En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento
general de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1951/1995, de 1 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en
resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de 5 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por el que se
aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes
militares de formación de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil y
el acceso a militar de empleo durante el año 1999, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo
y por promoción interna en la Escuela Militar de Sanidad para
la enseñanza de formación de grado superior.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento general de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24).
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden 12/1993, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
número 34, del 9), por la que se aprueban los programas de
ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos selectivos
para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y corrección
de errores de la Orden 12/1993 ("Boletín Oficial del Estado"
número 46, de 23 de febrero).
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el ingreso en la Escuela Militar de Sanidad, para
la enseñanza militar de formación de grado superior, para cubrir
un total de 25 plazas distribuidas por especialidades de la siguiente
forma:
Especialidad Acceso directo Promoción interna Total
Medicina................. 17 3 20
Farmacia................. 2 1 3
Veterinaria............... 1 1 2
Total............... 20 5 25
A las plazas de promoción interna podrán optar los militares
de empleo de la categoría de Oficial que complementen a la Escala
Superior del Cuerpo Militar de Sanidad.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del
servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.6 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1999, las
siguientes edades:
a) Con carácter general, treinta y un años.
b) Los militares de carrera, militares de empleo y miembros
de la Guardia Civil, treinta y seis años.
El personal militar que solicitó participar en la convocatoria
del año 1998 para ingreso en el centro docente militar de
formación de grado superior para el Cuerpo Militar de Sanidad
reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en
misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las citadas
pruebas, podrá solicitar participar en la presente convocatoria
aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.
2.7 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,
ni estar en trámite su adquisición.
2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes de
la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos
siguientes:
Especialidad Título
Medicina.....................Licenciado en Medicina.
Farmacia.....................Licenciado en Farmacia.
Veterinaria...................Licenciado en Veterinaria.
2.9 Los que opten a las plazas de promoción interna deberán,
además, cumplir las siguientes condiciones:
a) Llevar al menos dos años de servicios efectivos como tales
en la fecha en que se cierre el plazo de admisión de instancias.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias,
entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el
aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos. A efectos de
convocatorias consumidas, no se considerarán las que se hayan
producido con anterioridad al 20 de diciembre de 1995, fecha
de entrada en vigor del Real Decreto 1951/1995, por el que se
aprueba el Reglamento general de Ingreso y Promoción en las
Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
c) Encontrarse en la situación de servicio activo en los
primeros seis meses de la situación de disponible, o en los supuestos
d) y e) de la situación de servicios especiales contemplados en
el artículo 99 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del
Régimen del Personal Militar Profesional.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Exámenes del Cuerpo
Militar de Sanidad), Escuela Militar de Sanidad (camino de
Ingenieros, número 6, 28071 Madrid), según modelo e instrucciones
que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su unidad de destino. La
Jefatura de la unidad cursará las instancias debidamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria, directamente a la autoridad y dirección
reseñadas en el primer párrafo de este apartado. El interesado
anticipará una copia de la instancia, remitiéndola directamente
a la dirección precitada.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 4.000 pesetas, para los que se presenten
por la forma de acceso directo, y 2.000 pesetas, para los que
se presenten por promoción interna, en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente
en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
para 1999:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración Pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita
del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión del título de Licenciado
en Medicina, Licenciado en Farmacia o Licenciado en Veterinaria,
según corresponda, y de cuantos méritos profesionales,
académicos, científicos y militares considere oportuno alegar. Si se
tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos, su
presentación se podrá efectuar hasta la fecha de inicio de las pruebas
selectivas para su valoración en la fase de concurso. La
presentación del documento acreditativo de estar en posesión del título
exigido en el apartado 2.8 podrá efectuarse en el plazo de
presentación de documentación a que hace referencia el
apartado 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá
la eliminación del aspirante del proceso selectivo.
e) El personal militar que, habiendo superado el límite de
edad exigido en la convocatoria, solicitó participar en la
convocatoria del año 1998 para ingreso en el centro docente militar
de formación de grado superior para el Cuerpo Militar de Sanidad,
reuniendo las condiciones requeridas, y, por razón del servicio
en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas
correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de la
unidad en el que conste que le fue denegada su participación en
las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y
finalización de la misión de paz correspondiente. En caso de haber
resultado admitido a las pruebas del año 1998, deberá hacer
constar el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en donde se
efectuó su nombramiento como admitido a las pruebas selectivas.
f) En caso de presentarse también a la convocatoria de acceso
a la condición de militar de empleo categoría de Oficial para
complementar al Cuerpo Militar de Sanidad, el aspirante podrá remitir,
además, la declaración de preferencias, según modelo e
instrucciones que figuran como apéndice IV.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá, para cada especialidad de las reseñadas en la base 1,
un Tribunal de Selección cuya composición y funcionamiento se
ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número
56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los órganos
de selección y de sus órganos asesores y de apoyo ("Boletín Oficial
del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará a los titulares y suplentes de los Tribunales de Selección,
cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales de Selección en un plazo máximo de treinta días,
a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo
de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo correspondiente.
4.4 Dependiente de cada Presidente de Tribunal de Selección,
se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación de los Tribunales se ajustará en todo
momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas
por la Orden 15/1988 y la Orden 79/1999, de 11 de marzo,
por la que se modifican los cuadros médicos de exclusiones y
pruebas físicas en los procesos selectivos para ingreso y promoción
en las Fuerzas Armadas.
Asimismo, y de forma específica, se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de que el Tribunal de Selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hayan hecho públicos los resultados
por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal
dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar
previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento
y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de Selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la
Orden 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de Selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación
del apartado segundo de la Orden 79/1999, de 11 de marzo,
el Tribunal establecerá la fecha en que las aspirantes afectadas
por la misma deben realizar los ejercicios físicos, anterior a la
presentación de los admitidos en el centro docente militar de
formación.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de Selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de Selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará, para cada una de las
especialidades, de las pruebas siguientes:
Prueba de conocimientos: Los programas son los que figuran
en los anexos a la Orden 12/1993, siguientes:
a) Para la especialidad de Medicina: Anexo III.
b) Para la especialidad de Farmacia: Anexo IV.
c) Para la especialidad de Veterinaria: Anexo V.
Prueba psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 La prueba de conocimientos de cada una de las
especialidades constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios,
y su desarrollo será el que figura en los anexos a la Orden 12/1993,
que para cada especialidad se citan en la base 6.2.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde
se celebre la primera, y se anunciará por cualquier otro medio
si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la
Resolución 452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada uno de los ejercicios de las pruebas de
conocimientos y la prueba psicotécnica que comprende la fase de oposición
se calificará de0a10puntos.
Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y
los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Sanidad.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de
Selección las convalidaciones en otros centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios y la
mitad de la calificación obtenida en la prueba psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada
una de las formas de acceso, directo y promoción interna. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las
puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1.º Primer ejercicio, escrito.
2.º Segundo ejercicio, oral.
3.º Tercer ejercicio, práctico.
4.º Prueba psicotécnica.
8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición
de las especialidades de Medicina y Veterinaria de esta
convocatoria, así como la correspondiente a las pruebas selectivas para
el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de
Oficial del Cuerpo Militar de Sanidad, del presente año, el Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la
actuación de los Tribunales de Selección implicados para la asignación
de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de
los aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso
manifestado por aquellos aspirantes que hayan optado a varios
Cuerpos y Escalas en la declaración que se acompaña como
apéndice IV, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de
los Tribunales.
En caso de que exista discrepancia entre el orden de las
preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la
instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias
manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de las
pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de empleo
de la categoría de Oficial del Cuerpo Militar de Sanidad, se tendrá
en consideración el orden de preferencias manifestado en la
declaración firmada en fecha posterior y, en caso de igualdad de fechas,
la manifestada en la declaración que acompaña a la instancia
correspondiente a la convocatoria que se celebre en último lugar.
La relación de los seleccionados se hará pública en la Escuela
Militar de Sanidad.
8.7 En ningún caso los Tribunales de Selección podrán
declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será
nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de Selección de cada una de
las especialidades elevará al Director general de Reclutamiento
y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de
los seleccionados en cada una de las formas de acceso.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
seleccionados, los interesados deberán remitir al Director general
de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Exámenes
del Cuerpo Militar de Sanidad), Escuela Militar de Sanidad, los
siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito
doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas,
ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el
centro de reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien
dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar elevará
al Subsecretario de Defensa la relación de los seleccionados que
reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudios
correspondientes, y se llevará a cabo en dos períodos:
Primer período: De formación militar de carácter general.
Tendrá una duración aproximada de cuatro meses, llevado a cabo
en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo
serán nombrados Alféreces alumnos los que hayan superado las
enseñanzas correspondientes.
Segundo período: De formación militar de carácter específico,
en la Escuela Militar de Sanidad, con una duración aproximada
de seis meses. Los que superen el plan de estudios serán ordenados
en cada especialidad, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas.
A continuación se procederá a integrarlos en un escalafón único
aplicando la tipificación a las calificaciones obtenidas, y serán
promovidos al empleo de Teniente de Sanidad del Cuerpo Militar
de Sanidad, Escala Superior.
10.2 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa y
a efectos retributivos en la Escuela Militar de Sanidad el día 1
de septiembre de 1999, y efectuarán su presentación en la
Academia General Militar en la fecha que oportunamente se les
comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado
de los centros docentes militares de formación, establecido por
la Orden ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.4 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación de "excedencia voluntaria" en su Escala
de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el
apartado 3, del artículo 56, de la Ley 17/1989, de 19 de julio,
reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en los centros docentes militares.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de Selección podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE: (Ver imagen página 12014).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
Los méritos serán evaluados según calificación incluida en
certificación académica personal. En ningún caso se admitirán
papeletas de exámenes.
A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo:
Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de
los conducente a la obtención de uno de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el
siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos.
Cada notable: 8 puntos.
Cada aprobado: 6 puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas (máximo posible: 10 puntos)
B) Valoración de la tesina o similar de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):
Premio extraordinario: 1 punto.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,6 puntos.
C) Título de Doctor de titulaciones exigidas en la oposición:
Calificación de "cum laude": 2 puntos.
Apto: 1 punto.
D) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,
de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso
o árabe (por idioma acreditado; máximo, dos idiomas):
Inglés, francés o alemán:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.
De otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.
E) Méritos profesionales y científicos:
E.1 Oposiciones que se hayan ganado, con la titulación
exigida en la presente oposición, para ingreso en los Cuerpos de
Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Autonómica,
Local, Institucional y Seguridad Social (máximo, dos): 0,25 puntos
cada una.
E.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional
o declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas (máximo, 0,5
puntos): 0,1 puntos cada uno.
F) Méritos específicos:
Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial
y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el
proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a 30 créditos
(máximo, dos): 0,5 puntos cada uno.
G) Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el
proceso selectivo (máximo, dos):
Doctor: 1,5 puntos cada uno.
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto cada uno.
Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 0,50 puntos
cada uno.
H) Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado
no podrá superar los 10 puntos):
H.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.
Otros militares profesionales o miembros de la Guardia
Civil: 0,015 puntos/mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1 puntos.
H.2 Recompensas:
Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: ....................... a 5 puntos ................. puntos.
Amarillo: .................. a 3 puntos ................. puntos.
Azul: ....................... a 2 puntos ................. puntos.
Blanco: .................... a 1 punto ................... puntos.
Mención honorífica: 0,3 puntos cada una.
I) Calificaciones militares (sólo para promoción interna):
Calificación global media anual: ............ puntos.
Se valorarán los dos últimos años (1998 y 1999) o, en su
defecto, las dos últimas calificaciones que se dispongan, teniendo
presente lo siguiente:
Del IPEC: Se valorará la nota global.
La calificación final del aspirante por este concepto será la
media aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados con las
calificaciones finales obtenidas conforme lo dispuesto en este
apartado.
J) Puntuación final:
J.1 Para los aspirantes que se presentan por la forma de
acceso directo:
A+B+C+2D+E+F+G+H
P=
3
J.2 Para los aspirantes que se presentan por la forma de
promoción interna:
A+B+C+2D+E+F+G+2H+2I
P=
4
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .........................................................,
con documento nacional de identidad número ..........................,
expedido en .........................................................................,
el día ..................................................................................,
por la presente declaración bajo su personal responsabilidad, hace
constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado ...........................
............................................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración ....
............................................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta ..........................................
............................................................................................
(A tales efectos, no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes, ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar, con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o, en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ..................., a ................... de ................... de 199....
(Firma del declarante)
APÉNDICE IV
Preferencias de ingreso
El que suscribe, don........................................,
con documento nacional de identidad número..................,
aspirante a ingreso en centro docente militar de grado superior
del Cuerpo Militar de Sanidad, por la presente declaración, bajo
su personal responsabilidad, declara:
Que presentándose a esta convocatoriayalacorrespondiente
para el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría
de Oficial para complementar al Cuerpo Militar de Sanidad, en
caso de obtener calificaciones que me permitan acceder a las
plazas ofertadas en ambas convocatorias, y con objeto de no dejar
plazas sin cubrir, mi orden de preferencia es el siguiente (1):
Convocatoria
Escala Superior del Cuerpo Militar de Sanidad.
Militar de empleo categoría de Oficial.
Y para que conste, firmo la presente en ......, a ...... de 199....
(Firma del declarante)
-----------(1) Indicará la preferencia de ingreso, indicando con un "1" la que desea en primer lugar, con un "2" la que desea en segundo. (2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de preferencias a las Escalas y Cuerpos manifestado en esta declaración coincide con el expresado en la otra convocatoria. Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, la adjuntará con la instancia de la convocatoria.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid