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Documento BOE-A-1999-712

Resolución de 11 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del denominado Acuerdo de Bases del Convenio Colectivo de la Empresa «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1382 a 1390 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-712
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/12/11/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del denominado Acuerdo de Bases del Convenio Colectivo de la Empresa «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9007782), que fue suscrito con fecha 6 de octubre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y, de otra, por las Secciones Sindicales de CCOO. y CGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del denominado Acuerdo de Bases del Convenio Colectivo de la Empresa «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima» en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 1998.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «GAS NATURAL SDG, SOCIEDAD ANÓNIMA»

ACUERDO DE BASES

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.

En el año 1997, los representantes de los trabajadores y de la empresa suscribieron Convenios Colectivos en los ámbitos de Barcelona y Madrid, en virtud de los cuales se comprometían a iniciar un proceso de negociación tendente a lograr la progresiva homogeneización de las condiciones laborales vigentes.

El presente acuerdo de Convenio Colectivo es fruto del citado proceso de negociación y se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. Es de aplicación directa y de eficacia general en los ámbitos pactados.

Artículo 2. Legitimación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes se reconocen como interlocutores y con capacidad suficiente para la negociación colectiva estatutaria en el ámbito de la empresa.

Artículo 3. Objeto.

El presente acuerdo constituye un marco común para la integración y el desarrollo de la negociación colectiva en «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima». Su contenido prevalece sobre lo regulado en los Convenios Colectivos de la Empresa, sirviendo también como criterio de interpretación de los mismos.

El presente acuerdo contiene dos tipos de cláusulas:

a) Por una parte, aquéllas que establecen las bases y criterios a los que en el futuro deberán acomodarse los Convenios Colectivos vigentes en «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima» y que requieren un posterior desarrollo por negociación colectiva.

Los acuerdos que en negociación colectiva alcanzaren las partes en desarrollo de estas cláusulas, entrarán en vigor en la fecha que las mismas determinen, modificando en lo que proceda los Convenios Colectivos de cada ámbito, sin esperar al término del período de vigencia del presente acuerdo.

Las partes celebrarán una primera reunión en el presente mes de octubre, con el objetivo de establecer el calendario y la prioridad de los temas a tratar.

b) Por otra, cláusulas que por su grado de concreción permiten la inmediata sustitución de las condiciones laborales anteriormente vigentes por las reguladas en las mismas.

Artículo 4. Ámbitos.

Se aplicará a todos los trabajadores de la empresa «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima» incluidos en los ámbitos de aplicación de los Convenios Colectivos de Barcelona y Madrid.

El ámbito territorial del presente acuerdo se extiende a todos los centros de trabajo de la empresa «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima» en Madrid y Cataluña.

Entrará en vigor en el momento de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, salvo en aquellas cláusulas o capítulos en los que se pacte expresamente una vigencia diferente.

Artículo 5. Revisión.

Las partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo acuerdo de Convenio Colectivo dentro de los tres últimos meses de vigencia del presente documento, previa denuncia fehaciente del mismo por alguna de las partes legitimadas, sin perjuicio del desarrollo de la negociación colectiva prevista en el anterior artículo 3.a).

Artículo 6. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento para la interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente acuerdo de Convenio Colectivo, que estará integrada paritariamente por hasta un máximo de seis miembros por cada una de las representaciones (empresa y representación de los trabajadores: Uno por cada sección sindical firmante del Convenio, sin perjuicio de la representatividad que en voto ponderado corresponda a cada sindicato).

CAPÍTULO II
Plan de pensiones
Artículo 7. Principios informadores del plan de pensiones.

Es voluntad de las partes integrar en lo posible el régimen de aportaciones y prestaciones de previsión social complementaria del personal de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», homogeneizando las condiciones de los diferentes colectivos de partícipes, sin perjuicio de respetar los diferentes derechos por servicios pasados reconocidos a los trabajadores conforme a la legislación vigente. En consecuencia, se pretende alcanzar un régimen homogéneo de aportaciones futuras para contingencias de ahorro y un mismo sistema de prestaciones de riesgo para todo el colectivo de partícipes incluido en el ámbito del Convenio Colectivo, con independencia de su antigüedad en la empresa.

Artículo 8. Bases de desarrollo del plan de pensiones.

De acuerdo con lo expuesto, las partes se comprometen a desarrollar la negociación colectiva del plan de pensiones de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima» sobre las siguientes bases:

1.ª Servicios pasados. Se respetarán los derechos por servicios pasados reconocidos a cada partícipe.

2.ª Principio de equivalencia de costes. Las aportaciones corrientes de la empresa/promotor se redistribuirán a igual coste, a fin de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en este capítulo.

3.ª Aportaciones corrientes y prestaciones.

3.1 Para todos los partícipes en general, se fijarán tramos de reparto desiguales para una mejor distribución de las rentas.

3.2 Todos los partícipes, con excepción de los incluidos en el «colectivo A» de Barcelona, referenciado en el Reglamento de Especificaciones, tendrán en el plan de pensiones una definición común de las prestaciones de riesgo concretada en una prestación de un número de veces el salario pensionable, amparando las contingencias de fallecimiento, invalidez permanente total y absoluta y gran invalidez, según un sistema de cobertura similar al actualmente vigente para los partícipes del colectivo procedente de Madrid y por un coste equivalente al de la prima que les correspondería en la actualidad.

3.3 Las partes se comprometen a que los actuales partícipes mayores de cincuenta y cinco años no verán afectados, como consecuencia del proceso de homogeneización, sus derechos o expectativas actuales.

3.4 Se encargará un estudio actuarial que, sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, ampare la idoneidad técnica del proyecto de homogeneización.

4.ª Personal de nuevo ingreso.

4.1 El personal de nuevo ingreso en «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima» tendrá un régimen común de aportaciones de ahorro y de prestaciones de riesgo, acordado en negociación colectiva –ratificado posteriormente por la Comisión de Control del Plan de Pensiones a los efectos legales oportunos–. En este régimen común –que se basará en el modelo de ahorro del «colectivo D» de Barcelona y en el régimen de prestaciones de riesgo del colectivo de nuevo ingreso de Madrid– se integrará el actual personal del «colectivo D» de Barcelona.

4.2 El personal de nuevo ingreso procedente de otras empresas del Grupo Gas Natural, mantendrá el régimen de aportaciones de ahorro que tuviera en su empresa de origen, adaptándolo a un coeficiente individual y siempre que el sistema vigente en Gas Natural no fuera más beneficioso, en cuyo caso se aplicará éste. Las aportaciones para las prestaciones de riesgo no serán exigibles por el partícipe en tanto éste no transfiera al fondo de pensiones los derechos consolidados que tenga en la empresa de origen. Una vez transferidos los derechos consolidados, se procederá a su aseguramiento según el régimen general, considerando los límites legales de aportación que puedan estar vigentes. Si las cantidades aportadas para el aseguramiento y las destinadas a prestaciones de ahorro, superasen los límites legales, se reducirá el coeficiente individual reconocido para ahorro hasta alcanzar el límite vigente en ese momento.

Lo pactado en esta base 4.ª será efectivo desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, mediante las oportunas modificaciones en el Reglamento de Especificaciones.

5.ª Las aportaciones corrientes para las contingencias de ahorro y de riesgo que el promotor deba realizar para el personal excluido de Convenio según los compromisos individuales, se integrarán en el Plan de Pensiones de Gas Natural SDG, dentro de los límites legales, previa adhesión al mismo del partícipe, ajustándose a los tramos o condiciones objetivas que técnicamente sean precisas establecer en negociación colectiva, mediante las oportunas modificaciones en el Reglamento de Especificaciones, que será efectivo antes del 1 de diciembre de 1998.

6.ª Compromisos anteriores. Se mantienen los compromisos pactados por las partes en el acuerdo de fecha 17 de diciembre de 1997 en todo lo que no se oponga a lo regulado en el presente Convenio.

7.ª Formalización. Las partes se comprometen a modificar el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Gas Natural SDG según el procedimiento que en el mismo se establece para dar acogida a los compromisos establecidos en el presente Convenio.

CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 9. Sistema de clasificación profesional.

Las partes se comprometen a negociar un sistema de clasificación profesional común, que sustituya la regulación actual contenida en los Convenios Colectivos de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima» en Barcelona y Madrid, basado en los siguientes principios:

a) Determinación en cada uno de los grupos profesionales de los distintos subgrupos, su funcionalidad, y niveles salariales.

b) Creación de un nuevo sistema de promociones y ascensos mediante programas de desarrollo profesional, con participación de la representación de los trabajadores.

c) Adecuación de las tablas de niveles salariales y niveles de ingreso al nuevo modelo de clasificación profesional, a fin de obtener una estructura retributiva homogénea.

Artículo 10. Modelo de transición.

1. Grupos profesionales. En tanto se desarrolla la negociación colectiva sobre el sistema común para ambos Convenios previsto en el artículo anterior, y a fin de aproximar a los principios pactados anteriormente la regulación del Convenio Colectivo de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima» Barcelona, el sistema de categorías profesionales regulado en el citado Convenio se articula en cuatro grupos profesionales en función del contenido general de la prestación del trabajo: Técnico, Comercial, Administrativo y Operario, según la tabla de equivalencia que se acompaña como anexo.

2. Ascensos y promociones. Las partes se comprometen a pactar un sistema de desarrollo profesional que dé cabida a los ascensos y promociones, acorde con el nuevo sistema de clasificación profesional establecido. Este sistema de desarrollo profesional definirá el nivel de cualificación del trabajo y el de desempeño requeridos en las funciones, así como la formación a impartir, para el desarrollo de las acciones de promoción.

A este efecto se constituye una Comisión de Desarrollo Profesional, formada con carácter paritario por hasta un máximo de cuatro miembros por cada una de las representaciones (empresa y representación de los trabajadores: Sin perjuicio de la representatividad de cada sindicato para la validez de la formación de la voluntad mayoritaria), que proponga el marco de la nueva regulación y las acciones de desarrollo profesional correspondientes.

Artículo 11. Ámbito personal de los Convenios Colectivos.

El ámbito personal de los Convenios Colectivos de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima» en Madrid y Barcelona, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, tendrá el siguiente texto común, en sustitución de la regulación vigente hasta la fecha:

1. El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima» integrados en los centros de trabajo a los que es de aplicación, con excepción de los Directores y Jefes de Departamento de la estructura de la empresa.

2. Asimismo, podrán ser excluidos del Convenio Colectivo aquellos trabajadores que ocupen puestos de especial dedicación y tengan reguladas sus relaciones laborales por medio de acuerdo individual en que se refleje su voluntad de exclusión del Convenio.

3. El personal excluido del Convenio, con excepción de los citados en el punto 1 anterior, podrá acogerse al Convenio Colectivo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Los términos en que se producirá su reincorporación plena al ámbito del Convenio serán, en todo caso, los dispuestos en su contrato individual previo. La solicitud de reincorporación al Convenio implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en todos los conceptos a la estructura salarial que para el personal sujeto a Convenio se encuentre establecida. La empresa procurará que este colectivo de personal excluido no supere el 10 por 100 del total de la plantilla.

CAPÍTULO IV
Prevención de riesgos laborales
Artículo 12. Prevención de riesgos laborales.

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, los capítulos VIII del Convenio Colectivo de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», Barcelona, y 10 del Convenio Colectivo de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», Madrid, tendrán el siguiente texto común, en sustitución de la regulación vigente hasta la fecha:

a) Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, al objeto de promover activamente la protección de la salud de los trabajadores, se comprometen a desarrollar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo con lo pactado en este capítulo, y conseguir el mayor grado de seguridad en el desarrollo de la actividad.

b) La acción preventiva se desarrollará bajo el principio de coordinación y colaboración de la empresa y los trabajadores. Las partes, a través de los Servicios y Delegados de Prevención, desarrollarán sus funciones dentro del marco de la planificación de la prevención que resulte de la evaluación de riesgos, impulsando su cumplimiento.

Se constituirá un solo Comité de Seguridad y Salud que actuará en el ámbito de aplicación del presente Convenio, integrado con carácter paritario por (hasta un máximo de cuatro miembros en ámbito Madrid y de siete miembros en ámbito Barcelona) Delegados de Prevención y un número igual de representantes de la empresa. El citado Comité engloba a los Comités de Seguridad y Salud de centro de trabajo.

En el seno del Comité de Seguridad y Salud se acordarán sus normas internas de convocatoria y funcionamiento.

c) Delegados de Prevención. Para la elección de los Delegados de Prevención se realizarán agrupaciones de centros de trabajo con menos de 50 trabajadores, a fin de obtener centros agrupados de entre 50 y 100 trabajadores.

Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores.

Podrán ser elegidos trabajadores que no sean representantes legales, por razones de un mayor conocimiento y experiencia. El crédito horario de estos Delegados se deducirá del crédito horario global de la representación legal de los trabajadores.

La empresa promoverá con carácter inmediato un plan de formación para los Delegados de Prevención que aún no hayan recibido formación específica en materia de prevención de riesgos. Se acordará un plan de formación específico, comprometiéndose la empresa a dotar los medios necesarios.

d) Existirá una representación conjunta de Seguridad y Salud en el ámbito de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», formada por tres Delegados de Prevención de cada Comité de Seguridad y Salud de Barcelona y Madrid, al objeto de participar en la planificación anual de la prevención de riesgos laborales junto con el Servicio de Prevención de la empresa. Este Comité de Coordinación se reunirá regularmente una vez al año.

e) Se exigirá a los contratistas de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley en materia de prevención de riesgos, incluyendo el plan de seguridad correspondiente. El Servicio de Prevención informará a las empresas contratistas sobre la normativa de seguridad y riesgos existente en los centros de trabajo de la empresa, y dará cuenta periódicamente de estas comunicaciones a los Comités de Seguridad y Salud de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima». Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Seguridad y Salud podrá proponer las actuaciones tendentes a asegurar el cumplimiento de las medidas y planes de seguridad que se exijan a las empresas contratistas.

f) En todo lo no previsto en los puntos anteriores se aplicará la legislación general en materia de prevención de riesgos profesionales.

Lo pactado en el presente capítulo mantendrá su vigencia en tanto no sea modificado por negociación colectiva.

CAPÍTULO V
Remuneración del personal
Artículo 13. Incremento salarial para el año 1998.

1) Con efecto de 1 de enero de 1998, se incrementarán en el 2,1 por 100 los conceptos salariales que a continuación se relacionan en los respectivos Convenios Colectivos de Gas Natural SDG en Barcelona y Madrid.

Madrid:

Salario base.

Jornada partida y comercial.

Quebranto de moneda.

Pluses de turno y plus nocturno.

Prima de producción.

Compensación comida (Ret. dineraria).

Plus normal y especial prolong. jornada.

Guardias y antiguos retenes (Convenio 1996).

Sábados y festivos y plus conducción.

Barcelona:

Salario base.

Plus disponibilidad.

Plus turno y plus nocturno.

Alternancias y retenes.

Compensación mayor gasto.

Prolongación jornada.

Compensación comidas.

Quebranto de moneda.

Fondo social.

El resto de conceptos retributivos permanece en sus valores actuales.

2) El vale de comida (ticket restaurante), en el ámbito del Convenio Colectivo de Madrid, tendrá un valor de 950 pesetas con efecto de 1 de enero de 1999.

La cantidad lineal establecida en el último párrafo del artículo 24.e) del Convenio Colectivo de Barcelona tendrá un valor de 41.000 pesetas durante toda la vigencia del presente Convenio, manteniéndose en lo restante la actual regulación del concepto.

3) Las nuevas tablas salariales se incorporan como anexo a este acuerdo.

Artículo 14. Revisión salarial para el año 1998.

Si el incremento oficial del IPC del Estado durante el año 1998 fuera superior al 2,1 por 100, se aplicará, con efectos de 1 de enero de 1998, la regularización por la diferencia con el IPC real, exclusivamente en los conceptos retributivos citados en el artículo 13.1 anterior.

Artículo 15. Incremento salarial para el año 1999.

Una vez aplicada, en su caso, la revisión salarial para 1998 pactada en el artículo 14 anterior, las tablas salariales de los conceptos retributivos citados en el artículo 13.1 anterior, se incrementarán a cuenta el 1,6 por 100, con efecto de 1 de enero de 1999.

Artículo 16. Revisión salarial para el año 1999.

Si el incremento oficial del IPC del Estado durante el año 1999 fuera superior al incremento salarial inicial a cuenta, pactado en el artículo precedente, se aplicará, con efectos de 1 de enero de 1999, la regularización por la diferencia con el IPC real, exclusivamente en los conceptos retributivos citados en el artículo 13.1 anterior.

Artículo 17. Cambio de estructura salarial.

Sin perjuicio de lo pactado anteriormente, las partes continuarán negociando la reforma de la estructura salarial vigente de los respectivos ConveniosColectivos,para adecuarla a la nueva clasificación profesional homogénea que llegue a acordarse.

CAPÍTULO VI
Empleo
Artículo 18.

Durante los dos años de ámbito temporal de aplicación del presente acuerdo colectivo, todos los trabajadores fijos que actualmente se hallen en activo tienen derecho al mantenimiento de su empleo, todo ello sujeto al resultado de la negociación colectiva que más adelante se acuerde.

A tal fin, las partes se comprometen a negociar la adaptación de la plantilla global incluida en los ámbitos de aplicación de los Convenios Colectivos de Madrid y Barcelona, mediante un plan de adecuación de las mismas. En el marco de esta negociación, se procederá al análisis, a través de los mecanismos de participación sindical establecidos, de las estructuras y plantillas objetivo previstas durante los dos años de vigencia del acuerdo, profundizando en la información y justificación objetiva sobre las previsiones de plantilla, con datos tales como posibles bajas y altas en la empresa; tipos de contratación y fundamentación de los mismos; inversiones previstas que tengan incidencia sobre el empleo; posible amortización y creación de puestos de trabajo; contratación de servicios y necesidad de los mismos; medidas concretas para la reducción del trabajo extraordinario; determinación, si la hubiera, del personal excedente y propuestas para su acoplamiento en puestos de estructura; movilidades previstas a nivel de empresa e interempresas, si es que las mismas son necesarias, etc.

Las acciones de adaptación deberán referirse a la prejubilación de los trabajadores de mayor edad, un plan de bajas voluntarias incentivadas y contrataciones externas, preferentemente de trabajadores jóvenes.

Las partes acordarán las compensaciones económicas que sean de aplicación a las bajas por prejubilación que se produzcan.

Artículo 19.

Con independencia de lo pactado en el artículo 18 anterior, las partes formalizarán con carácter inmediato para los años 1998 y 1999, un plan de adecuación de plantilla, limitado a anticipar con carácter voluntario las bajas del personal de mayor edad que actualmente integra el llamado «Colectivo A» de Barcelona.

Artículo 20.

Se acordarán los cauces de información de la representación de los trabajadores, suministrando la empresa los datos necesarios sobre empleo y plantillas y adecuando la regulación de los Convenios Colectivos en consecuencia, creándose a tal efecto una Comisión Mixta de Empleo y Contratación, compuesta por un máximo de ocho miembros (cuatro en representación de la empresa y cuatro en representación de los trabajadores, sin perjuicio de la representatividad de cada sindicato para la validez de la formación de la voluntad mayoritaria para llevar a buen término todo lo anteriormente acordado.

Artículo 21.

A efectos de la obtención de las bonificaciones previstas en la legislación vigente, las partes acuerdan prorrogar durante la vigencia de este acuerdo de Convenio Colectivo, las condiciones de transformación de contratos temporales en indefinidos, establecidas en la cláusula adicional primera, apartado 2.b), del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo.

Disposición adicional única.

De producirse el traspaso de la actividad de los centros del gas actual-mente gestionados por «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», a la empresa del Grupo Gas Serviconfort, la plantilla adscrita a los citados centros del gas tendrá derecho prioritario de recolocación en «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima». Todo lo anterior sin perjuicio de la negociación por las partes de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo colectivas que pudieran producirse, de conformidad con los cauces de participación previstos en los Convenios Colectivos, con excepción de los plazos, que se reducirán en función del número de personas afectadas.

CAPÍTULO VII
Disposiciones varias
Artículo 22. Otros acuerdos.

1. Las partes se comprometen a negociar, con carácter preferente, modificaciones en los siguientes artículos de los respectivos Convenios Colectivos.

«Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», Madrid:

Artículo 9 (plazos).

Artículos 30 y 32 (préstamos y anticipos).

«Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», Barcelona:

Artículo 54 (dotación del fondo social).

2. Asimismo, se desarrollará la negociación colectiva:

a) Para la adecuación de las condiciones de trabajo en las siguientes unidades organizativas:

TRR, Servicios Técnicos Barcelona.

TRR, Servicios Técnicos Madrid.

CCD de Madrid.

b) Sobre jornadas y horarios.

Artículo 23. Marco laboral y actualización de textos.

En lo no regulado en el presente texto de Convenio Colectivo de Gas Natural SDG, permanece vigente el marco laboral contenido en los actuales Convenios Colectivos de Madrid y Barcelona y en los acuerdos colectivos vigentes.

Se constituye una Comisión, de carácter estrictamente técnico, formada por un máximo de hasta cuatro miembros por cada una de las representaciones –empresa y trabajadores– encargada de la actualización y puesta al día de los textos de los Convenios Colectivos de Madrid y Barcelona, a fin de preparar su impresión y distribución a la plantilla.

La comisión negociadora del presente Convenio Colectivo supervisará previamente los textos actualizados citados en el párrafo precedente, para su publicación posterior.

Tabla de conversión de categorías profesionales en «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», Barcelona

1. Grupo Técnico

Categorías Grupo profesional
Jefe Dpto. Técnico A. Técnico Nivel 1A.
Jefe Dpto. Técnico. Técnico Nivel 1.
Jefe Grupo Técnico. Técnico Nivel 2.
Jefe Técnico. Técnico Nivel 3.
Técnico Superior. Técnico Nivel 3.
   
Subjefe Técnico. Técnico Nivel 4.
Técnico Espec. 1.a Técnico Nivel 4.
Técnico Prof. Oper. Técnico Nivel 4.
Delineante 1.a Técnico Nivel 5.
Técnico Espec. 2.a Técnico Nivel 5.
   

Auxiliar Técnico 1.a

Delineante 2.a

Técnico Nivel 6.
   

Auxiliar Técnico 2.a

Calcador.

Técnico Nivel 7.

2. Grupo Comercial

Categorías Grupo profesional
Promotor Tec. Ccial. Comercial Nivel 3.
Perito Inspector. Comercial Nivel 4.
   
Inspector 1.a Comercial Nivel 5.
   
Inspector 2.a Comercial Nivel 6.

3. Grupo Administrativo

Categorías Grupo profesional
Jefe Dpto. Adm. A. Administrativo Nivel 1A.
Jefe Dpto. Adm. Administrativo Nivel 1.
Jefe Grupo Adm. Administrativo Nivel 2.
Jefe Adm. Administrativo Nivel 3.
Técnico Superior. Administrativo Nivel 3.
   
Subjefe Adm. Administrativo Nivel 4.
   
Técnico Adm. Administrativo Nivel 5.
Subjefe Negociado. Administrativo Nivel 5.
Inspector cobro-lectura. Administrativo Nivel 5.
Lector Especial. Administrativo Nivel 6.
Oficial 1.a Administrativo Nivel 6.
Lector Cobrador. Administrativo Nivel 6.
Oficial Subalterno. Administrativo Nivel 6.
Subalterno 1.a Administrativo Nivel 7.
Oficial 2.a Administrativo Nivel 7.
   
Aux. Adm./Subalterno. Administrativo Nivel 8.
Mozo. Administrativo Nivel 9.
Meritorio/Botones. Administrativo Nivel 10.

4. Grupo Operario

Categorías Grupo profesional
Tco. Prof. Operario. Operario Nivel 4.
Contramaestre Principal. Operario Nivel 4.
Inspector 1.a Operario Nivel 5.
Encargado. Operario Nivel 5.
Contramaestre. Operario Nivel 5.
Capataz P.O. Operario Nivel 5.
Capataz E.P. Operario Nivel 6.
Oficial 1.a P.O. Operario Nivel 6.
Oficial Subalterno. Operario Nivel 6.
Subalterno de 1.a Operario Nivel 7.
Especialista Pract. 1.a Operario Nivel 7.
Oficial 2.a P.O. Operario Nivel 7.
Especialista Pract. 2.a Operario Nivel 8.
Oficial 3.a P.O. Operario Nivel 8.
Subalterno. Operario Nivel 8.
Auxiliar E.P. Operario Nivel 9.
Mozo. Operario Nivel 9.
Aprendiz P.O. Operario Nivel 10.

TABLAS SALARIALES

Ámbito Barcelona

Tabla Salario Base Anual

(12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias)

Grupo

salarial

Categorías Tabla 1998
1

Jefe Dep. Téc. Nivel A.

Jefe Dep. Adm. Nivel A.

5.427.615
     
 

Jefe Depart. Técnico.

Jefe Depart. Admtvo.

4.904.775
2

Jefe Grupo Técnico.

Jefe Grupo Admtvo.

4.429.455
     
3

Promotor Téc. Cial.

Técnico Superior.

Jefe Técnico.

Jefe Admtvo.

3.764.040
4

Perito Inspector.

Contramaestre Pral.

Subjefe Técnico.

Técnico Especialista 1.ª

Subjefe Admtvo.

3.440.850
     
5

Delineante de 1.ª

Inspector de 1.ª

Contramaestre.

Técnico Espec. 2.ª

Técnico Admtvo.

Subjefe de Negociado.

Capataz P.O.

Inspector Cobro y Lect.

Encargado.

3.231.720
     
6

Auxiliar Técnico de 1.ª

Delineante de 2.ª

Inspector de 2.ª

Oficial 1.ª Admtvo.

Oficial 1.ª P.O.

Capataz E.P.

Lector Especial.

Cobrador.

Lector Cobrador.

Oficial Subalterno.

3.089.115
     
7

Auxiliar Técnico de 2.ª

Calcador.

Oficial 2.ª Admtvo.

Oficial 2.ª P.O.

Especialista Prác. 1.ª

Subalterno 1.ª

2.937.015
     
8

Auxiliar Admtvo.

Oficial 3.ª P.O.

Especialista Prác. 2.ª

Subalterno.

2.784.870
     
9

Auxiliar E.P.

Mozo.

2.613.765
     
10

Meritorio.

Aprendiz P.O.

Botones.

1.851.390

Tabla pago de firma convenio

Grupo

salarial

Categorías Tabla 1998
1

Jefe Dep. Téc. Nivel A.

Jefe Dep. Adm. Nivel A.

130.556
     
 

Jefe Depart. Técnico.

Jefe Depart. Admtvo.

121.929
     
2

Jefe Grupo Técnico.

Jefe Grupo Admtvo.

114.086
     
3

Promotor Téc. Cial.

Técnico Superior.

Jefe Técnico.

Jefe Admtvo.

103.107
     
4

Perito Inspector.

Contramaestre Pral.

Subjefe Técnico.

Técnico Especialista 1.ª

Subjefe Admtvo.

97.774
     
5

Delineante de 1.ª

Inspector de 1.ª

Contramaestre.

Técnico Espec. 2.ª

Técnico Admtvo.

Subjefe de Negociado.

Capataz P.O.

Inspector Cobro y Lect.

Encargado.

94.323
     
6

Auxiliar Técnico de 1.ª

Delineante de 2.ª

Inspector de 2.ª

Oficial 1.ª Admtvo.

Oficial 1.ª P.O.

Capataz E.P.

Lector Especial.

Cobrador.

Lector Cobrador.

Oficial Subalterno.

91.970
     
7

Auxiliar Técnico de 2.ª

Calcador.

Oficial 2.ª Admtvo.

Oficial 2.ª P.O.

Especialista Prác. 1.ª

Subalterno 1.ª

89.461
     
8

Auxiliar Admtvo.

Oficial 3.a P.O.

Especialista Prác. 2.ª

Subalterno.

86.950
     
9

Auxiliar E.P.

Mozo.

84.127
     
10

Meritorio.

Aprendiz P.O.

Botones.

71.548

Nota: Los importes indicados para cada año y nivel, representan el 1,65 por 100 del salario base de aplicación, más la cantidad de 41.000 pesetas que tienen carácter consolidable pero no actualizable.

Tabla valor de la hora extraordinaria

Grupo

salarial

Categorías Año 1998
Base 100 H. Extra
1

Jefe Dep. Téc. Nivel A.

Jefe Dep. Adm. Nivel A.

2.025 3.545
 

Jefe Depart. Técnico.

Jefe Depart. Admtvo.

2.025 3.545
2

Jefe Grupo Técnico.

Jefe Grupo Admtvo.

1.593 2.788
3

Promotor Téc. Cial.

Técnico Superior.

Jefe Técnico.

Jefe Admtvo.

1.321 2.311
4

Perito Inspector.

Contramaestre Pral.

Subjefe Técnico.

Técnico Especialista 1.ª

Subjefe Admtvo.

1.197 2.095
5

Delineante de 1.ª

Inspector de 1.ª

Contramaestre.

Técnico Espec. 2.ª

Técnico Admtvo.

Subjefe de Negociado.

Capataz P.O.

Inspector Cobro y Lect.

Encargado.

1.061 1.857
6

Auxiliar Técnico de 1.ª

Delineante de 2.ª

Inspector de 2.ª

Oficial 1.ª Admtvo.

Oficial 1.ª P.O.

Capataz E.P.

Lector Especial.

Cobrador.

Lector Cobrador.

Oficial Subalterno.

1.004 1.758
7

Auxiliar Técnico de 2.ª

Calcador.

Oficial 2.ª Admtvo.

Oficial 2.ª P.O.

Especialista Prác. 1.ª

Subalterno 1.ª

909 1.591
8

Auxiliar Admtvo.

Oficial 3.ª P.O.

Especialista Prác. 2.ª

Subalterno.

823 1.441
9

Auxiliar E.P.

Mozo.

759 1.329
10

Meritorio.

Aprendiz P.O.

Botones.

Nota: Las horas extraordinarias trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las seis horas se abonarán con los valores pactados sumándose a dicha cantidad el importe de 1/8 del valor de plus de nocturnidad, por hora efectivamente trabajada.

Si el número de horas extraordinarias trabajadas durante el período señalado anteriormente superase el número 5, el plus de nocturnidad de acuerdo con el nivel salarial del empleado se percibirá en su totalidad, quedando sin efecto la proporción regulada en el párrafo anterior.

Valor de la hora extraordinaria es igual al 175 por 100 de la Base 100.

Otros conceptos

  Tabla 1998
Pesetas por día efectivo  
Compensación comidas. 1.272
Plus TRR. 2.948
Plus alternancias. 880
Plus disponibilidad. 440
Compensación mayor gasto (Ptas./Km.). 47,58
 Dietas:  
Desayuno. 474
Comida/Cena. 1.823
Plus de nocturnidad. 1.714
Compensación otros gastos. 1.675
Pesetas hora  
 Plus Retén:  
Laborables. 222
No laborables. 355
Pesetas mensuales  
Servicio militar. 21.597
Retirada de carné. 9.914
Pesetas anuales  
Antigüedad (trienio). 46.151
Ayuda pensionistas. 379.863
Garantía de mínimos:  
   
Jubil./Invalidez. 1.051.527
Viudedad/Orfandad. 841.224
MM. pesetas anuales  
Fondo social. 58.421

Ámbito Madrid

PLUS DE CONDUCCIÓN

Tabla 1 de enero de 1998

Incremento 2,1 por 100

Nivel Conducción
Efectiva Asistencia
E-1.er año 314  62
E-2.o año 356  70
E-3.er año 420  84
 3 426  85
 4 433  87
 5 440  89
 6 457  92
 7 475  95
 8 484  97
 9 514 102
10 547 108
11 579 114
12 610 121
13 610 121

TABLA DE NIVELES SALARIALES-1 DE ENERO DE 1998

(Pesetas/año brutas)

Incremento 2,1 por 100

Subgrupo profesional Grupo profesional Nivel salarial Grupo profesional
Alta cualificación

Grupo Técnico de Gestión

3.773.769

13

Grupo Técnico Operativo

3.773.769

Grupo Técnico Grupo Comercial Grupo Administrativo    Grupo Operario
3.613.852 3.613.852 3.613.852 12 3.613.852
3.445.721 3.445.721 3.445.721 11 3.445.721
3.269.199 3.269.199 3.269.199 10 3.269.199
       9 3.094.452
General

3.094.452

2.933.678

2.884.785

2.787.939

3.094.452

2.933.678

2.884.785

2.787.939

3.094.452

2.933.678

2.884.785

2.787.939

2.692.953

2.659.147

9

8

7

6

5

4

3

2.933.678

2.884.785

2.787.939

2.692.953

2.659.147

2.616.894

Entrada

2.692.953

2.292.046

2.019.193

2.692.953

2.292.046

2.019.193

2.616.894

2.227.396

1.962.149

Tercer año 2.581.768
 Segundo año 2.197.536
Primer año 1.935.803

CONCEPTOS DE VALOR ÚNICO

Nuevos valores a 1 de enero de 1998

Incremento 2,1 por 100

   Pesetas
Plus jornada partida. 27.161
Segundo año. 23.086
Primer año. 20.369
Plus jornada comercial. 44.680
Prima de producción. 3.650
Segundo año. 3.216
Primer año. 2.738
Quebranto de moneda. 15.699
Plus normal prolongación jornada. 1.011
Plus especial prolongación jornada. 4.346
Turno parcial simple. 7.330
Turno parcial completo. 9.468
Compensación comida vale:   
Valor 1998. 900
Valor 1999. 950
Compensación comida dinerario. 1.011
Aportación plan de pensiones partícipes posterior a 1 de enero de 1989:  
Valor 1998. 74.750
Valor 1999. 76.100
Trienio valor único. 54.000

TURNO TOTAL ROTATIVO IRREGULAR

Tabla 1 de enero de 1998

Incremento 2,1 por 100

Nivel Mensual
E-1.er año 13.721
E-2.º año 15.550
E-3.er año 18.295
 3 18.575
 4 18.912
 5 19.181
 6 19.938
 7 20.711
 8 21.101
 9 22.382
10 23.777
11 25.185
12 26.527
13 26.527

TURNO TOTAL ROTATIVO REGULAR

Tabla 1 de enero de 1998

Incremento 2,1 por 100

Nivel Mes
E-1.er año 22.866
E-2.º año 25.916
E-3.er año 30.490
 3 30.958
 4 31.518
 5 31.969
 6 33.232
 7 34.519
 8 35.168
 9 37.306
10 39.630
11 41.975
12 44.211
13 44.211

AYUDA INCAPACITADOS

Tabla 1 de enero de 1998

Grado Ayuda
1  9.125
2 14.047
3 19.029

TRIENIOS

Tabla 1 de enero de 1998

Nivel Valor anual Valor mensual
N. entrada 54.000 3.600
 3 64.495 4.300
 4 65.665 4.378
 5 66.602 4.440
 6 69.233 4.616
 7 71.914 4.794
 8 73.268 4.885
 9 77.722 5.181
10 82.562 5.504
11 87.451 5.830
12 y 13 92.107 6.140

TABLA DE CONCEPTOS QUE CONFORMAN LA HORA BASE PARA EL CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA

Tabla 1 de enero de 1998

Nivel Hora general Antigüedad Plus de turno
TPS TPC TTRI TTRR
E-1er, 2.º y 3er año 1.040 31 118 157 120 202
 3 1.224 35 118 157 141 237
 4 1.245 36 118 157 143 241
 5 1.262 36 118 157 145 244
 6 1.310 38 118 157 151 254
 7 1.359 39 118 157 157 264
 8 1.383 40 118 157 160 269
 9 1.464 42 118 157 172 285
10 1.555 45 118 157 182 302
11 1.644 48 118 157 192 320
12 1.728 50 118 157 203 337
13 1.728 50 118 157 203 337

PLUS DE GUARDIA

Tabla 1 de enero de 1998

Incremento 2,1 por 100

Nivel Plus de guardia
E-1.er año 2.042
E-2.o año 2.315
E-3.er año 2.724
 3 2.766
 4 2.815
 5 2.857
 6 2.969
 7 3.084
 8 3.143
 9 3.333
10 3.541
11 3.750
12 3.949
13 3.949

PLUS DE SÁBADOS Y FESTIVOS

Tabla 1 de enero de 1998

Incremento 2,1 por 100

Nivel Plus de sábados y festivos
E-1.er año 1.974
E-2.º año 2.236
E-3.er año 2.633
 3 2.672
 4 2.720
 5 2.760
 6 2.868
 7 2.980
 8 3.036
 9 3.220
10 3.420
11 3.623
12 3.815
13 3.815

PLUS DE RETÉN

Tabla 1 de enero de 1998

Incremento 2,1 por 100

Nivel Plus de retén
Laborables Festivos
E-1.er año.  1.753 2.180
E-2.º año.  1.985 2.471
E-3.er año. Hasta nivel 13.  2.335 2.906
Retén semanal. 25.000   
Retén diario.  5.000   

PLUS DE CONDUCCIÓN

Tabla 1 de enero de 1998

Incremento 2,1 por 100

Nivel Conducción
Efectiva Asistencia
E-1.er año 314  62
E-2.o año 356  70
E-3.er año 420  84
 3 426  85
 4 433  87
 5 440  89
 6 457  92
 7 475  95
 8 484  97
 9 514 102
10 547 108
11 579 114
12 610 121
13 610 121

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/12/1998
  • Fecha de publicación: 12/01/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio, así como el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones, por Resolución de 7 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-5976).
    • y se publica acta, por Resolución de 28 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-1524).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-5857).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas

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