Aprobado el Estatuto de la Universidad de Alicante por Decreto
107/1985, de 22 de julio ("Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana" de 26 de septiembre), y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 38.2 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el
artículo 2.4, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo
con las siguientes bases:
Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la
Ley 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre); Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de enero de 1985), y en lo no previsto por
la legislación general vigente de funcionario civiles del Estado.
Segunda.-Para ser admitidos a los citados concursos se
requieren los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida
en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor de Universidad.
Tercera.-Deberán reunir, además de las condiciones
específicas que se señalan en el artículo 4. o , 1 ó 2, del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y disposiciones transitorias
tercera y cuarta del mismo Real Decreto, según la categoría de
la plaza y clase de concurso, los requisitos académicos que a
continuación se indican:
a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad,
estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones
señaladas en el artículo 4. o , apartado 1, letra c), del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre.
b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de
Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las
condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley 11/1983,
de 25 de agosto.
c) Para concursar a las plazas de Catedrático de Escuela
Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.
d) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela
Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto
o Ingeniero superior, o del título de Diplomado, Arquitecto técnico
o Ingeniero técnico para las áreas de conocimiento específicas
de las Escuelas Universitarias determinadas por el Consejo de
Universidades.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos
remitirán la correspondiente solicitud al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de Alicante, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", mediante instancia, según modelo anexo II
debidamente cumplimentado, junto con los siguientes documentos que
acrediten que reúne los requisitos para participar en el concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte. Los candidatos que no posean nacionalidad española
deberán aportar, además, certificación expedida por la autoridad
competente de su país de origen que acredite la nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido, que
en caso de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido
homologado en España. Los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido
concedido el reconocimiento del título exigido, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de noviembre).
c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de
los requisitos académicos específicos que señala la base tercera
para participar en el concurso.
d) Resguardo que justifique el pago de 3.520 pesetas en
concepto de derechos.
De acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 1427/1986,
la concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre
a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar
la participación en el concurso. Los aspirantes deberán justificar
haber abonado el ingreso en la Caja de Ahorros del Mediterráneo
(CAM), de Alicante, en la cuenta número 0540003/71 de la oficina
3191, la cantidad de 3.520 pesetas, referenciando el número del
concurso. Si el pago se efectuara por giro postal o telegráfico,
éste se dirigirá al Negociado de Personal Docente (Servicio de
Personal) de esta Universidad, haciendo constar en el taloncillo
destinado al organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos
del interesado y plaza a la que concursa.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Alicante, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra
dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos,
los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en
el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al
de la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas
las posibles reclamaciones, la relación mencionada adquirirá la
condición de definitiva. Aquellos que resulten excluidos en dicha
lista definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas por
derechos de examen, mediante instancia dirigida al excelentísimo señor
Rector magnífico de la Universidad de Alicante, en la que se hará
constar, entre otros datos, los de tipo bancario en donde se hará
efectiva la transferencia.
Sexta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo
habilitado reglamentariamente para la constitución, dictará una
resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una
antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha
del acto para el que se le cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución
de la misma.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso
para realizar el acto de presentación de los concursantes, y con
señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Séptima.-En el acto de presentación los concursantes
entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada
en los artículos 9. o y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de
13 de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso
de méritos.
Octava.-Los candidatos propuestos para la provisión de las
plazas deberán presentar en la Secretaría General de la
Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Presentación del título original exigido en la convocatoria,
para su cotejo, en el Negociado de Personal Docente de esta
Universidad, sólo en el caso en que hubiera aportado con su solicitud
fotocopia compulsada por un organismo público que no sea la
Universidad de Alicante.
c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección
Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia
de sanidad.
d) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública.
e) Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos
de los apartados a), c) y d), debiendo presentar certificación del
Ministerio u organismo del que dependan acreditativa de su
condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
Alicante, 26 de febrero de 1999.-El Rector en funciones,
Salvador Ordóñez Delgado.
ANEXO I
Concurso número 760. Tipo de concurso: Concurso. Número
de plazas: Una. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores
Titulares de Universidad (A-0579). Área de conocimiento: "Derecho
Financiero y Tributario". Departamento: Disciplinas Económicas
y Financieras. Actividades a realizar: Colaborar en las tareas
docentes e investigadoras que le asigne el departamento.
Concurso número 761. Tipo de concurso: Concurso. Número
de plazas: Una. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos
de Universidad (A-2079). Área de conocimiento: "Química
Analítica". Departamento: Química Analítica. Actividades a realizar:
Colaborar en química analítica e investigación en espectroscopia
atómica.
Anexo II (ver imagen página 11819).
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