En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en
resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de 5 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por el que se
aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes
militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999, lo
siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo
en la Escuela Naval Militar y en la Academia General del Aire,
para la enseñanza militar de formación de grado medio.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 31), por la que se aprueban las normas por
las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso
directo en los centros docentes militares de formación para el acceso
a las Escalas Superior y Media de los Cuerpos Generales de los
Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, así como a las
Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, a 23 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el ingreso directo en los centros docentes militares
de formación de grado medio del Cuerpo General de la Armada
y Cuerpo de Infantería de Marina, y del Cuerpo General del Ejército
del Aire (pilotos) para cubrir un total de 21 plazas, distribuidas
de la siguiente forma:
Ejército Cuerpo Plazas
Armada..............General........................ 11
Armada..............Infantería de Marina............ 4
Aire..................General........................ 6
Total............................................. 21
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del
servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 Cumplir al menos dieciocho años de edad el 31 de agosto
de 1999.
2.6 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 1999,
veintidós años de edad, salvo los militares de carrera, militares de
empleo, y miembros de la Guardia Civil que, no deberán haber
cumplido ni cumplir dentro del año 1999 veintiséis años de edad.
El personal militar que solicitó participar en la convocatoria
del año 1998 para el ingreso en los centros docentes militares
de formación de grado medio para los Cuerpos Generales de la
Armada y del Ejército del Aire (Pilotos) y del Cuerpo de Infantería
de Marina, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del
servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a
las citadas pruebas, podrá solicitar participar en la presente
convocatoria aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.
2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.8 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,
ni estar en trámite su adquisición.
2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de inicio de la primera prueba, el documento
acreditativo de haber superado el Curso de Orientación Universitaria
o el de estar en posesión del título de Bachiller según establece
la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación general del Sistema
Educativo.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias),
Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid,
según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La
Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria, directamente a la autoridad y dirección
reseñadas en el primer párrafo de este apartado. El interesado
anticipará una copia de la instancia, remitiéndola directamente
a la dirección precitada.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados
gratuitamente, en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
para 1999:
Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración Pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita
del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de haber superado el Curso de Orientación
Universitaria o del título de Bachiller establecido por la Ley
Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, y
de cuantos estudios y méritos académicos considere oportuno
alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos
documentos, su presentación se podrá efectuar hasta el 1 de junio
del presente año, para su valoración en la fase de concurso. La
presentación del documento acreditativo de haber superado el
Curso de Orientación Universitaria o de estar en posesión del título
de Bachiller establecido por la Ley 1/1990, podrá efectuarse en
el plazo de presentación de documentos a que hace referencia
el apartado 9.1. La no presentación del mismo en el plazo citado
supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.
e) En caso de presentarse también a las convocatorias para
ingreso directo en los centros docentes militares de formación
de grado superior de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, del
Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil
y la de acceso a la condición de militar de empleo de la categoría
de Oficial del Cuerpo General del Ejército del Aire, el aspirante
podrá remitir además, la declaración de preferencias, según
modelo e instrucciones que figuran como apéndice IV.
f) El personal militar que habiendo superado el límite de edad
exigido en la convocatoria, solicitó participar en la convocatoria
del año 1998 para ingreso en los centros docentes militares de
formación de grado medio para los Cuerpos Generales de la
Armada y del Ejército del Aire (Pilotos) y para el Cuerpo de Infantería
de Marina, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de
servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a
las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe
de la Unidad en el que conste que le fue denegada su participación
en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio
y finalización de la misión de paz correspondiente. En caso de
haber resultado admitido a las pruebas en el año 1998, deberá
hacer constar el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en
donde se efectuó su nombramiento como admitido a las pruebas
selectivas.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,
una resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que se han
publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos
condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento
Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,
así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 31), y las modificaciones aprobadas en la Orden
79/1999, de 11 de marzo, por la que se modifican los cuadros
médicos de exclusiones y pruebas físicas en los procesos selectivos
para ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
Apto todas las opciones, excepto Cuerpo General del Ejército
del Aire.
Apto todas las opciones, excepto Cuerpo General de la Armada
y Cuerpo General del Ejército del Aire.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancia
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal
dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico militar
previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento
y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden de
17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número
313, del 31), ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico, impedirá al aspirante realizar los ejercicios
físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación
del apartado segundo de la Orden 79/1999, de 11 de marzo,
el Tribunal establecerá la fecha en que las aspirantes afectadas
por la misma deben realizar los ejercicios físicos, anterior a la
presentación de los admitidos en el centro docente militar de
formación.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura
en el apéndice II a estas bases.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Teoría de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.
Práctica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.
Lengua inglesa.
El contenido de estas pruebas versará sobre las materias que
figuran en el apéndice B de la Orden de 17 de diciembre de 1997:
Psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba: Teórica inicial de ciencias matemáticas y
ciencias físico-químicas, que será eliminatoria. Se realizará por el
sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase
de libros, apuntes ni calculadoras. Constará de:
a) Ejercicio de ciencias matemáticas. Tiempo máximo, dos
horas.
b) Ejercicio de ciencias físico-químicas. Tiempo máximo, dos
horas.
Segunda prueba: Práctica de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas. Se realizará por el sistema de tanda única y no
se permitirá el uso de ninguna clase de libros ni apuntes, aunque
se podrá utilizar calculadora científica no programable.
Constará de:
a) Ejercicio práctico de ciencias matemáticas. Tiempo
máximo, cuatro horas.
b) Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. Tiempo
máximo, cuatro horas.
Tercera prueba: Lengua inglesa. Constará de:
a) Ejercicio de comprensión escrita. Consistirá en la
contestación de un formulario de preguntas escritas en lengua inglesa.
Tiempo máximo, una hora.
b) Ejercicio de comprensión oral. Consistirá en la contestación
de un cuestionario de preguntas orales formuladas en lengua
inglesa. Tiempo máximo, una hora.
En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros,
apuntes ni diccionarios.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
La prueba psicotécnica y la primera parte del reconocimiento
médico, prueba psicopatológica, podrán realizarse intercaladas
entre los ejercicios prácticos o los de la prueba de lengua inglesa
establecida en la base 7.1.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde
se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,
si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios se corregirán y calificarán mediante un sistema
que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de
oposición se calificará de acuerdo con las normas establecidas en
la Orden de 17 de diciembre de 1997.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,
pasando a las pruebas siguientes un número de aspirantes igual
al óctuplo de las plazas convocadas, pudiendo ser incrementado
este número con los opositores que obtengan igual puntuación
a la del último seleccionado.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el Ministerio de Defensa.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de esta convocatoria. Las asignaturas o estudios superados
se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros centros docentes. En
la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará la
certificación académica personal expedida por la Secretaría de
la Facultad o del centro docente correspondiente.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la
componen.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Prueba práctica de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas.
2. Prueba teórica de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas.
3. Prueba de lengua inglesa.
4. Prueba psicotécnica.
La relación de aspirantes ordenados por notas se hará pública
en el Ministerio de Defensa.
8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición
de esta convocatoria, así como las correspondientes a las pruebas
selectivas para ingreso en los centros docentes militares de
formación de grado superior de los Cuerpos Generales de los
Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia
Civil y las de acceso a la condición de militar de empleo de la
categoría de Oficial del Cuerpo General del Ejército del Aire, del
presente año, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar coordinará la actuación de los Tribunales de selección
implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en
cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de
las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes
que hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en la declaración
que se acompaña como apéndice IV, sin alterar, en ningún caso,
las actas de clasificación de los Tribunales.
En caso de que exista discrepancia entre el orden de las
preferencias manifestado en la declaración que acompaña a la
instancia de esta convocatoria y el orden de preferencia manifestado
en las declaraciones que acompañan a las instancias para el
ingreso directo a la enseñanza militar de formación de grado superior
o la de acceso a la condición de militar de empleo de la categoría
de Oficial del Cuerpo General del Ejército del Aire, se tendrá en
consideración el orden de preferencia manifestado en la
declaración firmada en fecha posterior y, en caso de igualdad de fechas,
la manifestada en la declaración que acompaña a la instancia
correspondiente a la convocatoria que se celebre en último lugar.
El Tribunal de selección hará pública en el Ministerio de Defensa
la relación de seleccionados.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será
nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de seleccionados para cada Cuerpo.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar los siguientes
documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito
doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas
ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el centro de reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien
dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, y quienes carezcan de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no obtendrán
plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar elevará
al Subsecretario de Defensa la relación de seleccionados que
reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación de grado medio
tendrá una duración de tres cursos académicos de acuerdo con los
planes de estudios correspondientes.
10.2 Los alumnos ingresados en la Escuela Naval Militar y
en la Academia General del Aire, causarán alta administrativa
en estos centros el día 1 de septiembre de 1999, y efectuarán
su presentación cuando lo determine el Director de enseñanza
de cada ejército, realizando el viaje de incorporación por cuenta
del Estado.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
10.3 Los alumnos estarán sujetos desde su incorporación al
centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado
de los centros docentes militares de formación, establecido por
la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
10.4 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación de "excedencia voluntaria" en su Escala
de origen de acuerdo con las condiciones establecidas en el
apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora
del Régimen del Personal Militar Profesional.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en el centro docente militar.
10.6 Al finalizar el segundo curso serán nombrados Alféreces
alumnos o Guardiamarinas, según corresponda, los alumnos que
hayan superado las enseñanzas correspondientes.
10.7 Los alumnos de la Academia General del Aire que no
superen el plan de formación de vuelo podrán optar por continuar
su formación en la especialidad fundamental que se determine.
10.8 Los alumnos que superen el plan de estudios serán
promovidos al empleo de Alférez o Alférez de Fragata, según
corresponda.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APENDICE I (Ver imagen página 11413).
Instrucciones para rellenar los apéndices I y IV
Fotocopie los impresos del "Boletín Oficial del Estado" o del
"Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".
Rellénelos a máquina o con caracteres de imprenta.
Remítalos en un sobre adecuado, de manera que no tenga más
que un doblez.
Se hará constar en el sobre "instancia de solicitud para ingreso
en la Enseñanza Media Militar".
Instrucciones para rellenar la instancia
A) Identificación:
1) y 2) Indique sus datos personales.
3) Indique el domicilio con el que desea se mantenga la
correspondencia.
4) En vez que se presenta, indique el número de veces que
se ha presentado, contando la del presente año.
En localidad primera prueba, señale el código de localidad de
entre las que se indican a continuación, en que realizaría la primera
prueba en el supuesto de que se efectuara de forma simultánea
en distintas localidades.
1 Madrid, 2 Sevilla , 3 Valencia, 4 Zaragoza 5 León y 6 Las
Palmas.
B) Identificación militar:
5) Rellene la casilla comenzando por el primer recuadro de
la izquierda con dos dígitos para designar su ejército o Cuerpo.
Utilice la tabla siguiente: ET, Ejército de Tierra; AR, Armada; EA,
Ejército del Aire, y GC, Guardia Civil. En empleo rellene la casilla
con dos dígitos, de acuerdo con el empleo que ostenta actualmente
según la tabla siguiente:
Alférez: 20.
Sargento: 24.
Cabo primero: 25.
Cabo: 26.
Soldado, Marinero o Guardia Civil: 27.
Alumno: 28.
C) Opciones:
7) En las tres casillas están comprendidas todas las opciones
de ingreso que ofrece la convocatoria. Debe rellenarlas según su
orden de preferencia, colocando en cada casilla los dos dígitos
que corresponden a cada una de las opciones. Si no desea acceder
a algún centro de formación de un determinado Cuerpo deje la
casilla en blanco.
Tabla de designadores de centros docentes militares de
formación de grado medio:
01: Cuerpo General de la Armada.
02: Cuerpo de Infantería de Marina.
03: Cuerpo General del Ejército del Aire.
Ejemplo: Aspirante cuyas preferencias de ingreso son:
1. o Cuerpo General del Ejército del Aire.
2. o Infantería de Marina.
3. o Cuerpo General de la Armada.
1. a 2. a 3. a
030201
D) Documentos que se adjuntan:
8) y 9) Marque con una cruz significando que adjunta los
documentos que se indican.
10) Marque con una cruz significando que adjunta dos
fotografías de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto,
con su nombre y apellidos al dorso.
11) y 12) Marque con una cruz significando que adjunta
fotocopia legalizada o compulsada del título académico exigido para
la convocatoria (12), o de aquellos otros títulos, diplomas,
trabajos, expedientes escolares o académicos u otros que el opositor
considere oportuno se deban tener en cuenta para su valoración
en la fase de concurso de acuerdo con el apéndice II. La compulsa
de estos documentos deberá ser realizada por: La Secretaría que
los emite, Notarías, Intervención militar o la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Unidad de Procesos
Selectivos) y por los encargados de los Registros, tanto de los servicios
centrales como periféricos del Ministerio de Defensa.
13) Marque con una cruz si envía el apéndice IV (Sólo en
caso de presentarse a la convocatoria para ingreso en la enseñanza
militar de grado superior,oalademilitar de empleo de la categoría
de Oficial).
14) Indique con una cruz si remite la ficha resumen
reglamentaria o resumen de la hoja de servicios.
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso para el acceso a la
enseñanza militar de formación de grado medio
1. Conceptos a valorar
A) Currículo académico.
B) Tiempo de servicios prestados como militar y como Guardia
Civil.
2. Valoraciones
A) Currículo académico:
A-1) Valoración de la puntuación definitiva del Bachillerato
Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria o de
los Bachilleratos establecidos en la Ley 1/1990: La puntuación
media que conste en la documentación oficial.
A-2) Valoración de la calificación definitiva de la prueba de
acceso a la Universidad:
Matrícula: 1 punto. Sobresaliente: 0,75 puntos.
Notable: 0,5 puntos. Aprobado: 0,25 puntos.
A-3) Valoración de estudios universitarios:
Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de sólo
uno de los títulos comprendidos en el anexo del Real
Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de
títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado
por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que
en lo sucesivo se aprueben reglamentariamente.
Para la valoración de los estudios superados se seguirán los
siguientes criterios:
1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura:
1.1 Cuyos planes de estudios estructuren la carga lectiva de
las asignaturas por créditos:
Matrícula: 0,1667 puntos (cada crédito).
Sobresaliente: 0,125 puntos (cada crédito).
Notable: 0,1042 puntos (cada crédito).
Aprobado: 0,0834 puntos (cada crédito).
Hasta un máximo de 10 puntos.
1.2 Cuyos planes de estudios no estructuren la carga lectiva
de las asignaturas por créditos:
Matrícula: 2 puntos (cada asignatura).
Sobresaliente: 1,5 puntos (cada asignatura).
Notable: 1,25 puntos (cada asignatura).
Aprobado: 1 punto (cada asignatura).
Hasta un máximo de 10 puntos.
2. Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:
Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en
el apartado anterior.
La certificación académica personal de los estudios cursados
y superados irá, preceptivamente, acompañada de copia
debidamente legalizada o compulsada, de los correspondientes planes
de estudios, con expresión, en su caso, de la carga lectiva, en
créditos, de cada asignatura. La puntuación máxima por este
apartado (A-3), no podrá superar los 10 puntos.
A-4) Idiomas: Estar en posesión del título oficial de una
lengua extranjera distinta del inglés, expedido por la Escuela
Oficial de Idiomas o por el Tribunal Militar de Idiomas según el
STANAG 6001. Solamente se contabilizará el título o certificado
APÉNDICE III
BOE núm. 71 Miércoles 24 marzo 1999 11415
aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo y de
una única lengua extranjera:
Ciclo superior de la EOI: 1 punto.
Ciclo elemental de la EOI: 0,5 puntos.
Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: 1 punto.
Nivel SLP 2.2.2.2 o superior 0,5 puntos.
Los intervalos correspondientes a los conceptos sobre
calificaciones que figuran en los apartados A-2) y A-3) serán los que
a continuación se especifican:
Matrícula: n = 10.
Sobresaliente: 9 " n R 10.
Notable: 7 " n R 9.
Aprobado: 5 " n R 7.
Donde "n" es la calificación de la correspondiente asignatura
o de la calificación definitiva del certificado correspondiente a la
prueba de acceso a la Universidad.
La puntuación del currículo académico ("A") se obtendrá de
la suma de los epígrafes A-1), A-2), A-3) y A-4), no pudiendo
superar los 22 puntos.
B) Valoración de tiempo de servicios prestados como
militar ("B"):
Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera o miembro de la Guardia Civil perteneciente
a la Escala Ejecutiva o de Suboficiales: 0,03 puntos por mes + 0,6.
Militar de empleo o miembro de la Guardia Civil no
contemplado en el punto anterior: 0,03 puntos por mes.
Militar de empleo que solamente solicite el acceso a la Escala
Media del ejército al que pertenece: 0,04 puntos por mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2 puntos.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en la fecha en que finaliza el plazo
de admisión de instancias. La puntuación máxima por este
apartado no podrá superar los 2 puntos.
D) Puntuación final del baremo:
V= A+B
V=
----V= 2
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don.........................................,
con documento nacional de identidad número..................,
expedido en............ ............, el día ............, por la
presente declaración bajo su personal responsabilidad, hace
constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado...................
................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
................................................................
................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
................................................................
................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ..................... a ........ de ................... de 199....
(Firma del declarante)
APÉNDICE IV
Preferencias de ingreso en los distintos Cuerpos y Escalas
El que suscribe, don........................................,
con documento nacional de identidad número..................,
aspirante a ingreso en los centros docentes de formación de grado
medio del Cuerpo General de la Armada, del Cuerpo de Infantería
de Marina y del Cuerpo General del Ejército del Aire, por la
presente declaración, bajo su personal responsabilidad, declara:
Que presentándose a esta convocatoria, a la correspondiente
convocatoria para ingreso directo en los centros docentes militares
de formación de grado superior de los Cuerpos Generales de los
Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de
la Guardia Civilyaladeacceso a la condición de militar de
empleo de la categoría de Oficial del Cuerpo General del Ejército
del Aire, en caso de obtener calificaciones que me permitan
acceder a las plazas ofertadas en las citadas convocatorias, y con objeto
de no dejar plazas sin cubrir, mi orden de preferencia por Cuerpos
y Escalas, es el siguiente: (1).
Ejército Escala Cuerpo Pref.
Tierra. Superior. General Armas.
Armada. Superior. General.
Armada. Superior. Infantería de Marina.
Aire. Superior. General.
Guardia Civil. Superior. Guardia Civil.
Armada. Media. General (2).
Armada. Media. Infantería de Marina (2).
Aire. Media. General (2).
Aire. Militar de empleo.
Y para que conste, firmo la presente en......................,
a ........................ de ........................ de199....
(Firma del declarante)
(1) Indicará la preferencia de ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas a los que se presente, indicando con un "1" la que desea en primer lugar, con un "2" la que desea en segundo, así
hasta completar un máximo de nueve opciones. (2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de preferencias a las Escalas mediasmani festado en esta declaración coincide con el orden de preferencias manifestado en el apéndice I
de esta convocatoria.
Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, la adjuntará con la instancia de la convocatoria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid