán de ajustarse al tamaño DIN A4, y habrán de estar escritos

por una sola de sus caras.

Octava. Adjudicación de puestos.

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida

sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que se

haya superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: méritos

específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado

y cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De

persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario

de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,

en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Novena. Comisión de valoración: La valoración de los méritos

y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación, será

realizada por una Comisión de valoración compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos y

Gestión de Personal o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios en representación del centro

directivo donde radican los puestos de trabajo, que únicamente

actuarán para la valoración de éstos, y dos en representación de la

Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuarán

para todos los puestos.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General del Fondo

Español de Garantía Agraria.

Podrá formar parte de la Comisión de valoración, asimismo,

un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente.

La Comisión de valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero

sin voto.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer

a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados, y poseer grado personal o desempeñar puesto de

nivel igual o superior al de los convocados. En caso de que un

puesto figure adscrito indistintamente a más de un grupo de

titulación, los miembros de la Comisión deberán pertenecer al más

alto de dichos grupos.

Décima. El plazo para la resolución del presente concurso

será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la

finalización de la presentación de instancias.

Undécima.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una

reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base tercera.

3. Los traslados que hayan de producirse por la Resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Duodécima.-1. El presente concurso se resolverá por orden

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los

datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el del

cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia

y el grupo de titulación.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prorroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación podrá conceder una prórroga en el plazo de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por

escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del

presente concurso, que excepcionalmente, y por causas

justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Decimocuarta.-Los destinos adjudicados serán comunicados

a las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales

a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.

Decimoquinta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente

a su notificación ante el Juzgado Central de lo Contencioso

Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 28 de julio

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Subsecretario,

Manuel Lamela Fernández.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos y Gestión

de Personal. Departamento.

Anexos (ver imágenes páginas 11325 a 11346)

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