En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1951/1995, de 1 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en
resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1998, de 5 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por el que se
aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes
militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999, lo
siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de empleo de la categoría de Oficial para
complementar la Escala Media del Cuerpo Militar de Sanidad.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24).
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden 12/1993, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
número 34, del 9), por la que se aprueban los programas de
ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos selectivos
para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y corrección
de errores de la Orden 12/1993 ("Boletín Oficial del Estado"
número 46, de 23 de febrero).
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el acceso a la condición de militar de empleo de
la categoría de Oficial para complementar la Escala Media del
Cuerpo Militar de Sanidad, para cubrir un total de 15 plazas.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del
servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.6 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,
ni estar en trámite su adquisición.
2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1999, la
edad de treinta y un años.
2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes de
la fecha de inicio de la primera prueba, del título de Diplomado
en Enfermería.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo
Militar de Sanidad), Escuela Militar de Sanidad (Camino de
Ingenieros, número 6, 28047 Madrid), según modelo e instrucciones
que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán las instancias en su Unidad de destino. La
Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria, directamente a la autoridad y dirección
reseñadas en el primer párrafo de este apartado. El interesado
anticipará una copia de la instancia, remitiéndola directamente
a la Dirección precitada.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados
gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el
abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
para 1999:
Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de Funcionarios o a las categorías de personal laboral, convocadas
por la Administración Pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita
del solicitante.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión del título de de
Diplomado en Enfermería y de cuantos méritos profesionales,
académicos, científicos y militares considere oportuno alegar. Si se
tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos su
presentación se podrá efectuar hasta la fecha de inicio de las pruebas
selectivas para su valoración en la fase de concurso. La
presentación del documento acreditativo de estar en posesión del título
exigido en el apartado 2.8, podrá efectuarse en el plazo de
presentación de documentación a que hace referencia el
apartado 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá
la eliminación del aspirante del proceso selectivo.
e) En caso de presentarse también a la convocatoria para
ingreso en el centro docente militar de formación de grado medio
para el Cuerpo Militar de Sanidad, el aspirante podrá remitir
además, la declaración de preferencias, según modelo e instrucciones
que figuran como apéndice IV.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,
una resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá, un Tribunal de Selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección,
cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta días a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo correspondiente.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas
por la Orden 15/1988 y la Orden 79/1999, de 11 de marzo,
por la que se modifican los cuadros médicos de exclusiones y
pruebas físicas en los procesos selectivos para ingreso y promoción
en las Fuerzas Armadas.
Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de que el Tribunal de Selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hayan hecho públicos los resultados
por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal
dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar
previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento
y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de Selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el
reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la
Orden 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios
físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de Selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva. Asimismo y en aplicación
del apartado segundo de la Orden 79/1999, de 11 de marzo,
el Tribunal establecerá la fecha en que las aspirantes afectadas
por la misma deben realizar los ejercicios físicos, anterior a la
presentación de los admitidos en el centro docente militar de
formación.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de Selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de Selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Prueba de conocimientos. Los programas son los que figuran
en el anexo VIII a la Orden 12/1993.
Prueba psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 La prueba de conocimientos consistirá en la realización
por el aspirante, en un plazo no superior a tres horas, de un
test de 200 preguntas sobre los temas que figuran en los anexos
a la Orden 12/1993.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde
se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,
si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la
Resolución 452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación de la prueba de conocimientos se obtendrá
mediante la fórmula:
P = A-[E/(n-1)]
Donde "A" es el número de preguntas acertadas, "E" es el
número de errores, "n" es el número de opciones presentadas como
solución y "P" es la puntuación obtenida en el correspondiente
ejercicio.
La puntuación obtenida "P" se ajustará a una escala entre cero
y 10 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero
puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se
pueda obtener en el ejercicio.
La prueba psicotécnica que comprende la fase de oposición
se calificará de cero a 10 puntos.
Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y
los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Sanidad.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de
Selección las convalidaciones en otros centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en la prueba de conocimientos y la
mitad de la calificación obtenida en la prueba psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. o Prueba de conocimientos.
2. o Prueba psicotécnica.
3. o Valoración de los estudios universitarios del epígrafe A)
de la fase de concurso.
8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición,
así como la correspondiente a las pruebas selectivas para el ingreso
en el centro docente militar de formación de grado medio para
el Cuerpo Militar de Sanidad, del presente año, el Director general
de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de
los Tribunales de Selección implicados para la asignación de las
plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los
aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso manifestado
por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos y
Escalas en la declaración que se acompaña como apéndice IV, sin
alterar, en ningún caso las actas de clasificación de los tribunales.
En caso de que exista discrepancia entre el orden de las
preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la
instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias
manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de las
pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de
formación de grado medio para el Cuerpo Militar de Sanidad, se
tendrá en consideración el orden de preferencias manifestado en
la declaración firmada en fecha posterior y, en caso de igualdad
de fechas, la manifestada en la declaración que acompaña a la
instancia correspondiente a la convocatoria que se celebre en
último lugar.
La relación de los seleccionados se hará pública en la Escuela
Militar de Sanidad.
8.7 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar
seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será
nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de los seleccionados.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
seleccionados, los interesados deberán remitir al Director general
de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Exámenes
del Cuerpo Militar de Sanidad). Escuela Militar de Sanidad, los
siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito
doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas
ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el
Centro de Reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien
dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar elevará
al Subsecretario de Defensa la relación de los seleccionados que
reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa y
a efectos retributivos en la Escuela Militar de Sanidad el día 1
de septiembre de 1999, y efectuarán su presentación en el
CEFOME de Rabasa, (Alicante) en la fecha que oportunamente
se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta
del Estado.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
10.2 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudios
correspondientes, y se llevará a cabo en dos fases:
Fase de formación general militar. Tendrá una duración máxima
de dos meses llevada a cabo en el CEFOME de Rabasa (Alicante).
Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen
realizado el servicio militar en la modalidad de formación de
cuadros de mando adscritos a cualquier Cuerpo o Escala de las Fuerzas
Armadas no tendrán que realizar esta fase.
Fase de formación específica, en la Escuela Militar de Sanidad,
con una duración máxima de un mes y medio. Al finalizar la misma
serán nombrados Alféreces Alumnos los que hayan superado las
enseñanzas correspondientes.
A continuación se realizarán prácticas en las Unidades de las
Fuerzas Armadas, con una duración máxima de cinco meses y
medio.
Los que superen esta fase serán ordenados de acuerdo con
las puntuaciones obtenidas, y serán nombrados militares de
empleo de la categoría de Oficial del Cuerpo Militar de Sanidad
para complementar la Escala Media, con el empleo de Alférez.
10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros Docentes Militares de Formación, establecido
por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
10.4 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación de "excedencia voluntaria" en su Escala
de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el
apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio,
Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en los centros docentes militares.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE I (Ver imagen página 11432)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
Los méritos serán evaluados según calificación incluida en
certificación académica personal. En ningún caso se admitirán
papeletas de exámenes.
A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo:
Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de
los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el
siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos.
Cada notable: 8 puntos.
Cada aprobado: 6 puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas (máximo posible: 10 puntos)
B) Valoración de la Tesina o similar de los títulos
universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):
Premio extraordinario: 1 punto.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,6 puntos.
C) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,
de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso
o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):
Inglés, francés o alemán:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.
De otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.
D) Méritos profesionales y científicos:
D)1. Oposiciones que se hayan ganado, con la titulación
exigida en la presente oposición, para ingreso en los Cuerpos de
Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Autonómica,
Local, Institucional y Seguridad Social (máximo dos): 0,25 puntos
(c.u.).
D)2. Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional
o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1
puntos (c.u).
E) Méritos específicos:
Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial
y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el
proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a treinta (30)
créditos (máximo dos): 0,5 puntos (c.u.).
F) Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el
proceso selectivo (máximo dos):
Doctor: 1,5 puntos (c.u.).
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c.u.).
Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 0,50 puntos
(c.u.).
G) Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado
no podrá superar los 10 puntos):
G)1. Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.
Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil:
0,015 puntos/mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1
puntos.
G)2. Recompensas:
Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: ...... 5 puntos ...... puntos.
Azul: ...... a 2 puntos ...... puntos.
Amarillo: ...... a 3 puntos ...... puntos.
Blanco: ...... a 1 punto ...... puntos.
Mención honorífica: 0,3 puntos (c.u.).
J)1. Puntuación final:
P= A+B+C+2D+E+F+G
3
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don.............................................
con documento nacional de identidad número.....................
expedido..................... en el día ....................., por la
presente declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:....................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración: ...
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ............... a ............... de ............... de199.....
(Firma del declarante)
APÉNDICE IV
Preferencias de ingreso
El que suscribe, don.............................................
con documento nacional de identidad número.....................
aspirante al acceso a la condición de militar de empleo de la
categoría de Oficial para complementar a la Escala Media del Cuerpo
Militar de Sanidad, por la presente declaración, bajo su personal
responsabilidad, declara:
Que presentándose a esta convocatoriayalacorrespondiente
para ingreso directo en los centros docentes militares de formación
de grado medio del Cuerpo Militar de Sanidad, en caso de obtener
calificaciones que me permitan acceder a las plazas ofertadas en
ambas convocatorias, y con objeto de no dejar plazas sin cubrir,
mi orden de preferencia es el siguiente: (1).
Convocatoria
Escala Media del Cuerpo Militar de Sanidad.
Militar de empleo categoría de Oficial.
Y para que conste, firmo la presente en........................,
a .......................... de .......................... de199.....
(Firma del declarante)
(1) Indicará la preferencia de ingreso, indicando con un "1" la que desea en primer lugar, con un "2" la que desea en segundo. Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, la adjuntará con la instancia de la convocatoria.
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