Existiendo puestos de trabajo vacantes en la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente y
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases
de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, y de conformidad con el artículo 39 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso específico para la provisión de los puestos
de trabajo vacantes en sus Servicios Centrales, que se relacionan
en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico
de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el
presente concurso exclusivamente los siguientes colectivos de
funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los servicios centrales o en los periféricos situados
en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio del Interior
y de sus organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los Servicios Centrales, o los periféricos
situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios
y organismos que se relacionan a continuación:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y
sus organismos autónomos (excepto los servicios periféricos del
INEM en Madrid), excluidas las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social (excepto el IMSERSO), Ministerio
de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, Ministerio
de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos, Ministerio
de Justicia y sus organismos autónomos, Ministerio de Economía
y Hacienda y sus organismos autónomos, incluyendo los servicios
centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos, Ministerio
de Defensa y sus organismos autónomos, Ministerio de Fomento
y sus organismos autónomos, Ministerio de la Presidencia y sus
organismos autónomos, Ministerio de Administraciones Públicas y
sus organismos autónomos, Ministerio de Medio Ambiente y sus
organismos autónomos (salvo las Confederaciones Hidrográficas) y
el Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.
c) Para los puestos que tengan clave de adscripción a Cuerpo
o Escala Ex21, debido a la especificidad de sus funciones, podrán
participar los funcionarios de carrera de la Administración del
Estado en servicio activo o en cualquier situación administrativa
con derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con
carácter definitivo, provisional, y comisión de servicios, o tengan su
reserva en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
o en el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, sin ninguna limitación por razón de su municipio de destino.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, pertenecientes a los
Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A, comprendidos en
el artículo 26 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo,
aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por el orden de preferencias que estime oportuno, los puestos
vacantes que se incluyen en el anexo I.
4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubiera dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos,
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
6. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto
grupo de los incluidos en el anexo I, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos
deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho
Cuerpo.
Segunda.-1. Los funcionarios en activo con destino definitivo
sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo
que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría
de Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o libre designación, antes de
haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de
posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso;
en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional a que se refiere el
presente punto que no participen, serán destinados a las vacantes
que resulten después de atender las solicitudes del resto de los
concursantes.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncien dos funcionarios por razones de convivencia familiar, podrán
condicionar su petición al hecho de que obtengan destino en el
mismo concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la
petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta fórmula
deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del
otro funcionario en la misma convocatoria.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria, o de los componentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada
y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los
indicados Cuerpos o Escalas.
Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria
es para puestos adscritos a los Servicios Centrales de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias y del organismo autónomo
Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
II. Valoración de méritos
Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se realizará en dos fases, siendo la
puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos
de cinco puntos en cada una de ellas. Los participantes que en
la primera fase no obtengan la puntuación mínima no podrán
pasar a la segunda.
2. Primera fase. Méritos generales. Se valorarán hasta un
máximo de 16 puntos.
2.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por la
posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un
máximo de 4 puntos, según el criterio siguiente:
Por tener un grado personal:
Superior al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.
Inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársela el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde Departamento ajeno al
Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal
consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de
presentación de instancias deberá recabar del órgano o unidad
correspondiente que dicha circunstancia quede expresamente reflejada
en el anexo III (certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado.-En razón del nivel
de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de seis puntos,
conforme a los siguientes criterios:
2.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel:
Superior o igual al del puesto solicitado: 4 puntos.
Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.
Inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado: 2
puntos.
Inferior en más de cuatro niveles al del puesto solicitado: 1
punto.
2.2.2 Si los puestos de trabajo tenidos en cuenta en los
apartados anteriores pertenecen a la misma área funcional o de
actividad que el puesto al que se concurre, la puntuación anterior
se multiplicará, en su caso, por 1,5 puntos.
Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al
grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán
hasta un máximo de tres puntos, los cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo I de la
convocatoria y que deberán versar sobre las materias relacionadas
con el puesto de trabajo a desarrollar, con expresión del número
de horas y centro de impartición, conforme a la siguiente Escala:
Cursos de duración comprendida entre veinte y treinta y nueve
horas: 0,10 puntos.
Cursos de duración comprendida entre cuarenta y cincuenta
y nueve horas: 0,20 puntos.
Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas:
0,40 puntos.
La Comisión de Valoración valorará en su conjunto, y por una
sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido
curricular similar, siendo requisito bien preciso para su toma en
consideración la de su acreditación documental mediante el
oportuno certificado original o copia debidamente compulsada, donde
constará el centro de impartición.
2.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de tres
puntos, a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios, sin
que puedan computarse más de una vez los servicios prestados
simultáneamente.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
3. Fase segunda: Méritos específicos. Se valorarán hasta un
máximo de 10 puntos.
En estos puestos de trabajo que como mérito adecuado a las
características del puesto figura la "Entrevista", la puntuación por
este concepto no podrá ser superior a 3 puntos, adjudicándose
el resto de puntuación según la distribución que figura en el citado
anexo.
La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida en la media aritmética de las otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechando
la máxima y la mínima o, en caso de empate, una de las que
aparezcan como tales.
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General competente en materia de personal de los departamentos
ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, si
se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
y organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, será
expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones del
Gobierno o de las Subdelegaciones de Gobierno de la provincia
en que se ubiquen los centros en que se encuentren prestando
sus servicios. Las certificaciones de los funcionarios destinados
en los servicios periféricos de otros departamentos, y siempre que
su puesto de trabajo se encuentre destinado en la Comunidad
Autónoma de Madrid, deberán ser expedidos por el Secretario
general de la Delegación del Gobierno de Madrid.
2. Los méritos específicos alegados por los concursantes
serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de
que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o
aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para
la comprobación de dichos méritos.
3. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso
específico se dirigirán a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, se ajustarán a los modelos publicados como anexos
a esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
contados desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la oficina del
Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en las oficinas a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas
a cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas
siguientes a partir de su presentación.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector
general de Personal o persona en quien delegue, quien la presidirá,
seis miembros en representación de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias y del organismo autónomo Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias, uno de los cuales actuará como
Secretario, y un representante de cada una de las centrales sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados
y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior a aquéllos.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos
en calidad de asesores, con voz pero sin voto.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-La Comisión de Valoración elevará a la autoridad
convocante propuesta de adjudicación con arreglo a lo siguiente:
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos
fases del concurso.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada en el apartado correspondiente
a "Valoración de méritos específicos". Base tercera, apartado 3.
3. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación
obtenida según el orden establecido en la base tercera, apartado 2,
y de persistir se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario
de carrera en el Cuerpo o Escala desde la que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
VII. Plazo de resolución
Octava.-1. El presente concurso se resolverá mediante Orden
de este Ministerio que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado". A tal efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos
en la Oficina de Información de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, reflejándose el puesto de origen de los
interesados a los que se adjudique destino, con indicación del
Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así
como su situación administrativa cuando sea distinta de la de
activo.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
VIII. Adjudicación de destinos
Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el
interesado en este caso a comunicarlo a los Departamentos afectados.
IX. Toma de posesión
Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta
servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento
de los servicios, que serán apreciadas, en cada caso, por el
Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse
la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento podrá conceder
una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días
hábiles si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita
el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
X. Norma final
Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de
la misma podrán ser recurridos en la vía contenciosa ante el
Juzgado de lo Central, disponiendo para ello de un plazo de dos
meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 16 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,
Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO I
Adscripción
AD GR Cuerpos
Nivel CD Complemento específico anual Cursos Méritos adecuados a las características del puesto Punt. máx. Puesto de trabajo/descripción de funciones Núm. puest. Localidad
Subdirección General
de Planificación y Servicios
Penitenciarios
Jefe Área Sistemas
Informáticos
Dirección recursos humanos y
materiales en materia de
tecnología de la información y
de las comunicaciones de la
Dirección General de
Instituciones Penitenciarias.
Definición planes de sistemas
de información y
comunicaciones de la Dirección
General de Instituciones
Penitenciarias.
Proposición de la política
informática en la Dirección
General de Instituciones
Penitenciarias.
Gestión y control de las
adquisiciones de bienes y servicios
informáticos y de
comunicaciones de la Dirección
General de Instituciones
Penitenciarias.
Formar parte de las
Comisiones ministeriales.
1 Madrid. AE A EX21 28 2.013.588 Experiencia de más de cinco
años en dirección de
centros de tecnologías de la
información y de las
comunicaciones.
Experiencia en
informatización de unidades de
gestión penitenciaria.
Experiencia en gestión de
adquisiciones de bienes y
servicios informáticos y de
comunicaciones.
Experiencia como Profesor
de Tecnologías de la
Información en programas de
las Administraciones
Públicas.
Participación como miembro
de Comisiones
ministeriales e interministeriales de
informática.
Titulación universitaria en
Tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones.
Entrevista.
2
1
1
1
1
1
3
Jefe Área Desarrollo
y Sistemas
Dirección del equipo de
desarrollo de la Dirección
General de Instituciones
Penitenciarias.
Implantación de aplicaciones
informáticas.
Mantenimiento de aplicaciones
informáticas.
1 Madrid. AE A EX21 28 1.718.736Contratación en el
ámbito de las TIC.
Análisis y diseño
orientado a
objetos.
Desarrollo de las
aplicaciones
cliente/servidor.
Programación en
lenguaje C.
Experiencia en diseño,
creación, gestión,
administración y conexión con
aplicaciones cliente-servidor
de bases de datos OPEN
INGRESS en grandes
centros de la Administración.
Experiencia en la utilización
de herramientas CASE
para análisis, diseño y
construcción de sistemas
informáticos basados en el
modelo cliente-servidor en
grandes centros de la
Administración.
Experiencia en la aplicación
de la metodología métrica
para el análisis, diseño y
construcción de sistemas
informáticos en proyectos
de grandes centros de la
Administración.
Experiencia en la dirección y
coordinación de equipos
de trabajo para adaptar
aplicaciones al efecto
Euro/Año 2000.
Entrevista.
2
2
1,5
1,5
3
ANEXO II (Ver imágenes páginas 11448 y 11449)
ANEXO III
Observaciones (11)
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C = Administración del Estado.
A = Autonómica.
L = Local.
S = Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentar 3.a).
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 27
del Reglamento aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuran en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO IV (Ver imagen página 11451).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid