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Documento BOE-A-1999-6970

Orden de 15 de marzo de 1999 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Consumo (Instituto Nacional de la Salud).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1999, páginas 11793 a 11799 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-6970

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Salud

(INSALUD) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se

refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar

concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en

el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado y, en su caso,

de las correspondientes Administraciones Públicas que

pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A, según el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo

del Instituto Nacional de la Salud, aprobada por resoluciones de

la Comisión Interministerial de Retribuciones, y que figuran en

el anexo I de esta Orden.

2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios

comprendidos en el apartado anterior cualquiera que sea su

situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure

el período de suspensión.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y por agrupación familiar, y los que se encuentren en

situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de

la terminación del plazo de presentación de instancias. Asimismo,

los funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán

participar en el concurso si han transcurrido cinco años desde

su pase a dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de los hijos durante el período de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino obtenido, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto

de trabajo reservado corresponda a este Departamento.

Los funcionarios en situación de servicios especiales sólo

podrán participar si han transcurrido más de dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo, salvo que

concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su

defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de

trabajo.

4. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder

participar en el concurso, salvo que:

a) Estén destinados en este Departamento con carácter

definitivo.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años

desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios sin destino definitivo, a que se refiere el punto

anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos a los

que resulten dentro de la localidad, después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Segunda. Puestos que se pueden solicitar.

1. Las vacantes incluidas en el anexo I, todas ellas de

Farmacéutico inspector, podrán solicitarse siempre que se reúnan

las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos

en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Igualmente, podrán solicitarse en concepto de resultas los

puestos de trabajo de Farmacéutico inspector que queden vacantes

en la relación de puestos de trabajo del INSALUD como

consecuencia de la resolución del presente concurso.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

Orden y durante el período de presentación de solicitudes, se

expondrán en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

y Direcciones Territoriales y Provinciales del INSALUD, la

"Relación de Puestos de Trabajo" del INSALUD de Farmacéutico

Inspector que pueden solicitarse.

Los puestos de trabajo que se soliciten en concepto de resultas

deben quedar perfectamente identificados, consignándose con las

características y requisitos con que figuran en la relación de

puestos de trabajo.

Tercera. Baremo.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo

superior a seis meses, haya finalizado, así como en excedencia

voluntaria por interés particular y excedencia del artículo 29.3, a),

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo

en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones

Públicas, se les considerará a los efectos de la valoración del

apartado correspondiente al trabajo desarrollado el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo A.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos y aquellos en situación de servicios especiales que

participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la

valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban

en el momento de cambio de situación o, alternativamente, aquel

que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

3. A los efectos de la valoración de los distintos apartados

del baremo, contenido en esta base tercera, no se valorará el

desempeño de un puesto en comisión de servicios, teniéndose

en cuenta a estos efectos el que se posea con carácter definitivo.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento.-Atendiendo a

la naturaleza de los puestos convocados no se considera

conveniente la valoración de cursos de formación y perfeccionamiento.

B) La valoración de los méritos para la adjudicación de los

puestos convocados se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Valoración del grado personal consolidado.-El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 25

puntos, de la forma siguiente:

Por tener un grado personal consolidado superior en tres

niveles (o más) al del puesto al que se concursa: 25 puntos.

Por tener un grado personal consolidado superior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: 22 puntos.

Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del

puesto al que se concursa: 19 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del

puesto al que se concursa: 16 puntos.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base sexta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

b) Valoración del trabajo desarrollado.-Por el nivel de

complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de 25 puntos,

distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 25 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

que se concursa: 21 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de inferior nivel

al del puesto al que se concursa: 17 puntos.

c) Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 14 puntos,

a razón de:

Por cada año completo de servicios en la Escala de

Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la

Administración de la Seguridad Social: 0,50 puntos.

Por cada año completo de servicios en otros Cuerpos o

Escalas: 0,30 puntos.

A estos efectos, se computarán todos los servicios

expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo a

la adquisición de la condición de funcionario, cualquiera que fuere

el Cuerpo o Escala. No se computarán los servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Los servicios previos reconocidos correspondientes al curso

de prácticas o selectivo para el acceso a la Escala de Farmacéuticos

Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la

Administración de la Seguridad Social, así como los correspondientes a

la prestación de servicios como funcionario interino en dicha

Escala, se considerarán, a efectos de valoración, en el primer grupo.

Para la valoración de este apartado se considerará que un año

completo de servicios consta de trescientos sesenta y cinco días.

d) Méritos específicos.-Se valorará el trabajo desarrollado en

los seis años naturales inmediatamente anteriores a la finalización

del plazo de presentación de solicitudes en el ámbito de la

Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social,

hasta un máximo de 36 puntos, según se expresa a continuación:

Por cada mes completo de desempeño de un puesto de

Farmacéutico inspector de Equipo Territorial: 0,50 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de un puesto de

Farmacéutico Inspector: 0,45 puntos.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto

Nacional de la Salud (Subdirección General de Gestión de Personal

del INSALUD), calle Alcalá, 56, 28014 Madrid, ajustándose al

modelo publicado como anexo II de esta Orden, y se presentarán

en el Registro General de dicho Instituto en el plazo de quince

días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o

en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos

trasladarán a ésta informe al respecto.

5. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su

instancia y acompañar a la misma una fotocopia de la petición

del otro.

Sexta. Certificaciones y tramitación.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán

estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias.

2. Los requisitos a que hace referencia la base primera, y

los méritos indicados en los apartados a), b), c) y d) del baremo

que figura en la base tercera deberán ser acreditados por

certificado, en copia del modelo que figura como anexo III (certificado

de méritos) de esta convocatoria. Este certificado deberá ser

expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de los

Subdelegados del Gobierno, en los términos que determina el

artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

del Personal Civil del Departamento cuando se trate de

funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa

cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

d) Respecto del personal destinado en entidades gestoras de

la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:

Si se encuentran destinados en servicios centrales, por la

Secretaría General u órgano similar de las citadas entidades.

Si se encuentran destinados en servicios periféricos, por el

Director provincial o Tesorero territorial correspondiente.

e) Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo

similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente,

en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental.

f) En el caso de excedentes voluntarios y excedentes forzosos

procedentes de una situación de suspensión de funciones, los

certificados serán expedidos por la Unidad de Personal del

Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección

General de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir

de AISS o los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública.

En el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes

de la citada Secretaria de Estado, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde

tuvieran su último destino definitivo.

g) A los funcionarios en situación de expectativa de destino

y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior, la

certificación les será expedida por la Dirección General de la Función

Pública.

Séptima. Adjudicaciones. -El orden de prioridad para la

adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación total

obtenida, según el baremo de la base tercera.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para

dirimirlo, a la otorgada en los méritos enunciados en el

artículo 44.1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse

los puestos de trabajo convocados será de 30 puntos, con la

obligación de obtener 10 de estos puntos por los méritos específicos

a que se refiere la base tercera, B), d), de la convocatoria.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida,

excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se

hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso,

el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

Octava. Comisión de Valoración. -Los méritos serán

valorados por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

El Presidente ejecutivo del INSALUD, o funcionario en quien

delegue, que la presidirá, y tres Vocales designados por la

autoridad convocante, dos de ellos en representación de la

Subdirección General de Inspección Sanitaria, y uno en representación

de la Subdirección General de Gestión de Personal del INSALUD,

actuando este último como Secretario.

Igualmente formará parte de esta Comisión un representante

por cada una de las organizaciones sindicales, según lo previsto

en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base

cuarta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

de este Ministerio en un plazo máximo de dos meses, desde el

día siguiente al de finalización de la presentación de instancias

y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que

concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta, apartado 5,

en cuyo caso se podrá proceder a la resolución parcial de los

puestos no afectados directa o indirectamente por estas

circunstancias.

2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,

como mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes

se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación

(artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio,

Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento

de destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados

en el artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al Subdirector general de Gestión

de Personal del INSALUD. En este caso el órgano convocante

puede acordar la suspensión de disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subdirección General de Gestión de Personal

del Instituto Nacional de la Salud.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por

el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta

del Departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de

incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos

o Escalas dependientes de la Secretaria de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados

de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de marzo de 1999.-P. D. (Orden 1 de julio de 1998,

"Boletín Oficial del Estado" del 11), el Secretario general de

Asistencia Sanitaria, Alberto Núñez Feijoo.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

ANEXO I

Adscripción

Número de orden Número de plazas Localidad Centro directivo/Puesto de trabajo Nivel C. D.

Complemento específico anual Pesetas A. P. Grupo Cuerpo Escala

Titulación requerida

1 1 Ciudad Real . D. P. Ciudad Real. Farmacéutico inspector....... 26 795.204 AE A EX18 21150

2 1 Logroño..... D. T. LaRioja. Farmacéutico inspector.......... 26 795.204 AE A EX18 21150

3 1 Madrid...... D. T.Madrid. Farmacéutico inspector............ 26 795.204 AE A EX18 21150

4 1 Salamanca . . D. P. Salamanca. Farmacéutico inspector........ 26 795.204 AE A EX18 21150

5 1 Toledo...... D. T.Castilla-La Mancha (Toledo). Farmacéutico

inspector..................................... 26 795.204 AE A EX18 21150

6 1 Zaragoza.... D. T.Aragón (Zaragoza). Farmacéutico inspector . 26 795.204 AE A EX18 21150

Descripción de los puestos: Actuaciones inspectoras, disciplinarias y de gestión del INSALUD relativas a la prestación farmacéutica

de Seguridad Social.

Claves utilizadas en el anexo I:

1. Adscripción a Cuerpos:

EX18: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto las claves 12, 13, 15, 16 y 17 de la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 17 de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

2. Titulación:

21150: Licenciado en Farmacia.

ANEXO II Y III (ver imágenes páginas 11798 y 11799).

Observaciones (11):

(Firma y sello.)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63, a)

y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos seis años.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias deberá hacerse constar en observaciones. Se desglosarán los servicios prestados en la Escala de Farmacéuticos

Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social de los prestados en otros Cuerpos o Escalas.

Igualmente, en el caso de servicios previos reconocidos, se desglosarán aquellos derivados del curso de prácticas o selectivo para

el acceso a la Escala de Farmacéuticos Inspectores o la prestación de servicios como funcionario interino de dicha Escala, de aquellos

otros que hubieran sido reconocidos por otra condición.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

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