En el recurso contencioso-administrativo número 1.317/1994, referente
al expediente de marca número 1.563.962/2, interpuesto ante el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía por "Pedro Romero, Sociedad Anónima",
actuando como codemandada "Alianze, Sociedad Anónima", contra
Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4 de diciembre
de 1992 y 21 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 11 de diciembre
de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como
sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por ªPedro Romero,
Sociedad Anónimaº, modificamos las Resoluciones recurridas ya
reseñadas, en el sentido de incluir entre los expresos motivos del rechazo de
la marca ªAuroraº solicitada por ªAlianze 3A, Sociedad Anónimaº, la
incompatibilidad con la marca prioritaria número 47.005 ªAuroraº de la actora.
Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V.S.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Director general, José López
Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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