Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Iberalia para el Encuentro y Desarrollo Económico Europa-Iberoamérica», instituida y domiciliada en Madrid, calle González Amigó, número 29.
Antecedentes de hecho
Por don Samer Soufi Gómez se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid, don Joaquín M. Rovira Perea, el día 18 de noviembre de 1998.
La «Fundación Iberalia para el Encuentro y Desarrollo Económico Europa-Iberoamérica» es una Fundación de carácter cultural cuyo fin primordial es «la realización de un conjunto de actividades orientadas a fomentar el desarrollo conjunto de las competitividades de ambas regiones y sus empresas, a través del intercambio de información, ideas y experiencias y la promoción de las relaciones comerciales y culturales, las inversiones y los negocios entre las empresas y las instituciones de ambas regiones, desde un concepto global amplio de equilibrio y equidad entre las mismas».
La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.000.000 de pesetas. Habiéndose aportado en el acto de constitución el 25 por 100, o sea, la cantidad de 500.000 pesetas; el desembolso del 75 por 100 restante se obliga el fundador a hacerlo efectivo dinerariamente en tres plazos iguales de 500.000 pesetas cada uno, el primero a los diez meses, el segundo a los veinte meses y el tercero a los treinta meses, contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.
El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, Don Samer Soufi Gómez; Secretario, don Antonio López de Ávila Muñoz, y Vocal, don Gonzalo María Cebrián García-Ballesteros, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
De los estatutos de la «Fundación Iberalia para el Encuentro y Desarrollo Económico Europa-Iberoamérica» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).
El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente, a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Iberalia para el Encuentro y Desarrollo Económico Europa-Iberoamérica», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle González Amigó, número 29, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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