Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Salud
(INSALUD) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y
artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar
concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en
el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado y, en su caso,
de las correspondientes Administraciones Públicas que
pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A, según el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos
establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo
del Instituto Nacional de la Salud, aprobada por resoluciones de
la Comisión Interministerial de Retribuciones, y que figuran en
el anexo I de esta Orden.
2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios
comprendidos en el apartado anterior cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure
el período de suspensión.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y por agrupación familiar, y los que se encuentren en
situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de
la terminación del plazo de presentación de instancias. Asimismo,
los funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán
participar en el concurso si han transcurrido cinco años desde
su pase a dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de los hijos durante el período de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino obtenido, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto
de trabajo reservado corresponda a este Departamento.
Los funcionarios en situación de servicios especiales sólo
podrán participar si han transcurrido más de dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo, salvo que
concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su
defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de
trabajo.
4. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder
participar en el concurso, salvo que:
a) Estén destinados en este Departamento con carácter
definitivo.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años
desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios sin destino definitivo, a que se refiere el punto
anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos a los
que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Segunda. Puestos que se pueden solicitar.
1. Las vacantes incluidas en el anexo I, todas ellas de
Farmacéutico inspector, podrán solicitarse siempre que se reúnan
las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos
en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Igualmente, podrán solicitarse en concepto de resultas los
puestos de trabajo de Farmacéutico inspector que queden vacantes
en la relación de puestos de trabajo del INSALUD como
consecuencia de la resolución del presente concurso.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la
resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta
Orden y durante el período de presentación de solicitudes, se
expondrán en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
y Direcciones Territoriales y Provinciales del INSALUD, la
"Relación de Puestos de Trabajo" del INSALUD de Farmacéutico
Inspector que pueden solicitarse.
Los puestos de trabajo que se soliciten en concepto de resultas
deben quedar perfectamente identificados, consignándose con las
características y requisitos con que figuran en la relación de
puestos de trabajo.
Tercera. Baremo.
A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo
superior a seis meses, haya finalizado, así como en excedencia
voluntaria por interés particular y excedencia del artículo 29.3, a),
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo
en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones
Públicas, se les considerará a los efectos de la valoración del
apartado correspondiente al trabajo desarrollado el desempeño del
puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo A.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos y aquellos en situación de servicios especiales que
participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la
valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban
en el momento de cambio de situación o, alternativamente, aquel
que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.
3. A los efectos de la valoración de los distintos apartados
del baremo, contenido en esta base tercera, no se valorará el
desempeño de un puesto en comisión de servicios, teniéndose
en cuenta a estos efectos el que se posea con carácter definitivo.
4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento.-Atendiendo a
la naturaleza de los puestos convocados no se considera
conveniente la valoración de cursos de formación y perfeccionamiento.
B) La valoración de los méritos para la adjudicación de los
puestos convocados se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Valoración del grado personal consolidado.-El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 25
puntos, de la forma siguiente:
Por tener un grado personal consolidado superior en tres
niveles (o más) al del puesto al que se concursa: 25 puntos.
Por tener un grado personal consolidado superior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa: 22 puntos.
Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del
puesto al que se concursa: 19 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del
puesto al que se concursa: 16 puntos.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al
convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base sexta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
b) Valoración del trabajo desarrollado.-Por el nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de 25 puntos,
distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 25 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
que se concursa: 21 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de inferior nivel
al del puesto al que se concursa: 17 puntos.
c) Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 14 puntos,
a razón de:
Por cada año completo de servicios en la Escala de
Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social: 0,50 puntos.
Por cada año completo de servicios en otros Cuerpos o
Escalas: 0,30 puntos.
A estos efectos, se computarán todos los servicios
expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo a
la adquisición de la condición de funcionario, cualquiera que fuere
el Cuerpo o Escala. No se computarán los servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
Los servicios previos reconocidos correspondientes al curso
de prácticas o selectivo para el acceso a la Escala de Farmacéuticos
Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social, así como los correspondientes a
la prestación de servicios como funcionario interino en dicha
Escala, se considerarán, a efectos de valoración, en el primer grupo.
Para la valoración de este apartado se considerará que un año
completo de servicios consta de trescientos sesenta y cinco días.
d) Méritos específicos.-Se valorará el trabajo desarrollado en
los seis años naturales inmediatamente anteriores a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes en el ámbito de la
Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social,
hasta un máximo de 36 puntos, según se expresa a continuación:
Por cada mes completo de desempeño de un puesto de
Farmacéutico inspector de Equipo Territorial: 0,50 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de un puesto de
Farmacéutico Inspector: 0,45 puntos.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto
Nacional de la Salud (Subdirección General de Gestión de Personal
del INSALUD), calle Alcalá, 56, 28014 Madrid, ajustándose al
modelo publicado como anexo II de esta Orden, y se presentarán
en el Registro General de dicho Instituto en el plazo de quince
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o
en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos
trasladarán a ésta informe al respecto.
5. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su
instancia y acompañar a la misma una fotocopia de la petición
del otro.
Sexta. Certificaciones y tramitación.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán
estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias.
2. Los requisitos a que hace referencia la base primera, y
los méritos indicados en los apartados a), b), c) y d) del baremo
que figura en la base tercera deberán ser acreditados por
certificado, en copia del modelo que figura como anexo III (certificado
de méritos) de esta convocatoria. Este certificado deberá ser
expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de los
Subdelegados del Gobierno, en los términos que determina el
artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
del Personal Civil del Departamento cuando se trate de
funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa
cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
d) Respecto del personal destinado en entidades gestoras de
la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:
Si se encuentran destinados en servicios centrales, por la
Secretaría General u órgano similar de las citadas entidades.
Si se encuentran destinados en servicios periféricos, por el
Director provincial o Tesorero territorial correspondiente.
e) Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo
similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente,
en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter
departamental.
f) En el caso de excedentes voluntarios y excedentes forzosos
procedentes de una situación de suspensión de funciones, los
certificados serán expedidos por la Unidad de Personal del
Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección
General de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir
de AISS o los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública.
En el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes
de la citada Secretaria de Estado, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde
tuvieran su último destino definitivo.
g) A los funcionarios en situación de expectativa de destino
y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior, la
certificación les será expedida por la Dirección General de la Función
Pública.
Séptima. Adjudicaciones. -El orden de prioridad para la
adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación total
obtenida, según el baremo de la base tercera.
En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para
dirimirlo, a la otorgada en los méritos enunciados en el
artículo 44.1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse
los puestos de trabajo convocados será de 30 puntos, con la
obligación de obtener 10 de estos puntos por los méritos específicos
a que se refiere la base tercera, B), d), de la convocatoria.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida,
excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso,
el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
Octava. Comisión de Valoración. -Los méritos serán
valorados por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
El Presidente ejecutivo del INSALUD, o funcionario en quien
delegue, que la presidirá, y tres Vocales designados por la
autoridad convocante, dos de ellos en representación de la
Subdirección General de Inspección Sanitaria, y uno en representación
de la Subdirección General de Gestión de Personal del INSALUD,
actuando este último como Secretario.
Igualmente formará parte de esta Comisión un representante
por cada una de las organizaciones sindicales, según lo previsto
en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
cuarta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
de este Ministerio en un plazo máximo de dos meses, desde el
día siguiente al de finalización de la presentación de instancias
y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta, apartado 5,
en cuyo caso se podrá proceder a la resolución parcial de los
puestos no afectados directa o indirectamente por estas
circunstancias.
2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,
como mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes
se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación
(artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio,
Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento
de destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados
en el artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley
23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de
la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al Subdirector general de Gestión
de Personal del INSALUD. En este caso el órgano convocante
puede acordar la suspensión de disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subdirección General de Gestión de Personal
del Instituto Nacional de la Salud.
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por
el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta
del Departamento donde preste servicios el funcionario
seleccionado.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de
incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos
o Escalas dependientes de la Secretaria de Estado para la
Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,
así como a los Departamentos u organismos de procedencia del
concursante seleccionado.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados
de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de marzo de 1999.-P. D. (Orden 1 de julio de 1998,
"Boletín Oficial del Estado" del 11), el Secretario general de
Asistencia Sanitaria, Alberto Núñez Feijoo.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
ANEXO I
Adscripción
Número de orden Número de plazas Localidad Centro directivo/Puesto de trabajo Nivel C. D.
Complemento específico anual Pesetas A. P. Grupo Cuerpo Escala
Titulación requerida
1 1 Ciudad Real . D. P. Ciudad Real. Farmacéutico inspector....... 26 795.204 AE A EX18 21150
2 1 Logroño..... D. T. LaRioja. Farmacéutico inspector.......... 26 795.204 AE A EX18 21150
3 1 Madrid...... D. T.Madrid. Farmacéutico inspector............ 26 795.204 AE A EX18 21150
4 1 Salamanca . . D. P. Salamanca. Farmacéutico inspector........ 26 795.204 AE A EX18 21150
5 1 Toledo...... D. T.Castilla-La Mancha (Toledo). Farmacéutico
inspector..................................... 26 795.204 AE A EX18 21150
6 1 Zaragoza.... D. T.Aragón (Zaragoza). Farmacéutico inspector . 26 795.204 AE A EX18 21150
Descripción de los puestos: Actuaciones inspectoras, disciplinarias y de gestión del INSALUD relativas a la prestación farmacéutica
de Seguridad Social.
Claves utilizadas en el anexo I:
1. Adscripción a Cuerpos:
EX18: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto las claves 12, 13, 15, 16 y 17 de la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 17 de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
2. Titulación:
21150: Licenciado en Farmacia.
ANEXO II Y III (ver imágenes páginas 11798 y 11799).
Observaciones (11):
(Firma y sello.)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63, a)
y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos seis años.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias deberá hacerse constar en observaciones. Se desglosarán los servicios prestados en la Escala de Farmacéuticos
Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social de los prestados en otros Cuerpos o Escalas.
Igualmente, en el caso de servicios previos reconocidos, se desglosarán aquellos derivados del curso de prácticas o selectivo para
el acceso a la Escala de Farmacéuticos Inspectores o la prestación de servicios como funcionario interino de dicha Escala, de aquellos
otros que hubieran sido reconocidos por otra condición.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
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