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Documento BOE-A-1999-705

Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo de los centros «Inmaculada Concepción» y «Virgen de las Angustias», de Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1360 a 1360 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-705

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo a los centros «Inmaculada Concepción», sito en avenida de la Constitución, 2, y «Virgen de las Angustias», sito en Garganta de Minchones, 3, de Navalmoral de la Mata, para 12 unidades de Educación Primaria y siete unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cinco para el primer ciclo y dos para el segundo ciclo), respectivamente.

Teniendo en cuenta que por Orden de 23 de enero de 1998 se autorizó el cambio de titularidad del centro «Inmaculada Concepción», y el cambio de denominación de los centros «Inmaculada Concepción» y «Virgen de las Angustias» por el de «Nuestra Señora de Guadalupe», con efectos de 1 de septiembre de 1998;

Considerando que por Orden de 20 de noviembre de 1998 se ha autorizado la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Guadalupe» y se ha modificado la autorización del centro de Educación Primaria de igual denominación, por ampliación de su capacidad,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la extinción del concierto educativo suscrito por los centros «Inmaculada Concepción» y «Virgen de las Angustias», de Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Segundo.

Aprobar la suscripción de concierto educativo a los centros «Nuestra Señora de Guadalupe», de avenida de la Constitución, 2, y Garganta de Minchones, 3, de Navalmoral de la Mata (Cáceres); quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Doce de Educación Primaria.

Cinco de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Dos de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Cáceres y el titular de los centros, o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.

Sexto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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