Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, dotados presupuestariamente, cuya
provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de
concurso,
Este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 13/1996,
de 30 de diciembre, previa autorización de las bases de la presente
convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso dirigido a los funcionarios que se relacionan
en la base primera, y que constará de dos fases en atención a
la naturaleza de los puestos vacantes a cubrir, los cuales se
relacionan en el anexo 1 de esta Orden. El presente concurso, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la
Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la
provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso exclusivamente
los funcionarios de carrera de la Administración del Estado en
servicio activo o en cualquier situación administrativa con derecho
a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo
o provisional (incluida comisión de servicios), o tengan su reserva
en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados en el
municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y de sus organismos autónomos.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado a que se refiere el artículo
1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo
25 de la misma, con excepción del personal docente e investigador,
sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones
Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, salvo que las
relaciones de puestos de trabajo permitan su adscripción, lo que se
indicará con la correspondiente clave en la columna "Adscripción
Cuerpo" del anexo 1. Los funcionarios deberán reunir las
condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la
presente convocatoria.
Segunda.-1. Deberán participar en la misma aquellos
funcionarios incluidos en la base primera que tengan una adscripción
provisional en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
o sus organismos autónomos si se convoca el puesto al que fueron
adscritos.
2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo, salvo que:
a) Tengan destino definitivo en este Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación o en sus organismos autónomos.
b) Hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
3. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el concurso,
deberán obtener previamente la autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento
al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando
los puestos convocados dependan del propio Departamento al que
estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,
corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso
ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden, y
dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión
de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
se presentarán en el plazo de quince días hábiles en el Registro
General del Ministerio, paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid,
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar
por orden de preferencia los puestos vacantes, que se incluyen
en el anexo 1, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del centro
directivo donde radica el puesto, por la Comisión de valoración,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la siguiente base quinta, y la segunda consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de cada puesto, y que se indican en el
correspondiente apartado del anexo 1.
Quinta.-Primera fase:
1. Valoración de los méritos generales:
1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos
distribuidos de la siguiente manera:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,
tres puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,
dos puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,
un punto.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.
Esta certificación, según modelo anexo 5, será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento u organismo autónomo o
por la Delegación de Gobierno o Subdelegación del Gobierno
correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
1.2 Trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de un punto, distribuido de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa, 0,50 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa,
un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa, 0,25 puntos.
A los funcionarios que se encuentran en comisión de servicios
se les valorará el nivel del puesto de trabajo que ocupan con
carácter definitivo.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto del nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Por la permanencia en un mismo puesto de trabajo,
en los últimos seis años, como funcionario de carrera del
Cuerpo/Escala desde el que se concursa, hasta un máximo de tres
puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Por la permanencia en un puesto de trabajo del mismo o
superior nivel al del puesto al que se concursa, un punto por cada
dos años completos.
Por la permanencia en un puesto de trabajo inferior en uno
o dos niveles al del puesto al que se concursa, 0,5 puntos por
cada dos años completos.
Por la permanencia en un puesto de trabajo inferior en tres
o más niveles al del puesto al que se concursa, 0,25 puntos por
cada dos años completos.
1.3 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas, 0,20 puntos, hasta un
máximo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento:
La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado
será de 2,50 puntos.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el
apartado correspondiente en el anexo 1, sin cuyo requisito no
podrán ser valorados, y en los que se haya expedido
diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición.
Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en
aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que
se puntuará la asistencia a cada nivel.
1.4.1 Por la superación o participación como alumno en
cursos de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.
1.4.2 Por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, 0,50 puntos por cada curso.
2. Puntuación mínima: Los participantes que en esta fase no
obtengan una puntuación mínima de dos puntos, no podrán pasar
a la segunda.
Sexta. Segunda fase:
1. Valoración de los méritos específicos: La valoración de los
méritos específicos se efectuará a la vista de la documentación
aportada por los concursantes que hayan superado la primera
fase.
A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez
examinada la documentación aportada por los concursantes, la
Comisión de valoración podrá convocar a un máximo de cuatro
candidatos por cada plaza para la celebración de una entrevista, que
versará sobre los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá
calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la Comisión de valoración. Para el cálculo de
la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima
y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales.
En aquellas plazas de adscripción indistinta a varios grupos,
se procurará primar la pertenencia al grupo superior.
Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de valoración se
reflejarán en el acta que se levantará al efecto.
2. Puntuaciones máxima y mínima: La puntuación máxima
de esta segunda fase es de ocho puntos. La puntuación mínima
exigida es de cuatro puntos.
Séptima. Acreditación de méritos:
1. Méritos generales: Los méritos generales de los
funcionarios actualmente destinados en los Servicios Centrales del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepción hecha de
sus organismos autónomos, serán valorados con los datos
profesionales consignados por los propios interesados bajo su
responsabilidad en el anexo 4, comprobados por los servicios de
personal del Departamento.
Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación según modelo que figura
como anexo 4 de la presente Orden, y que deberá ser expedida:
a) Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino
definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o
provincial.
2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas,
cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un
determinado puesto, etc.) que resulten debidamente acreditados
mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier
otro medio admitido.
3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,
adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el
modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se
acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso
habrán de ajustarse al tamaño DIN A4, y habrán de estar escritos
por una sola de sus caras.
Octava. Adjudicación de puestos.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida
sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que se
haya superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: méritos
específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado
y cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De
persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario
de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Novena. Comisión de valoración: La valoración de los méritos
y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación, será
realizada por una Comisión de valoración compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos y
Gestión de Personal o persona en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios en representación del centro
directivo donde radican los puestos de trabajo, que únicamente
actuarán para la valoración de éstos, y dos en representación de la
Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuarán
para todos los puestos.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría General del Fondo
Español de Garantía Agraria.
Podrá formar parte de la Comisión de valoración, asimismo,
un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente.
La Comisión de valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero
sin voto.
Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer
a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, y poseer grado personal o desempeñar puesto de
nivel igual o superior al de los convocados. En caso de que un
puesto figure adscrito indistintamente a más de un grupo de
titulación, los miembros de la Comisión deberán pertenecer al más
alto de dichos grupos.
Décima. El plazo para la resolución del presente concurso
será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de instancias.
Undécima.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una
reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificación
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base tercera.
3. Los traslados que hayan de producirse por la Resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Duodécima.-1. El presente concurso se resolverá por orden
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los
datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el del
cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia
y el grupo de titulación.
2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad
a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prorroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación podrá conceder una prórroga en el plazo de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido
destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por
escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del
presente concurso, que excepcionalmente, y por causas
justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Decimocuarta.-Los destinos adjudicados serán comunicados
a las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales
a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.
Decimoquinta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
a su notificación ante el Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 28 de julio
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Subsecretario,
Manuel Lamela Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos y Gestión
de Personal. Departamento.
Anexos (ver imágenes páginas 11325 a 11346)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid