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Documento BOE-A-1999-6938

Orden de 18 de marzo de 1999 por la que se establecen las condiciones para la apertura de cuentas de valores entre la Central de Anotaciones del Banco de España y los sistemas de compensación y liquidación de valores con sede en la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1999, páginas 11555 a 11555 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-6938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el apartado segundo de la nueva redacción del artículo 57, establece que podrán mantener cuentas de valores en la Central de Anotaciones los sistemas de compensación y liquidación de valores con sede en la Unión Europea, así como que, recíprocamente, la Central de Anotaciones podrá mantener cuentas de valores a su nombre en dichos sistemas de compensación y liquidación.

Con idéntica finalidad, el Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre, sobre modificaciones del régimen jurídico de los mercados de valores, en el apartado 4. o del artículo decimocuarto, añade un nuevo párrafo al artículo 43 del Real Decreto 116/1992. En este nuevo párrafo se prevé la apertura de cuentas de valores en la Central de Anotaciones a otros sistemas de compensación y liquidación de valores de países de la Unión Europea y, de forma recíproca, el mantenimiento de cuentas de valores a nombre de la Central de Anotaciones en los citados sistemas de compensación y liquidación de valores.

En consecuencia, en virtud de lo anterior he dispuesto:

1. Podrán mantener cuenta de valores en la Central de Anotaciones del Banco de España los sistemas de compensación y liquidación de valores con sede en la Unión Europea, siempre que hayan suscrito un convenio con el Banco de España en el que se establezcan los términos y condiciones de funcionamiento de la misma.

1.1 Cada convenio de los indicados en el párrafo anterior deberá ser aprobado, con carácter previo a su suscripción, por el Ministerio de Economía y Hacienda, a cuyo fin le será remitido por el Banco de España, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

1.2 La cuenta de valores de cada sistema de compensación y liquidación de valores en la Central de Anotaciones reflejará el saldo global de los valores que, admitidos a negociación en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones, correspondan a participantes de aquél, y constituirá, en todo momento, la permanente y exacta contrapartida de los valores registrados en el depositario central. En los convenios suscritos con dichos sistemas de compensación y liquidación de valores se establecerán los procedimientos de enlace y conciliación que aseguren la adecuada correspondencia entre las anotaciones de dichos sistemas y las cuentas globales respectivas en la Central de Anotaciones.

2. La Central de Anotaciones podrá mantener cuentas de valores a su nombre en los sistemas de compensación y liquidación de valores con sede en la Unión Europea, siempre que haya suscrito un convenio con cada uno de ellos, en el que se establezcan los términos y condiciones de funcionamiento de las mismas.

2.1 Cada convenio de los indicados en el párrafo anterior deberá ser aprobado, con carácter previo a su suscripción, por el Ministerio de Economía y Hacienda, a cuyo fin le será remitido por el Banco de España, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2.2 Cada una de dichas cuentas reflejará, de modo exclusivo, los saldos de valores de renta fija emitidos por emisores públicos de países pertenecientes a la Unión Europea, registrados en el respectivo sistema de compensación y liquidación de valores, que correspondan a participantes del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta. En los convenios suscritos con dichos sistemas se establecerán procedimientos adecuados de enlace y conciliación que aseguren la correspondencia entre el registro de la Central de Anotaciones de los valores extranjeros indicados, y los del sistema de compensación y liquidación de valores.

2.3 Los miembros del mercado de Deuda Pública podrán realizar operaciones sobre dichos valores con arreglo a las disposiciones y normativa que regulan este Mercado, incluidas las relativas a la compensación y liquidación de las mismas.

3. Se delegan las competencias del Ministro de Economía y Hacienda recogidas en los puntos 1.1 y 2.1 de esta Resolución en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1999
  • Fecha de publicación: 25/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre delegación de competencias: Orden de 8 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10989).
  • CORRECCION de erratas en BOE num. 78, de 1 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-7466).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-1992-4036).
  • CITA Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29219).
Materias
  • Bolsas de Valores
  • Deuda Pública
  • Títulos valores
  • Unión Europea

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