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El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, determina, en su artículo 3, que corresponde al promotor designar un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra y, en su caso, durante la ejecución de la misma, entendiendo el artículo 2 del citado Real Decreto por promotor la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra, es decir, en el caso que nos ocupa, la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento. Por su parte, el artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997 exige la aprobación por la Administración Pública que haya adjudicado la obra, cuando la Administración sea promotora, del correspondiente plan de seguridad y salud antes del inicio de la ejecución de aquélla.
Considerando las previsiones del reiterado Real Decreto 1627/1997, y con objeto de lograr una mayor agilidad en la gestión de las obras de carreteras, resulta conveniente delegar en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras del Estado el ejercicio de las competencias a que se ha hecho referencia más arriba.
En su virtud, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
Esta Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes ha resuelto:
Primero.- Delegar en los Jefes de Demarcación de Carreteras del Estado, en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, las facultades de nombramiento de los Coordinadores de Seguridad y Salud, así como las de aprobar los planes de seguridad y salud, dando aviso a la autoridad laboral.
Segundo.- La delegación de atribuciones que se establece en la presente resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y control que corresponden al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes y a los demás órganos superiores sobre las unidades de ellos dependientes.
Tercero.- La presente Resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de marzo de 1999.- El Secretario de Estado, Albert Vilalta González.
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