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Documento BOE-A-1999-6857

Resolución de 16 de febrero de 1999, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en materia de delegación de competencias en distintas unidades de la Entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1999, páginas 11353 a 11355 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-6857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional undécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, configura al extinto Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, de carácter comercial, en una Entidad Pública Empresarial.

El artículo 9.1.h) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, aprobado por el Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, atribuye al Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos la cualidad de órgano de contratación de la misma, así como la competencia para aprobar los contratos que la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos celebre.

Asimismo, el artículo 9.l.m) del citado Estatuto determina que será también competencia del Consejo de Administración la aprobación de los «acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Entidad incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales».

Con el fin de atribuir instrumentos de gestión más eficientes a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, que le permitan adoptar decisiones con una mayor agilidad, cumpliendo de este modo con los principios de eficacia y desconcentración administrativa (artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), el Consejo de Administración aprobó el 24 de abril de 1998 las normas de contratación de la Entidad, siendo ratificadas las mismas el 29 de mayo de 1998.

Las delegaciones que se otorgaron a través de las citadas normas de contratación fueron completadas con otras aprobadas por el Consejo de Administración en su reunión del 3 de febrero de 1999.

Entre dichas facultades delegadas se encontraban aquellas necesarias para la formalización de los contratos aprobados por las correspondientes Unidades de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos ‒competentes en virtud de la delegación que a través de las normas de contratación se confería‒. Así como, aquellas otras a través de las cuales se posibilitaba la utilización de contratos comerciales más acordes con el régimen jurídico en el que se desenvuelve la contratación de la Entidad.

Finalmente, se delega en el Consejero-Director general la competencia para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, así como la posibilidad de otorgar poderes para actuar ante los distintos Tribunales.

De conformidad con lo anterior, se resuelve dar publicidad a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en materia de delegación de competencias, que se acompañan en anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de febrero de 1999.‒El Presidente, P. D. (Orden de 6 de febrero de 1998, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.

ANEXO

El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y artículo 10 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, ha adoptado los siguientes acuerdos de delegación de competencias:

Primero.

Delegar en las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración que en su caso se creen, la competencia para aprobar los contratos referidos a obras, servicios, suministros, consultorías y asistencias, trabajos no habituales, adquisición de inmuebles y arrendamientos ‒cantidades según renta anual‒, cuyo importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 250.000.001 y 750.000.000 de pesetas.

Segundo.

Delegar en el Consejero-Director general la competencia para aprobar los contratos referidos a obras, servicios, suministros, consultorías y asistencias, trabajos no habituales, adquisición de inmuebles y arrendamientos ‒cantidades según renta anual‒, cuyo importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 50.000.001 y 250.000.000 de pesetas.

Tercero.

Delegar en el Jefe de la Unidad Central de Contratación la competencia para aprobar los contratos referidos a obras, servicios, suministros, consultorías y asistencias, trabajos no habituales, adquisición de inmuebles y arrendamientos ‒cantidades según renta anual‒, cuyo importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 0 y 50.000.000 de pesetas.

Cuarto.

Delegar en los Directores territoriales de Zona y en los Jefes provinciales la competencia para aprobar, dentro de su ámbito territorial, los contratos referidos a obras ‒en el caso de que se necesite proyecto de obra, la gestión y aprobación de la contratación será centralizada‒, servicios y suministros ‒excepto mobiliario normalizado y vestuario, cuya gestión y aprobación de la contratación será centralizada‒, cuyo importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 0 y 5.000.000 de pesetas. Los Directores territoriales de Zona asumirán las funciones de los Jefes provinciales de su demarcación, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los mismos.

Respecto a los contratos de servicios cuyo objeto sea la contratación de conducciones se aplicará el siguiente régimen de delegación:

a) Interzonales:

1. En las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración que en su caso se creen, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 250.000.001 y 750.000.000 de pesetas.

2. En el Consejero-Director general, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 50.000.001 y 250.000.000 de pesetas.

3. En el Jefe de la Unidad de Contratación Central, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 0 y 50.000.000 de pesetas.

b) Zonales:

1. En las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración que en su caso se creen, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 250.000.001 y 750.000.000 de pesetas.

2. En el Consejero-Director general, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 50.000.001 y 250.000.000 de pesetas.

3. En el Jefe de la Unidad de Contratación Central, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 0 y 50.000.000 de pesetas.

4. En el Director territorial de Zona, dentro de su ámbito territorial, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 0 y 5.000.000 de pesetas.

c) Provinciales:

1. En las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración que en su caso se creen, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 250.000.001 y 750.000.000 de pesetas.

2. En el Consejero-Director general, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 50.000.001 y 250.000.000 de pesetas.

3. En el Jefe de la Unidad de Contratación Central, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 0 y 50.000.000 de pesetas.

4. En el Jefe provincial, dentro de su ámbito territorial, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 0 y 5.000.000 de pesetas.

Quinto.

Delegar la facultad para formalizar en documento privado y, en su caso, elevar e inscribir a documento y Registro Público, respectivamente, los contratos que celebre la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de acuerdo con los niveles de aprobación señalados en los números anteriores, en las siguientes Unidades:

a) El Consejero-Director general: Para los contratos adjudicados por el Consejo de Administración, por la Comisión Delegada Ejecutiva del Consejo de Administración, por las Comisiones Delegadas que, en su caso, se constituyan, y por el propio Consejero-Director general, así como cualquier otro contrato que, adjudicados por otras Unidades, considere conveniente.

b) El Jefe de la Unidad de Contratación Central: Para los contratos adjudicados por el Consejero-Director general y por el resto de los órganos o Unidades de aprobación centralizada.

c) Los Directores territoriales de Zona y Jefes provinciales de Correos y Telégrafos: Para los contratos adjudicados por cualquier órgano o Unidad de aprobación centralizada, siempre que su ámbito de aplicación sea la zona o provincia, respectivamente, y para los contratos adjudicados en su ámbito de competencias.

Sexto.

Delegar en:

a) El Consejero-Director general y en el Director adjunto al Consejero-Director general:

La competencia para aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos o convenios de colaboración que se celebren entre la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y cualquier otra Administración u organismo o Entidad Pública o privada que recojan aspectos de coordinación, prestación de servicios o de asistencia técnica, así como cualquier otro objeto que contribuya a un mejor desempeño de los fines de la Entidad.

b) El Consejero-Director general:

1. La competencia para aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos, autorizaciones, en su caso, o contratos de carácter comercial, incluidos los contratos de agencia con empresas colaboradoras, franquicias u otros similares, que se celebren por la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos para la prestación de servicios cualquiera que sea su naturaleza, universales, reservados o prestados en régimen de libre concurrencia, cuando la importancia o naturaleza de los mismos así lo requiera.

2. La competencia para aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos o contratos de gestión comercial del patrimonio de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos cuando la importancia o naturaleza de los mismos así lo requiera.

3. La competencia para aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en el Registro Público los acuerdos o autorizaciones en materia de servicios filatélicos.

4. La competencia para establecer los criterios generales sobre bonificaciones, tarifas y precios de los servicios de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

c) El titular de la Dirección de Comercial:

1. La competencia para aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos, autorizaciones, en su caso, o contratos de carácter comercial, incluidos los contratos de agencia con empresas colaboradoras, franquicias u otras similares, que se celebren por la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos para la prestación de servicios cualquiera que sea su naturaleza, universales, reservados o prestados en régimen de libre concurrencia, así como en materia de servicios filatélicos.

2. La competencia para el establecimiento de los criterios generales sobre bonificaciones de tarifas y precios.

d) El titular de la Subdirección de Ventas para formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos, autorizaciones, en su caso, o contratos aprobados por el titular de la Dirección de Comercial.

e) El titular de la Subdirección de Comercialización para formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos, autorizaciones, en su caso, o contratos aprobados por el Consejero-Director general o por el titular de la Dirección de Comercial en materia de servicios filatélicos.

f) Los Directores Territoriales de Zona para:

1. Aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos, autorizaciones, en su caso, o contratos de carácter comercial que se celebren entre la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y sus clientes para la prestación de servicios cualquiera que sea su naturaleza, universales, reservados o prestados en régimen de libre concurrencia, siempre que su ámbito de aplicación sea su zona correspondiente.

2. Aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público las bonificaciones tarifarias, dentro de su demarcación zonal, y hasta el límite de bonificaciones autorizado por la Dirección de Comercial.

g) Los Jefes provinciales de Correos y Telégrafos para:

1. Aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos, autorizaciones, en su caso, o contratos de carácter comercial que se celebren entre la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y sus clientes para la prestación de servicios cualquiera que sea su naturaleza, universales, reservados o prestados en régimen de libre concurrencia, siempre que su ámbito territorial de aplicación sea la provincia.

2. Aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los contratos de bonificaciones tarifarias, dentro de su demarcación provincial, y hasta el límite autorizado por la Dirección de Comercial.

h) El titular de la Dirección de Finanzas para aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos o contratos de gestión comercial del patrimonio de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

Séptimo.

Delegar en el Consejero-Director general y en el Secretario general, indistintamente, la facultad para interponer solicitudes, denuncias y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y Juntas arbitrales.

Octavo.

Delegar en el Consejero-Director general la facultad para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral que contra la entidad se interpongan.

Noveno.

Delegar en el Consejero-Director general la facultad para otorgar poderes generales o especiales a persona o personas determinadas para poder actuar ante cualquier Juzgado o Tribunal de cualesquiera órdenes jurisdiccionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/1999
  • Fecha de publicación: 23/03/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Fomento

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