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Documento BOE-A-1999-7112

Orden de 16 de marzo de 1999, sobre ayudas financieras para la realización de Acciones Piloto de Pesca Experimental.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1999, páginas 12102 a 12103 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-7112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y promoción de sus productos, adapta la legislación española a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

El Reglamento (CE) 2080/93 del Consejo, de 20 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2052/88, en lo referente al instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP), en su artículo cuarto donde se establece que se podrá financiar los proyectos de acciones piloto para alcanzar un equilibrio sostenible entre los recursos y explotación e incrementar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables, citándose de forma expresa la pesca experimental.

El mencionado Real Decreto 798/1995 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá promover, a través del Instituto Español de Oceanografía u otros organismos oficiales, acciones piloto de pesca experimental. La promoción de estas acciones piloto hace necesario establecer el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los armadores de buques de pesca españoles que participen en la realización de acciones piloto de pesca experimental.

La presente disposición se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Han sido consultadas las organizaciones representativas del sector pesquero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 798/1995, el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a favor de los titulares o armadores de buques pesqueros españoles por su participación en la realización de acciones piloto de pesca experimental en aguas exteriores.

Artículo 2. Condiciones para la obtención de las ayudas.

Los propietarios o armadores de buques de pesca españoles podrán solicitar llevar a cabo acciones piloto de pesca experimental.

A efectos de la presente Orden, se entenderá por acción piloto de pesca experimental toda operación de pesca efectuada en una zona marítima concreta o sobre unas especies determinadas con el propósito de evaluar la rentabilidad de una explotación regular y duradera de los recursos pesqueros mediante técnicas o artes de pesca, o en zonas, o sobre especies que presenten un carácter innovador.

En los buques de pesca se incorporará personal científico con la misión de efectuar las evaluaciones pertinentes, así como de elaborar, una vez finalizadas las operaciones pesqueras, las memorias de los proyectos con los resultados, conclusiones y recomendaciones.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría General de Pesca Marítima, dirigidas a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 1 de abrily1de septiembre de cada año, fechas de las convocatorias. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

Memoria técnica de la acción piloto de pesca experimental con especificación del número de días previstos, así como la época y año de ejecución, la zona de realización, las especies a las que va dirigida y los artes de pesca a utilizar.

Estudio económico pormenorizado del coste de la acción piloto.

Fotocopia certificada de la hoja de asiento de inscripción marítima, debidamente actualizada.

Certificado de la titularidad del buque.

Especificación del buque y de su armamento, características e idoneidad para la campaña que se pretende realizar.

En el supuesto de que esté proyectado llevar a cabo la acción piloto de pesca experimental en aguas pertenecientes a la zona económica exclusiva de otro país, aceptación, o, en su caso, licencia de pesca de las autoridades competentes del país en cuestión.

Certificaciones, extendidas por la autoridad competente, de que los solicitantes están al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, exoneración correspondiente de la Agencia Tributaria.

2. En el supuesto de que no se aportaran todos los datos o documentación, o no se reunieran los requisitos referidos en el presente artículo, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su solicitud, archivándose sin más trámite.

Artículo 4. Selección y propuesta de resolución.

1. Las acciones piloto de pesca experimental presentadas serán objeto de evaluación y selección, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

Carácter innovador de la acción piloto de pesca experimental.

Empleo de artes nuevas o selectivas.

Interés de las especies a capturar.

Nuevas zonas o áreas de pesca, distintas a aquellas en las que faena la flota comunitaria.

Grado de interés científico determinado por el Instituto Español de Oceanografía u otros organismos oficiales competentes.

A tal fin, el Instituto Español de Oceanografía, u organismo designado al efecto, elaborará una memoria científica del proyecto, con especial referencia a los aspectos mencionados en el presente artículo, e incluyendo el plan concreto de actividades a realizar durante la acción piloto.

Asimismo, se recabará informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros sobre dichos aspectos.

2. A la vista de los informes emitidos, el órgano competente de la Secretaría General de Pesca Marítima realizará la selección de las solicitudes presentadas, que se notificará a la Comisión de la UE para su ratificación en el caso de ayudas cofinanciadas. Asimismo, durante el trámite de notificación a la Comisión de la UE, se suspenderá el plazo de resolución.

3. Para la evaluación económica por la Secretaría General de Pesca Marítima del gasto elegible a efectos de la subvención con independencia de los costes correspondientes al Instituto Español de Oceanografía u organismo oficial que corresponda, se tendrán en cuenta la capacidad del buque pesquero (arqueo en GT y potencia propulsora CV), número de tripulantes, consumo de combustible y costes de explotación de la campaña, teniendo especial incidencia el tiempo de duración de la misma.

Artículo 5. Resolución del procedimiento.

El órgano competente dictará resolución motivada para cada beneficiario de los proyectos seleccionados en el plazo de dos meses contados a partir de las fechas de selección de las solicitudes presentadas, o, en su caso, desde la fecha de ratificación por la Comisión de la UE.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Aquellos solicitantes que, al no haber sido seleccionado su proyecto, no hayan obtenido resolución favorable y deseen presentar nuevamente la solicitud en la siguiente convocatoria, siempre que los aspectos básicos del proyecto, en particular la zona, especies y artes, no sufra variación, no estarán obligados a presentar junto con la solicitud los documentos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 que no hayan sufrido modificación o actualización.

Una vez aprobadas las acciones piloto, y con resolución favorable, los armadores pondrán en marcha las mismas, de acuerdo con el Instituto Español de Oceanografía u organismo designado al efecto, en función de la época del año y climatología, así como de otros aspectos que puedan incidir en las mismas.

Durante el desarrollo de la acción piloto de pesca experimental, ésta será objeto de seguimiento científico por parte del Instituto Español de Oceanografía u organismo que corresponda, incluyéndose los gastos de seguimiento científico en los costes financiables de la misma.

En la resolución se tendrá en cuenta la parte de ayuda que corresponde al beneficiario y la parte de los costos que corresponde al Instituto Español de Oceanografía u organismo oficial que corresponda. El pago de los costos se realizará mediante transferencia.

La resolución sobre las solicitudes de las subvenciones previstas en la presente Orden se dictará por el Secretario general de Pesca Marítima.

El inicio de las actividades de la campaña, se deberá efectuar en el transcurso de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución.

Artículo 6. Pago de la ayuda.

1. En el plazo de treinta días contados a partir de la finalización de la Acción Piloto de Pesca Experimental, los beneficiarios presentarán una memoria en la que expongan y evalúen todos los aspectos técnicos.

Asimismo, el Instituto Español de Oceanografía u organismo oficial que corresponda, a la vista de la memoria presentada por el beneficiario y del seguimiento técnico realizado emitirá una memoria final de la acción piloto de pesca experimental en la que se recojan los resultados pormenorizados obtenidos en la misma y las conclusiones finales de dicha acción, que se remitirá a la Secretaría General de Pesca Marítima para que con su conformidad se proceda al pago de la ayuda económica al beneficiario, así como al pago de los costes de seguimiento científico al órgano correspondiente.

2. Junto con la memoria técnica, los beneficiarios presentarán la siguiente documentación:

Certificación, extendida por la autoridad competente que corresponda, de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Certificación de la entidad bancaria donde conste el código de la misma, el de la sucursal y el número de cuenta del solicitante. Además deberá presentarse ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su toma de razón.

3. En el supuesto de que la campaña se realice en los días establecidos que figuren en la solicitud, el pago de la ayuda será por la totalidad que fija la Resolución. En su caso, se abonará en proporción a los días efectivos.

4. El pago de la ayuda estará condicionado en todo momento a la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, así como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas.

Artículo 7. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto correspondiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previsto en los Presupuestos Generales del Estado, partida presupuestaria 21 09 718B 777, el IFOP en un máximo de porcentaje de participación del 75 por 100 para las regiones objetivo 1, y un máximo del 50 por 100 para el resto de regiones.

Disposición adicional primera.

Para la primera convocatoria de 1999, se establece un plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes, desde la fecha de publicación de la presente Orden ministerial.

Disposición adicional segunda.

Para todo lo no previsto en la presente Orden, la normativa aplicable será la contenida en los artículos 81 a 84 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1983, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima, en el ámbito de sus atribuciones, para adoptar las medidas precisas en cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de marzo de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros y Director general de Recursos Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/1999
  • Fecha de publicación: 26/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1999
  • Fecha de derogación: 02/04/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1995-15678).
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Pesca marítima

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