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Documento BOE-A-1999-693

Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se concede autorización provisional, por un año, para impartir las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria al centro privado de Educación Primaria «Nuestra Señora de Montserrat», de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1355 a 1356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-693

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña María Guadalupe Nares Sirvent, representante legal de la titularidad del centro privado de Educación Primaria «Nuestra Señora de Montserrat», de Albacete,

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, ha dispuesto:

Primero.

Conceder la autorización al centro que a continuación se señala, para que imparta provisionalmente, por un año, las enseñanzas que asimismo se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora de Montserrat».

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Montserrat-AB.

Domicilio: Calle Antonio Cuevas, número 6.

Localidad: Albacete.

Municipio: Albacete.

Provincia: Albacete.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.

Segundo.

Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las enseñanzas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de seis unidades.

Tercero.

La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991, y del artículo 7 del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar 1998/1999, y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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