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Documento BOE-A-1999-7024

Resolución de 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de Aeródromo Privado «El Carrascal», de «Agroaro, Sociedad Anónima», en el término municipal de Villalba de los Alcores (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1999, páginas 11906 a 11907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-7024

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 7 de julio de 1997, el promotor «Agroaro, Sociedad Anónima», remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, inició un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el potencial impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del citado Real Decreto, con fecha 3 de noviembre de 1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento, las respuestas recibidas en este período de consultas.

La relación de consultados, y una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

El estudio de impacto ambiental, elaborado por el promotor, fue remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 12 de noviembre de 1998. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, esta Dirección General sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 1998; durante este período no se presentó ninguna alegación.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio de impacto ambiental.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de Aeródromo Privado «El Carrascal», de «Agroaro, Sociedad Anónima», en el término municipal de Villalba de los Alcores (Valladolid).

Declaración de impacto ambiental

Examinados los datos e informaciones contenidos en el expediente, y completado el análisis ambiental con visita a la zona de proyecto, se considera que el proyecto presentado, tal y como está definido, es ambientalmente viable.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación del aeródromo.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 17 de febrero de 1999.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Consultas realizadas Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Madrid). X
Dirección Provincial del Ministerio de Fomento en Valladolid.
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Valladolid). X
Junta de Castilla y León (Valladolid). X
Diputación Provincial de Valladolid.
Ayuntamiento de Villalba de los Alcores (Valladolid).
Sociedad Española de Ornitología (Madrid).
ADENA (Madrid).
AEDENAT (Madrid).
CODA (Madrid).
Federación Ecologista de Castilla y León (Valladolid).

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa que el proyecto no se asienta sobre territorio protegido, de acuerdo con la legislación vigente, ni se localizan en la zona especies de fauna o flora endémica, rara o amenazada. El estudio de impacto ambiental deberá, sin embargo, contemplar la posible afección a los encinares con enebro que se localizan en las proximidades del área de proyecto.

La Delegación del Gobierno en Castilla y León remite un informe de la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en el que se concluye que la actividad propuesta no generará afecciones negativas sobre el medio ambiente ya que el terreno es plano y dedicado a cultivo de cereal, la pista proyectada es sólo de 800 metros de largo y únicamente se realizará la compactación del terreno, no se hará construcción alguna y la distancia a la población más cercana es de 7 kilómetros.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León remite informes que reflejan que la finca «El Carrascal» está clasificada como suelo no urbanizable, estando la mayor parte de la finca calificada en las normas subsidiarias provinciales de Valladolid como área de interés ecológico, aunque no se mencionan los valores ecológicos que contiene.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

El proyecto de aeródromo consiste en la utilización de una franja de terreno de 1,44 hectáreas de superficie, con aproximadamente 18 metros de ancho y 800 de largo. Esta franja se localiza en el interior de una parcela de topografía plana dedicada habitualmente a cultivo de cereal.

Se pretende utilizar esta franja de terreno para el despegue y aterrizaje de una avioneta de uso exclusivamente privado, no planteándose ninguna actividad económica asociada. Esta utilización no requiere obras ni movimientos de tierras, ni la realización de construcciones, tan sólo se requerirá la compactación del terreno, la ubicación de balizas delimitadoras (barriles pintados de rojo y blanco), una manga de vientos y los extintores previstos en el Manuel de Extinción de Incendios y Salvamentos. La pista no se asienta sobre territorio protegido alguno, ni afecta las áreas de encinares de las proximidades.

El estudio recoge que el impacto que puede generar el proyecto planteado es inapreciable y no requiere el establecimiento de medidas correctoras.

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