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Documento BOE-A-1999-6920

Resolución de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 1999, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1999, páginas 11503 a 11503 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-6920

TEXTO ORIGINAL

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, y en el artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el artículo 40 del citado Real Decreto 2717/1998, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre de 1999 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión Fecha subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado

Porcentaje

Bonos del Estado a tres años al 4,25 por 100, vencimiento 30 de julio de 2002 4-3-1999 3,498
Bonos del Estado a cinco años al 4,50 por 100, vencimiento 30 de julio de 2004 3-3-1999 3,695
Obligaciones del Estado a diez años al 5,15 por 100, vencimiento 30 de julio de 2009 4-3-1999 4,400
Obligaciones del Estado a quince años al 4,75 por 100, vencimiento 30 de julio de 2014 3-3-1999 4,643
Obligaciones del Estado a treinta años al 6 por 100, vencimiento 31 de enero de 2029 4-3-1999 5,268

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y 18 de los Reales Decretos 537/1997 y 2717/1998, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 1999 son el 2,798 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,956 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 3,520 por 100 para el plazo de diez años, el 3,714 por 100 para el de quince años y el 4,214 por 100, para el de treinta años, siendo de aplicación, en cada caso, el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 16 de marzo de 1999.‒El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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