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Documento BOE-A-1999-7120

Resolución de 5 de marzo de 1999, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Convenio de cooperación transfronteriza suscrito entre los municipios de Irún, Hondarribia (España) y Hendaya (Francia) para la creación del Consorcio Bidasoa-Txingudi.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1999, páginas 12107 a 12112 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-7120

TEXTO ORIGINAL

Una vez suscrito el Convenio de cooperación transfronteriza entre los municipios de Irún, Hondarribia (España) y Hendaya (Francia) para la creación del Consorcio Bidasoa-Txingudi, el Ayuntamiento de Irún ha interesado el cumplimiento del requisito de su publicación oficial, que establece el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, a través de esta Secretaría de Estado, según recoge el apartado quinto del acuerdo adoptado por la Comisión Nacional de Administración Local para la aplicación de dicho Real Decreto.

Por ello, esta Secretaría de Estado ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, junto con los Estatutos del Consorcio, cuyos textos figuran tras esta Resolución.

Madrid, 5 de marzo de 1999.‒El Secretario de Estado, Francisco Camps Ortiz.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE HENDAYA, HONDARRIBIA E IRÚN

REUNIDOS

De una parte, don Raphaël Lassallette, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hendaya,

De otra, don Borja Jáuregui, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hondarribia,

Y de otra, don Francisco Buen Lacambra, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irún.

INTERVIENEN

En nombre y representación, respectivamente, del Ayuntamiento de Hendaya, Hondarribia e Irún, y se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno actúa, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, capacidad derivada de los acuerdos plenarios incorporados como anexos a este documento.

EXPONEN

Que considerando el objetivo del Consejo de Europa y de la Unión Europea tendente a realizar una unión más estrecha entre los pueblos europeos y a promover la cooperación entre ellos como medio para contribuir a la construcción europea;

Conscientes de que la experiencia adquirida en sus relaciones mutuas muestra que la cooperación transfronteriza facilita el mejor desempeño de su misión respectiva y que es particularmente capaz de contribuir a la revalorización y al desarrollo de las zonas fronterizas;

Decididos a asegurar, mediante una acción común, el progreso económico y social de sus respectivos municipios y a consolidar la cooperación transfronteriza que desde antiguo existe entre los mismos concretada en diferentes acuerdos y contratos, fortaleciendo más estrechamente los vínculos que les unen;

Conscientes de que para optimizar los resultados del desarrollo futuro a ambos lados del Bidasoa es necesario no sólo una cooperación efectiva entre los tres Ayuntamientos, sino que la misma quede plasmada también en un instrumento jurídico que asegure la continuidad de las relaciones transfronterizas, dotándolas de mayor eficacia;

Y basándose en el tratado hispano-francés de cooperación transfronteriza entre entidades territoriales de 10 de marzo de 1995, inspirado en el Convenio Marco Europeo de 21 de mayo de 1980, han convenido, dentro del respeto de sus ordenamientos internos, formalizar el presente Convenio que otorgan bajo las siguientes estipulaciones:

Primera.

Los Ayuntamientos de Hendaya, Hondarribia e Irún, a fin de impulsar y potenciar la cooperación y la actuación común, crearán el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi como entidad asociativa de entidades locales con personalidad jurídica de carácter público, de conformidad con los Estatutos incorporados al presente Convenio como anexo.

Segunda.

Los Ayuntamientos de Hendaya, Hondarribia e Irún se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines a que se refieren los Estatutos del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi.

Tercera.

El Consorcio Bidasoa-Txingudi tendrá su sede en Irún (España).

El Derecho aplicable a las obligaciones de las Partes que suscriben el presente Convenio será el Derecho español y por consiguiente las controversias jurídicas que en su desarrollo y aplicación se produzcan se resolverán ante la Jurisdicción contencioso-administrativa española.

Cuarta.

Este Convenio compromete exclusivamente a los Ayuntamientos firmantes. El reparto financiero de los gastos de funcionamiento tendrá lugar conforme a la siguiente distribución: Ayuntamiento de Hendaya, 25 por 100; Ayuntamiento de Hondarribia, 25 por 10, y Ayuntamiento de Irún, 50 por 100.

En cuanto a las operaciones de inversión, los municipios consorciados respetarán los criterios adoptados en el seno de los órganos decisorios del Consorcio.

Quinta.

Sin perjuicio de las actuaciones que en el marco del Consorcio se deseen desarrollar las entidades territoriales podrán crear órganos comunes, sin personalidad jurídica, para estudiar cuestiones de interés mutuo, formular propuestas de cooperación a las entidades territoriales que los integren e impulsar la adopción por parte de éstas de las medidas necesarias para poner en práctica las soluciones previstas.

Estos órganos comunes no podrán adoptar resoluciones obligatorias para sus miembros ni para terceros.

En caso de Convenio suscrito fuera del marco del Consorcio, los Ayuntamientos firmantes del Convenio habrán de mencionar las obligaciones impuestas por su respectivo Derecho interno y ello en virtud de las naturaleza de la operación y de su coste. Dichas menciones precisarán concretamente los procedimientos relativos a la publicidad, contratación y elección de empresas.

Sexta.

La incorporación de nuevos miembros al Consorcio Bidasoa-Txingudi requerirá la aprobación y formalización de Convenio de adhesión en el que se incluirán las modificaciones estatutarias que correspondan.

Séptima.

El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma. Transcurridos estos diez años podrá ser renovado por decisión expresa de las entidades firmantes.

Octava.

La aprobación del presente Convenio por parte de cada uno de los Ayuntamientos participantes estará sujeto al procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo Derecho interno.

Y en prueba de conformidad con lo establecido, las partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en la desembocadura del Río Bidasoa, a 23 de diciembre de 1998.‒Ayuntamiento de Hendaya, Raphaël Lassallete.‒Ayuntamiento de Hondarribia, Borja Jáuregui.‒Ayuntamiento de Irún, Francisco Buen Lacambra.

CONSORCIO TRANSFRONTERIZO BIDASOA-TXINGUDI
CAPÍTULO I
Carácter jurídico del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi
Artículo 1. Marco jurídico, estatuto y denominación.

El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi, creado en virtud del Convenio de cooperación transfronteriza suscrito al efecto (fecha) por los municipios de Irún, Hondarribia y Hendaya, dentro del marco del Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995, se rige por los presentes Estatutos y toma la denominación de Consorcio Transfronteriza Bidasoa-Txingudi.

Artículo 2. Composición y personalidad.

Los municipios de Irún, Hondarribia y Hendaya participan de forma voluntaria en el citado Consorcio. Se trata de una entidad asociativa de entidades locales con personalidad y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Finalidad y objetivos.

Dentro del ámbito competencial de los municipios que lo integran, el Consorcio tiene por objeto:

En el campo del turismo:

Realización de un libro blanco de la oferta turística de los tres municipios.

Realización de estudios orientados a definir una política común de la oferta turística.

Promoción de productos turísticos: Publicidad, ferias, seminarios, conferencias,...

Establecimiento en el seno del Consorcio de un servicio, llamado Centro de Iniciativas Turísticas de Bidasoa-Txingudi, para llevar a cabo acciones comunes de desarrollo turístico.

Creación de un enlace peatonal y para bicicletas entre los tres municipios.

Creación de un itinerario turístico entre los tres municipios.

Creación de un servicio común de vocación turística.

En el campo de la cultura:

Creación y gestión de estructuras pedagógicas que permitan el aprendizaje, perfeccionamiento y desarrollo de las lenguas.

Realización de cursos de formación cualificante.

Recogida y registro de datos históricos y culturales de los tres municipios.

Realización de un censo de los puntos y lugares de interés histórico, cultural, arqueológico y su valoración.

Realización de manifestaciones comunes culturales, festivas, deportivas.

Realización de otros estudios de interés cultural.

En el campo social:

Recogida de información sobre las legalizaciones social y sanitaria de los dos países para asesorar a profesionales y ciudadanos.

Establecimiento de un servicio común de acogida de colectivos emigrantes con dificultades.

Establecimiento de una oficina de información social.

En el campo del desarrollo económico:

Creación de una célula de información, de asesoramiento y de formación para los impulsores de proyectos y de apoyo a las empresas de los tres municipios. Promover la relación entre empresas existentes.

Organización de transportes regulares transfronterizos de pasajeros.

Favorecer el establecimiento de una plataforma intermodal y participar en su gestión.

Realización de estudios orientados a la cooperación en el ámbito socioeconómico, cultural, etc.

Al objeto de organizar la colaboración entre los tres municipios, el Consorcio promoverá una conexión a una red informática de sus servicios administrativos y técnicos.

Artículo 4. Atribuciones.

Al objeto de hacer realidad sus fines y objetivos, el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi dispondrá de las siguientes atribuciones:

Administración de su patrimonio.

Contraer obligaciones.

Aceptación de herencias, legados, donaciones y obtención de subvenciones y ayudas de personas públicas o privadas independientemente de su naturaleza.

Reglamentación de su propio funcionamiento.

Adquisición, posesión y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como transferencias, hipotecas y constitución de cauciones y otras garantías.

Contratación de préstamos y empréstitos.

Contratación de personal, obras, servicios y suministros.

Gestionar ante la Unión Europea o ante los Gobiernos de cualquiera de los dos Estados o regiones a los que pertenezcan los Ayuntamientos integrantes cualquier actuación o ayuda económica en beneficio del ámbito territorial del Consorcio.

Artículo 5. Sede.

El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi tendrá su sede en la Agencia de Desarrollo del Bidasoa (ADEBISA).

Artículo 6. Duración.

El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi tendrá como duración la que resulte de la vigencia del Convenio de su creación, subsistiendo a lo largo de las sucesivas renovaciones que de dicho Convenio se produzcan.

Artículo 7. Derecho aplicable.

El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi está regido por el Derecho español, en particular por la legislación española en materia de régimen local, y por los presentes Estatutos y, analógicamente, en cuanto pudiese resultar aplicable a los consorcio, por el régimen previsto para las mancomunidades.

Artículo 8. Ámbito territorial.

El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi ejerce sus actividades en el territorio de los municipios de Irún, Hondarribia y Hendaya.

CAPÍTULO II
Las actividades del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi
Artículo 9. Ejercicio de actividades.

El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi podrá ejercer su actividad a través de todas las formas de gestión de los servicios previstos por la legislación española en materia de régimen local.

Artículo 10. Colaboración con otras entidades.

Para el ejercicio de sus funciones, el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi podrá colaborar con otras entidades públicas o privadas, tanto españolas como francesas, mediante los correspondientes Convenios o contratos según el caso.

Artículo 11. Signos identificativos.

Para el desarrollo de sus actividades y objetivos, el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi podrá utilizar los nombres, marcas, logotipos y otros signos de identificación que pudiera precisar.

Artículo 12. Responsabilidad frente a terceros.

En el desarrollo de su actividad, el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi será responsable frente a terceros, de conformidad con la legislación vigente, sin que dicha responsabilidad se extienda a los municipios consorciados.

CAPÍTULO III
Órganos de gobierno y de administración
Artículo 13. Órganos de gobierno y de administración.

Los órganos del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi son los siguientes:

El Consejo General del Consorcio.

El Presidente.

El primer Vicepresidente.

El segundo Vicepresidente.

El Director.

Artículo 14. El Consejo General del Consorcio.

El Consejo General del Consorcio ostentará las funciones de gobierno y de gestión del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi, y estará compuesto por nueve representantes, tres de cada municipio, que serán elegidos por los Plenos de los Ayuntamientos respectivos, entre los cuales se encontrará obligatoriamente el Alcalde.

El mandato de los representantes cesa con motivo de la renovación de los órganos para los que fueron designados.

Artículo 15. Presidente y Vicepresidentes.

Los cargos de Presidente y los dos de Vicepresidente serán ocupados de manera rotatoria por período de un año por parte de los representantes en ejercicio de los tres municipios, pudiendo ocupar cada municipio solamente uno de dichos puestos.

Artículo 16. Competencia del Consejo General del Consorcio.

Corresponden al Consejo General del Consorcio las siguientes competencias:

Elección de su Presidente, su primer Vicepresidente y su segundo Vicepresidente.

Nombramiento del Director.

Aprobación del reglamento de régimen interior.

Aprobación del presupuesto y las cuentas del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi.

Aprobación de la gestión del personal, los puestos de trabajo y fijar sus remuneraciones.

Aprobación de la compra y la venta de patrimonio.

Aprobación de la contratación de obras, servicios y suministros.

Control de la gestión de los órganos directivos.

Aprobación de las formas de gestión de servicios.

Propuesta de la adhesión de nuevas entidades al Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi.

Aprobación, bajo propuesta del Presidente, del programa de actividades del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi.

Ejercicio de acciones judiciales.

Aprobar las operaciones de crédito y de tesorería.

Fijar las participaciones económicas a realizar por los Ayuntamientos miembros.

Aprobación del informe anual de actividades y remisión a los miembros del Consorcio.

Adoptar la directivas e instrucciones generales más adecuadas para el mejor desarrollo de las actividades.

Aprobar, a propuesta del Presidente, la constitución, regulación y contenido de las comisiones de trabajo.

Aprobar la elaboración conjunta de proyectos o acciones comunes en el marco de los programas y ayudas de la Unión Europea.

Artículo 17. Atribuciones del Presidente.

Al Presidente le corresponderán las siguientes atribuciones:

Representar al Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi ante todas las instancias pertinentes.

Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo General. Aprobar el orden del día de las mismas.

Velar por el cumplimiento de la decisiones del Consejo General del Consorcio.

Proponer al Consejo General del Consorcio el programa anual de actividades.

Elaborar y presentar el informe anual de actividades.

Proponer al Consejo General del Consorcio la constitución y la composición de las comisiones de trabajo.

Presidir la reuniones de las comisiones, si lo considera necesario.

Ordenar las medidas que se estimen oportunas para el buen funcionamiento del Consorcio, utilizando los medios más amplios de instrucción, dirección, inspección, vigilancia y supervisión de todos los servicios, actividades e instalaciones del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi.

Representar al Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi en la firma de documentos públicos y privados.

Ordenar los cobros y pagos.

Ordenar compras y contraer gastos cuando la cuantía no exceda de 1.000.000 de pesetas.

Formalizar, previo acuerdo del Consejo General, todo tipo de préstamos y créditos a corto y largo plazo.

Ejercicio, por razón de urgencia, de acciones administrativas o judiciales, dando cuenta de ello al Consejo General.

Abrir, hacer seguimiento, modificar, prorrogar y anular las cuentas corrientes ordinarias, extraordinarias u otras independientemente del Banco, Caja de Ahorros o cualquier otro organismo de crédito español, francés o extranjero.

Retirar bienes, entregar, aceptar, endosar, reclamar y renovar documentos comerciales o de crédito, según la forma y los términos que estime más oportunos, y recibir ayudas de los organismos públicos.

Artículo 18. Información al Consejo General del Consorcio.

De las resoluciones que adopte el Presidente se dará cuenta resumida en el Consejo General del Consorcio.

Artículo 19. Atribuciones del Director.

La atribuciones del Director son las que le sean delegadas, expresamente por el Presidente o bien por el Consejo General del Consorcio.

Artículo 20. Atribuciones de los dos Vicepresidentes.

El primer Vicepresidente sustituye al Presidente en todas sus funciones, en caso de ausencia, vacaciones o enfermedad. En el caso de impedimento o imposibilidad del Presidente y del primer Vicepresidente, el segundo Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones.

Artículo 21. El Secretario del Consejo General del Consorcio.

En el ejercicio de sus funciones públicas, ejercerá las funciones de Secretario del Consejo el que lo sea del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi.

CAPÍTULO IV
Funcionamiento de los órganos de gobierno
Artículo 22. Sesiones.

El Consejo General del Consorcio se reunirá en sesiones ordinarias, según la periodicidad que establezca el propio Consejo al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando el Presidente lo considera necesario, o bien cuando al menos tres de los Consejeros así lo soliciten.

Artículo 23. Orden del día.

El Presidente, asistido por el Secretario y Director, establecerá el orden del día teniendo en cuenta todos los asuntos que le fueran presentados por escrito por parte de los miembros del Consejo.

Artículo 24. Convocatoria.

Las convocatorias serán establecidas por el Presidente y deberán ser notificada a los miembros del Consejo al menos con una anterioridad de cinco días hábiles, salvo en caso de urgencia. En cualquier caso, dichas convocatorias irán acompañadas del orden del día.

Artículo 25. Quórum.

En primera convocatoria, para que resulte válida, la sesión requiere la presencia de al menos dos de los tres representantes de cada municipio participante en el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi.

La segunda convocatoria será remitida al menos con una anterioridad de tres días, y la sesión se desarrollará si al menos participa un miembro elegido de cada municipio.

Para garantizar la validez de las sesiones será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o bien de la personas encargadas de su sustitución.

Artículo 26. Mayoría de aprobación.

Las decisiones del Consejo se adoptará por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el voto de calidad de Presidente.

En todo caso, será necesario el voto favorable de al menos dos de los tres representantes de cada municipio en el Consejo General del Consorcio y el acuerdo favorable de todos los municipios consorciados, para la adopción de las decisiones en las siguientes materias:

Modificación de los Estatutos.

Operaciones de crédito a largo plazo.

Ampliación, disolución del Consorcio, o renuncia de un municipio.

Artículo 27. Acta.

De cada sesión se levantará acta por el Secretario en la que se recojan los acuerdos adoptados y desglose de la votación si ésta no fuera por unanimidad. Las actas, una vez aprobadas por parte del Consejo General del Consorcio, serán transcritas a un libro de actas.

Artículo 28. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en los artículos precedentes en cuanto al funcionamiento del Consejo General del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi, serán de aplicación las disposiciones de la legislación española en materia de régimen local que regulan el funcionamiento del Pleno de la Corporaciones Locales.

CAPÍTULO V
Régimen jurídico del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi
Artículo 29. Funciones de habilitación nacional.

El Secretario del Ayuntamiento de Irún y el Interventor del Ayuntamiento de Hondarribia ejercerán, con respecto al Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi, las funciones públicas asignadas por la legislación española en materia de Régimen Local a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Artículo 30. Procedimiento administrativo y jurisdicción.

En cuanto al procedimiento, el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi se regirá por lo dispuesto en la legislación española en materia de Régimen Local y de procedimiento administrativo.

Conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa española de los recursos judiciales contra los acuerdos y actos de los órganos del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi.

Artículo 31. Idioma.

Los Estatutos, órdenes del día, acta de la sesiones y la correspondencia oficial del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi serán redactados en español, francés y euskera.

Artículo 32. Contratación.

El Consorcio tendrá capacidad para contratos. Los contratantes públicos serán celebrados y ejecutados con arreglo al Derecho español. En lo que se refiere a los procedimientos relativos a publicidad, contratación y adjudicación, se adoptarán las medidas tendentes a respetar las obligaciones que en las materias anteriormente citadas resultan de la legislación española en materia de Régimen Local y de contratos de las Administraciones Públicas, teniendo el cuenta el objeto del contrato y su precio.

Artículo 33. Personal.

El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi podrá también disponer de personal propio que tendrá carácter laboral. Los contratos y las relaciones de trabajo se regirán por el Derecho español. En lo que se refiere a los procesos de selección, se adoptarán las medidas tendentes a respetar las obligaciones que resultan de la legislación española en materia de Régimen Local y de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 34. Información a los entes consorciados.

Con carácter independiente a las informaciones que los municipios adheridos obtuvieran por sus representantes en el Consejo General del Consorcio, el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi les facilitará las informaciones y documentos siguientes:

Actas del Consejo General del Consorcio.

Informe anual de actividades.

Presupuesto y liquidación.

CAPÍTULO VI
Del régimen económico
Artículo 35. Capacidad financiera e ingresos.

La Hacienda del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi será suficiente para la financiación de sus actividades y estará constituida por:

Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.

Las subvenciones.

Los ingresos procedentes de la prestaciones de servicios.

Los ingresos procedentes de la concertación de operaciones de crédito.

Las aportaciones de los entes consorciados incluidos en sus respectivos presupuestos.

Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo al Derecho español y respeten el marco del Tratado de Bayona.

Artículo 36. Participación de los municipios.

Los municipios participarán sufragando el déficit de los gastos de funcionamiento del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi, respetando el siguiente reparto: 50 por 100 Irún, 25 por 100 Hendaya y 25 por 100 Hondarribia.

Para cada una de las operaciones de inversión se requiere el voto favorable de al menos dos de los tres representantes de cada municipio en el Consejo General del Consorcio, así como el acuerdo favorable de todos los municipios miembros. Los municipios deberán efectuar sus aportaciones en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 37. Presupuesto anual.

El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi elaborará un presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año natural. Se imputarán al ejercicio presupuestario:

Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.

Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

Artículo 38. Elaboración y aprobación.

La elaboración, estructura y aprobación del presupuesto se realizará de conformidad con el Derecho español aplicable a las entidades locales.

Artículo 39. Balance y cuenta de resultados anuales.

Se elaborará asimismo un balance y una cuenta de resultados anuales.

Artículo 40. Fiscalización por el Interventor.

Corresponde al Interventor fiscalizar los actos del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones, o gastos, de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos deriven, así como la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados.

Artículo 41. Auditoría externa.

Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por el Interventor en el marco de sus funciones de habilitación nacional, tanto el presupuesto como las cuenta anuales serán objeto de auditoría externa independiente.

Artículo 42. Control financiero de las municipalidades y Tribunal de Cuentas.

El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi está obligado a atender las peticiones de control financiero que efectúen, tanto los Ayuntamientos consorciados como Tribunales de Cuentas con competencia.

Artículo 43. Patrimonio.

El patrimonio del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi estará integrado por los bienes que los entes consorciados le adscriban para el cumplimiento de sus fines, así como los que el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi adquiera con cargo a sus propios fondos.

Artículo 44. Adscripción de bienes.

Los entes consorciados podrán adscribir al Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi bienes de servicio público y patrimoniales para el cumplimiento de sus fines.

Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

Artículo 45. Responsabilidad económica.

Los Ayuntamientos serán responsables dentro del límite de su participación financiera fijada en el Convenio.

CAPÍTULO VII
Modificación y disolución
Artículo 46. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos requerirá, para su aprobación, acuerdo del Consejo General del Consorcio con la mayoría que se establece en el artículo 26.

Artículo 47. Adhesión de nuevos miembros.

Cualquier otro municipio o entidad territorial de las incluidas en el ámbito de aplicación del Tratado de Bayona podrá solicitar su incorporación al Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi.

La incorporación de nuevos miembros se formalizará mediante el oportuno Convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los Estatutos.

Artículo 48. Disolución.

El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi podrá ser disuelto cuando los municipios que lo componen así lo decidan, previo acuerdo del Consejo General del Consorcio adoptado en las condiciones previstas en el artículo 26. La disolución será efectiva una vez realizadas las operaciones de liquidación, con la formación del Balance, del Activo y del Pasivo, la fijación del destino de los bienes y derechos y, en su caso, la asunción por los respectivos municipios de las obligaciones pendientes del Consorcio frente a terceros, según el calendario y las condiciones determinadas por los municipios consorciados y aprobadas por el Consejo General del Consorcio.

Artículo 49. Renuncia de miembros del Consorcio.

La renuncia voluntaria de un miembro del Consorcio no afectará a la naturaleza de éste como entidad de cooperación transfronteriza amparada por el Tratado de Bayona, siempre que permanezcan en él entidades territoriales pertenecientes a los estados español y francés. La renuncia será efectiva al cierre del ejercicio presupuestario en curso.

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