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Documento BOE-A-1999-7010

Orden de 5 de marzo de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «E.M.A.E.» de Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1999, páginas 11897 a 11897 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7010

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «E.M.A.E.», tenía suscrito concierto educativo para tres unidades de Educación Primaria y dos unidades del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1998/1999.

Analizados los datos de escolarización del actual curso escolar 1998/1999, teniendo en cuenta el número de alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria y visto el informe de la Inspección de Educación/Dirección Provincial, por Orden de 8 de enero de 1999 se modificó el concierto educativo suscrito, por disminución de una unidad concertada de Educación Secundaria Obligatoria.

No obstante, visto el informe del Director provincial del Departamento en Zamora, que propone no hacer efectiva la supresión prevista, teniendo en cuenta lo avanzado del curso y los diversos problemas suscitados, derivados del agrupamiento del alumnado del primer ciclo en una unidad,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «E.M.A.E.», sito en la carretera de Aldehuela, 7, de Zamora, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Tres unidades de Educación Primaria.

Dos unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Zamora y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/1999.

Quinto.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 5 de marzo de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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