Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónomas de Extremadura, el día 1 de diciembre de 1998, un segundo Acuerdo por el que se amplían y modifican las actuaciones previstas en el Acuerdo suscrito el 28 de abril de 1998 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de 1.200 viviendas, que modificaba el Convenio de 22 de mayo de 1992 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, modificado por adenda de 11 de septiembre de 1995, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.
En Madrid a 1 de diciembre de 1998,
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 31 de julio de 1998 y por el Consejo de Ministros de fecha 28 de agosto de 1998.
De otra: El excelentísimo señor don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Presidente de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las facultades otorgadas mediante Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Acuerdo, y al efecto,
EXPONEN
Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.
Que la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, es el organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Con fecha 22 de mayo de 1992, el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Junta de Extremadura, suscribieron un Convenio de colaboración para la financiación de un plan de promoción pública de hasta 6.000 viviendas, a ejecutar en la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de atender a la carencia de viviendas existe en la citada Comunidad.
En el citado Convenio, cada una de las instituciones representadas se comprometía a una aportación de 15.000 millones, para la ejecución de 3.000 viviendas.
Con fecha 11 de septiembre de 1995 se suscribió una adenda al Convenio, mediante la cual, se ampliaba la financiación a cargo del Ministerio de 3.059,4 millones de pesetas, alcanzando un total de 18.059,4 millones de pesetas, y se encomendaba a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura la ejecución directa de las 771 viviendas pendientes hasta las 3.000 viviendas, asumidas por el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas los días 5 y 6 de noviembre en numerosos términos municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 28 de abril de 1998 se suscribió un Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la construcción de 1.200 viviendas, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, que autorizaba la suscripción del mismo al Ministerio de Fomento, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 61.3 y 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y se concedía al Departamento un crédito extraordinario de 4.000 millones de pesetas, para la finalidad indicada.
En dicho Acuerdo, se establece el marco de colaboración entre ambas instituciones para confinanciar la construcción de 1.200 viviendas más, adicionales a las 6.000 previstas en el Convenio de 22 de mayo de 1992, excluyéndose de la financiación el conste del suelo y de la urbanización para la construcción de las viviendas convenidas.
La urgente puesta en marcha del programa de viviendas tendente al restablecimiento en el plazo más breve de la normalidad en las zonas siniestradas, así como una mayor coordinación y fluidez en la gestión de las actuaciones, ha llevado a ambas Administraciones a la convicción de modificar la cláusula cuarta del Acuerdo de 28 de abril de 1998, de manera que permita acometer la financiación del suelo y urbanizaciones necesarias para la edificación de las viviendas.
A estos efectos, y en virtud de lo dispuesto en los puntos 1 y 3 del artículo 16 del citado Real Decreto-ley, se ha autorizado una trasferencia de crédito a la aplicación presupuestaria específica 17.09.431A.750.11, dotándose con 251 millones de pesetas adicionales, cantidad necesaria para financiar las actuaciones a desarrollar en el ejercicio de 1998.
Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente Acuerdo en base a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Acuerdo tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Extremadura, para cofinanciar las actuaciones de suelo y urbanización precisas para la edificación de las 1.200 viviendas previstas en el Acuerdo de 28 de abril de 1998.
El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.750.11, «A la Comunidad Autónoma de Extremadura, adenda al Convenio de 22 de mayo de 1992, para la promoción pública de 6.000 viviendas», la cantidad de 800.000.000 de pesetas, en concepto de subvención, para cofinanciar las actuaciones de suelo y urbanización objeto de este Acuerdo, con la siguiente distribución por anualidades:
1998: 251 millones de pesetas.
1999: 549 millones de pesetas.
El Ministerio de Fomento promoverá la consignación de la anualidad de 1999 en los Presupuestos Generales del Estado para el citado ejercicio, aplicación presupuestaria 17.09.431A.750.11, debiendo someterse al procedimiento normativamente previsto para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio.
La Junta de Extremadura aportará 800.000.000 de pesetas para la misma finalidad indicada en la cláusula anterior, desarrollando el programade actuaciones y promoverá la ejecución directa de las mismas.
El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a la Junta de Extremadura, pagándose la anualidad de 1998 una vez que la Administración autonómica acredite la disponibilidad de suelo para la ejecución de las actuaciones. El resto se abonará previa justificación por la Junta de Extremadura de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos emitida por el servicio competente.
El importe de las anualidades futuras podrá ser redistribuido de acuerdo con el desarrollo efectivo de las actuaciones y las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Fomento.
El seguimiento del programa previsto en la cláusula tercera se realizará por la Comisión Bilateral de Seguimiento, a que hace referencia la cláusula quinta del Convenio de 22 de mayo de 1992.
El presente Acuerdo será efectivo desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1999, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones que así lo exigiesen.
En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, serán de aplicación las cláusulas contenidas en el Convenio suscrito el 22 de mayo de 1992, adenda de 11 de septiembre de 1995 y Acuerdo de 28 de abril de 1998.
Dada la naturaleza administrativa del Acuerdo, las partes asumen el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver los litigios que pudieran producirse en la aplicación del mismo.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.‒El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.‒El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.
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