De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento
que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al seguro combinado
de pedrisco, lluvia, imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias
persistentes y daños excepcionales por inundación y viento huracanado
en algodón, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,
dispongo:
Artículo 1.
El ámbito de aplicación del seguro combinado de pedrisco, lluvia,
imposibilidad de recolección mecanizada por lluvias persistentes y daños
excepcionales por inundación y viento huracanado en algodón lo constituyen
las parcelas situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo
y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.
Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias
(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades
mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán
incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de
seguro.
A los solos efectos del seguro, se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por
cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen,
en su caso, en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Artículo 2.
Es asegurable la producción de algodón susceptible de recolección
dentro del período de garantía, y de acuerdo con lo establecido en el anejo.
No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al
autoconsumo.
Artículo 3.
Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse
las condiciones técnicas mínimas, establecidas en el anejo.
Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra
práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en
cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con
la producción fijada en la declaración de seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4.
El agricultor deberá fijar, en la declaración del seguro, como
rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de
producción, teniendo en cuenta lo que se especifique, en su caso, en el anejo.
Si la "Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante, Agrupación), no estuviera
de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá
por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo,
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 5.
El precio a aplicar para las distintas variedades, a efectos del seguro,
pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán
los establecidos para cada campaña de producción en el anejo.
Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá
proceder a la modificación de los citados precios máximos, dando
comunicación de la misma a la Agrupación.
Artículo 6.
Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez
finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas
en el anejo.
Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las
relacionadas:
En el momento de la recolección.
Cuando se sobrepase la madurez comercial.
Según lo establecido en el anejo.
Artículo 7.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados
y lo establecido en el plan anual de seguros agrarios combinados, la
suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.
Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá
proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias
lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la
Agrupación.
Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas
en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro,
la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse
dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para
las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la
declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro
de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen
el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como
pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de
la suscripción.
No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema
de contratación mecanizada con pago por domiciliación bancaria, la
entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración de seguro
suscrito por las partes.
Artículo 8.
A efectos de lo establecido en el artículo 4. o del Reglamento para la
aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados,
aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con
lo establecido en el plan anual de seguros agrarios combinados, se
considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.
En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar
la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito
de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas
para cada una de las clases que se aseguren.
Disposición final primera.
Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus
atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de marzo de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO
Primero. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este
seguro lo constituyen las parcelas destinadas al cultivo de algodón que se
encuentren situadas en las provincias siguientes: Alicante, Badajoz,
Cáceres, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga (exclusivamente la comarca
Norte o Antequera), Murcia, Sevilla y Toledo.
Segundo. Produccionesasegurables. Es asegurable la producción de
algodón en todas sus variedades. No obstante, no es asegurable la
producción de algodón procedente de las cápsulas de la rama principal y
el de las dos últimas ramas fructíferas.
Tercero. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Serán
condiciones técnicas mínimas de cultivo las siguientes:
a) Preparación del terreno antes de efectuar la siembra, mediante
las labores precisas para tener unas condiciones favorables para la
germinación de la semilla.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
c) Realización adecuada de la siembra atendiendo a la oportunidad
de la misma y densidad de plantación. La semilla utilizada deberá reunir
las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento
en que se considere oportuno.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío,
salvo causa de fuerza mayor.
g) Aplicación de defoliantes en caso de recogida mecánica.
h) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
Cuarto. Rendimientounitario. Quedará de libre fijación por el
asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración
de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas
reales de producción, teniendo en cuenta que no es producción asegurable
el algodón procedente de las cápsulas de la rama principal y el de las
dos últimas ramas fructíferas.
Quinto. Preciosunitarios. Además del criterio general establecido
en el artículo 5 de la Orden, el precio a aplicar para las distintas variedades
a efectos del pago de la prima será de 135 pesetas/kilogramo.
Los precios a aplicar en caso de siniestro serán los siguientes:
Precios a utilizar para la valoración de los daños en cantidad:
Todas las variedades: 135 pesetas/kilogramo.
Precios a utilizar para la valoración de los daños en calidad:
Pesetas/ kilogramo
Grado 4,5 o menores................................................. 135
Grado 5.................................................................. 133
Grado 5,5............................................................... 130
Grado 6.................................................................. 126
Grado 6,5............................................................... 122
Grado 7 o superior.................................................... 117
Sexto. Período degarantía. Como complemento de lo indicado en
el artículo 6 de esta Orden, el período de garantía será el establecido
a continuación para cada grupo de provincias y opción de aseguramiento:
Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y comarca Norte o Antequera
de la provincia de Málaga:
Período de garantía
Opción Riesgos cubiertos
Inicio Final
A Pedrisco, inundación y viento huracanado......................................................... 15 demayo 15 de noviembre
Lluvia (cantidad y calidad)............................................................................. 1. a cápsula semiabierta 31 de octubre
Imposibilidad recolección.............................................................................. Antes 1. a recolección 30 de noviembre
B Pedrisco, inundación y viento huracanado......................................................... 15 demayo 15 de diciembre
Lluvia (cantidad y calidad)............................................................................. 1. a cápsula semiabierta 15 de diciembre
Imposibilidad recolección.............................................................................. antes 1. a recolección 31 de diciembre
C Inundación y viento huracanado...................................................................... 15 demayo 31 de octubre
Lluvia (calidad)........................................................................................... 1. a cápsula abierta 31 de octubre
Imposibilidad recolección.............................................................................. antes 1. a recolección 30 de noviembre
E Pedrisco, inundación y viento huracanado......................................................... 15 demayo 15 de noviembre
Imposibilidad recolección.............................................................................. antes 1. a recolección 30 de noviembre
F Pedrisco, inundación y viento huracanado......................................................... 15 demayo 15 de noviembre
Lluvia (calidad)........................................................................................... 1. a cápsula abierta 31 de octubre
Imposibilidad recolección.............................................................................. antes 1. a recolección 30 de noviembre
Alicante y Murcia:
Período de garantía
Opción Riesgos cubiertos
Inicio Final
B Pedrisco, inundación y viento huracanado......................................................... 15 demayo 15 de enero
Lluvia (cantidad y calidad)............................................................................. 1. a cápsula semiabierta 15 de enero
D Pedrisco, inundación y viento huracanado......................................................... 15 demayo 15 de noviembre
Lluvia (cantidad y calidad)............................................................................. 1. a cápsula semiabierta 15 de noviembre
Badajoz, Cáceres y Toledo:
Período de garantía
Riesgos cubiertos
Inicio Final
Pedrisco, inundación y viento
huracanado....................................... 15 demayo 31 de diciembre
Lluvia (cantidad y calidad)............. 1. a cápsula
semiabierta
31 de diciembre
Las garantías finalizan con la recolección, teniendo como límite las
fechas fijadas anteriormente. A estos efectos se entiende por recolección
cuando el algodón es separado de la planta o, en su defecto, a partir
del momento en que sobrepase su madurez comercial.
Séptimo. Período desuscripción. El período de suscripción se
iniciará el 1 de abril y finalizará en las siguientes fechas:
Alicante y Murcia: 30 de junio.
Resto de provincias: 15 de agosto.
Octavo.Clases. Se consideran como clase única todas las variedades
asegurables de algodón.
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