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Documento BOE-A-1999-6929

Orden de 8 de marzo de 1999 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de algodón, comprendido en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1999, páginas 11532 a 11534 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-6929

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento

que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad

Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al seguro combinado

de pedrisco, lluvia, imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias

persistentes y daños excepcionales por inundación y viento huracanado

en algodón, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,

dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del seguro combinado de pedrisco, lluvia,

imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias persistentes y daños

excepcionales por inundación y viento huracanado en algodón lo constituyen

las parcelas situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo

y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán

incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de

seguro.

A los solos efectos del seguro, se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por

cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen,

en su caso, en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de algodón susceptible de recolección

dentro del período de garantía, y de acuerdo con lo establecido en el anejo.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

autoconsumo.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse

las condiciones técnicas mínimas, establecidas en el anejo.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra

práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en

cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con

la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor deberá fijar, en la declaración del seguro, como

rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de

producción, teniendo en cuenta lo que se especifique, en su caso, en el anejo.

Si la "Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios

Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante, Agrupación), no estuviera

de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá

por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo,

corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

El precio a aplicar para las distintas variedades, a efectos del seguro,

pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán

los establecidos para cada campaña de producción en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá

proceder a la modificación de los citados precios máximos, dando

comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez

finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas

en el anejo.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las

relacionadas:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en el anejo.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados

y lo establecido en el plan anual de seguros agrarios combinados, la

suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá

proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias

lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la

Agrupación.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas

en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro,

la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse

dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para

las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la

declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro

de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen

el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de

la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema

de contratación mecanizada con pago por domiciliación bancaria, la

entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración de seguro

suscrito por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4. o del Reglamento para la

aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados,

aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con

lo establecido en el plan anual de seguros agrarios combinados, se

considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar

la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito

de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas

para cada una de las clases que se aseguren.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus

atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de

lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de marzo de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

Primero. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este

seguro lo constituyen las parcelas destinadas al cultivo de algodón que se

encuentren situadas en las provincias siguientes: Alicante, Badajoz,

Cáceres, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga (exclusivamente la comarca

Norte o Antequera), Murcia, Sevilla y Toledo.

Segundo. Produccionesasegurables. Es asegurable la producción de

algodón en todas sus variedades. No obstante, no es asegurable la

producción de algodón procedente de las cápsulas de la rama principal y

el de las dos últimas ramas fructíferas.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Serán

condiciones técnicas mínimas de cultivo las siguientes:

a) Preparación del terreno antes de efectuar la siembra, mediante

las labores precisas para tener unas condiciones favorables para la

germinación de la semilla.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra atendiendo a la oportunidad

de la misma y densidad de plantación. La semilla utilizada deberá reunir

las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento

en que se considere oportuno.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío,

salvo causa de fuerza mayor.

g) Aplicación de defoliantes en caso de recogida mecánica.

h) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

Cuarto. Rendimientounitario. Quedará de libre fijación por el

asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración

de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas

reales de producción, teniendo en cuenta que no es producción asegurable

el algodón procedente de las cápsulas de la rama principal y el de las

dos últimas ramas fructíferas.

Quinto. Preciosunitarios. Además del criterio general establecido

en el artículo 5 de la Orden, el precio a aplicar para las distintas variedades

a efectos del pago de la prima será de 135 pesetas/kilogramo.

Los precios a aplicar en caso de siniestro serán los siguientes:

Precios a utilizar para la valoración de los daños en cantidad:

Todas las variedades: 135 pesetas/kilogramo.

Precios a utilizar para la valoración de los daños en calidad:

Pesetas/ kilogramo

Grado 4,5 o menores................................................. 135

Grado 5.................................................................. 133

Grado 5,5............................................................... 130

Grado 6.................................................................. 126

Grado 6,5............................................................... 122

Grado 7 o superior.................................................... 117

Sexto. Período degarantía. Como complemento de lo indicado en

el artículo 6 de esta Orden, el período de garantía será el establecido

a continuación para cada grupo de provincias y opción de aseguramiento:

Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y comarca Norte o Antequera

de la provincia de Málaga:

Período de garantía

Opción Riesgos cubiertos

Inicio Final

A Pedrisco, inundación y viento huracanado......................................................... 15 demayo 15 de noviembre

Lluvia (cantidad y calidad)............................................................................. 1. a cápsula semiabierta 31 de octubre

Imposibilidad recolección.............................................................................. Antes 1. a recolección 30 de noviembre

B Pedrisco, inundación y viento huracanado......................................................... 15 demayo 15 de diciembre

Lluvia (cantidad y calidad)............................................................................. 1. a cápsula semiabierta 15 de diciembre

Imposibilidad recolección.............................................................................. antes 1. a recolección 31 de diciembre

C Inundación y viento huracanado...................................................................... 15 demayo 31 de octubre

Lluvia (calidad)........................................................................................... 1. a cápsula abierta 31 de octubre

Imposibilidad recolección.............................................................................. antes 1. a recolección 30 de noviembre

E Pedrisco, inundación y viento huracanado......................................................... 15 demayo 15 de noviembre

Imposibilidad recolección.............................................................................. antes 1. a recolección 30 de noviembre

F Pedrisco, inundación y viento huracanado......................................................... 15 demayo 15 de noviembre

Lluvia (calidad)........................................................................................... 1. a cápsula abierta 31 de octubre

Imposibilidad recolección.............................................................................. antes 1. a recolección 30 de noviembre

Alicante y Murcia:

Período de garantía

Opción Riesgos cubiertos

Inicio Final

B Pedrisco, inundación y viento huracanado......................................................... 15 demayo 15 de enero

Lluvia (cantidad y calidad)............................................................................. 1. a cápsula semiabierta 15 de enero

D Pedrisco, inundación y viento huracanado......................................................... 15 demayo 15 de noviembre

Lluvia (cantidad y calidad)............................................................................. 1. a cápsula semiabierta 15 de noviembre

Badajoz, Cáceres y Toledo:

Período de garantía

Riesgos cubiertos

Inicio Final

Pedrisco, inundación y viento

huracanado....................................... 15 demayo 31 de diciembre

Lluvia (cantidad y calidad)............. 1. a cápsula

semiabierta

31 de diciembre

Las garantías finalizan con la recolección, teniendo como límite las

fechas fijadas anteriormente. A estos efectos se entiende por recolección

cuando el algodón es separado de la planta o, en su defecto, a partir

del momento en que sobrepase su madurez comercial.

Séptimo. Período desuscripción. El período de suscripción se

iniciará el 1 de abril y finalizará en las siguientes fechas:

Alicante y Murcia: 30 de junio.

Resto de provincias: 15 de agosto.

Octavo.Clases. Se consideran como clase única todas las variedades

asegurables de algodón.

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