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Documento BOE-A-1999-7060

Orden de 11 de marzo de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1999, páginas 11996 a 11997 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-7060

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes

de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula

el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; artículo 36 del

Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de

Justicia y en la Orden del Ministerio de Justicia de 18 de diciembre

de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de enero de 1997),

he dispuesto:

Primero.-Convocar oposición libre para cubrir noventa plazas

de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración

de Justicia, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal.

Segundo.-El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a

las normas contenidas en la citada Orden de 18 de diciembre

de 1996.

Tercero.-Serán de aplicación a la presente convocatoria,

además, las siguientes bases:

Primera.-El orden de actuación de los opositores se

determinará conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, se anunciará en el "Boletín Oficial del

Estado", junto con la fecha, hora y lugar de comienzo del primer

ejercicio.

Segunda.-El programa de las oposiciones será el que aparece

publicado como anexo de la Orden de 18 de diciembre de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 8 de enero de 1997).

Tercera.-La instancia para tomar parte en estas pruebas

selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (ejemplar

autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura

"modelo 750" y en la parte superior "Ministerio de Justicia", solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia

y liquidación de la tasa de derechos de examen), será facilitada

gratuitamente en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias

Provinciales, Gerencias Territoriales de Justicia y en los Servicios

Centrales del propio Ministerio.

Cuarta.-Las solicitudes constan de tres ejemplares: Ejemplar

para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar

para la entidad colaboradora. Al ejemplar de la Administración

se le adjuntará grapada, una fotocopia del documento nacional

de identidad.

El plazo de presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano

convocante) será de treinta días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y podrá realizarse en el Registro General del

Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle

La Manzana, número 2, 28015 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo

anterior, a través de las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en

la sucursal de la Caja Postal número 9126 de la calle San Bernardo,

número 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio

de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde

cualquier otra entidad bancaria.

Quinta.-De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, la tasa por derechos de examen será de 4.000

pesetas.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho

plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional.

El derecho a la exención deberá acreditarse mediante la

presentación junto con la solicitud, para la exención a), de

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente y para la exención b), de certificado del Instituto

Nacional de Empleo y declaración jurada del interesado en la que

se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional.

Sexta.-El importe de la tasa por derechos de examen se

consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud

y el ingreso se efectuará, junto con la presentación de la solicitud,

en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de

las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud de participación ante el órgano

convocante, según se recoge en la base cuarta.

Cuarto.-Cuando el número de plazas a convocar lo permita

se designará un único Tribunal de selección. Sin embargo, si el

número de opositores lo hiciera aconsejable, la Ministra de Justicia

podrá proceder al nombramiento de varios Tribunales de selección,

distribuyéndose equitativamente entre los mismos el número de

opositores y de plazas convocadas. En este caso y con el fin de

conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales

calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del

número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones

o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los

restantes. No obstante, éstos funcionarán con autonomía en

cuanto a la valoración de los aspirantes.

Madrid, 11 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José Luis González

Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia.

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