Existiendo una plaza vinculada vacante dentro del concierto
suscrito entre la Universidad de Murcia y el Instituto Nacional
de la Salud, aprobado por Orden de 21 de junio de 1989 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23), el Rectorado de la Universidad de
Murcia y la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto
Nacional de la Salud, de conformidad con lo establecido en la
base octava de las previstas en el Real Decreto 1558/1986, de
28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), acuerdan
convocar pruebas selectivas para la provisión de una plaza
vinculada que figura como anexoIalapresente Resolución, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por concurso,
una plaza vinculada, cuyas características relativas al cuerpo
docente, área de conocimiento, departamento, categoría
asistencial, especialidad, área sanitaria, sistema de selección y demás
especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará
constituida:
Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos
para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,
así como por lo establecido en la base octava de las contenidas
en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las bases
generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las
instituciones sanitarias.
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en
cuenta lo establecido en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre selección de personal
estatutario y provisión de plazas en instituciones sanitarias de
la Seguridad Social.
Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por los Reales
Decretos 644/1988, de 3 de junio, y 1652/1991, de 11 de
octubre, considerándose a todos los efectos como un solo puesto de
trabajo que supondrá para los que resulten seleccionados el
cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de
investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.
La plaza de Catedrático de Universidad convocada queda
vinculada con la plaza de Facultativo Especialista de Área especificada
en el anexo I de esta Resolución.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados
se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección, en el
mismo centro y especialidad al que pertenece la vacante obtenida,
se mantendrá en el puesto asistencial que venía desempeñando,
sin perjuicio de que deba someterse a lo previsto en la disposición
adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de
enero.
1.4 La plaza convocada está dotada de complemento
específico, por lo que la dedicación del personal que obtenga plaza
en virtud de la presente convocatoria, será con carácter exclusivo
a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen
de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado
en cada momento el servicio al que se encuentra adscrita la plaza,
pudiendo ser éste indistintamente de mañana o tarde.
1.5 El sistema de selección de la plaza será el de "Concurso
de Méritos" (artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria),
según se especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los
aspirantes deberán realizar además una prueba práctica acorde con
la especialidad a la que pertenezca la vacante, que consistirá
básicamente en la exposición escrita durante un tiempo máximo de
cuatro horas con posterior lectura pública de uno o varios
supuestos clínicos iguales para todos los aspirantes a la plaza.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos generales: Para ser admitido a la realización
de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros
de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los
que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado, Autónoma,
Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados
miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos
Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada
plaza se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
2.2 Requisitos específicos: Para poder acceder a la plaza de
Catedrático de Universidad convocada, los aspirantes deberán
pertenecer al cuerpo a que corresponde la misma.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes dirigidas al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad de Murcia, se presentarán en el
Registro General de la Universidad convocante, calle Santo Cristo,
número 1, 30071 Murcia, o en la forma establecida en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como
señala la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y
Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad
de Murcia.
3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, adjuntarán el
resguardo original de haber abonado la cantidad de 4.000 pesetas
en concepto de derechos de examen, por giro postal o telegráfico,
al Negociado de Habilitación, Sección de Nóminas (avenida
Teniente Flomesta, sin número, edificio Convalecencia, Murcia),
por ingreso o transferencia bancaria a la cuenta número
10.538.111, "Universidad de Murcia", que se encuentra abierta
a tal efecto en la Caja Postal de Ahorros, oficina principal en
Murcia.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada del título de Doctor.
Fotocopia compulsada del título de Especialista que se
especifica en el anexo I de la presente convocatoria.
Justificante acreditativo de los requisitos exigidos en la base 2.2
de la convocatoria.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector, informado el Director general de Recursos Humanos del
INSALUD, dictará Resolución por la que se apruebe la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha
Resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de
Selección.
4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la lista.
5. Comisión de Selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán los
designados de conformidad con lo establecido en la base octava,
2.B, de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986, modificado
por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión, cuando concurra alguno de los motivos de abstención
previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación,
se dirigirá al Rector de la Universidad quien resolverá en el plazo
de cinco días a contar desde su recepción, actuándose a
continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,
11 y 12 del artículo 6. o del Real Decreto 1888/1984, modificado
por Real Decreto 1427/1986.
5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión ésta tendrá
en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11 del
Real Decreto 1888/1984.
6. Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de presentación: El Presidente de la Comisión, transcurrido el
plazo establecido en la base 5.2 para solicitar la renuncia o
abstención, dictará Resolución convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar
las demás especificaciones que sean necesarias para la realización
de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en
la base 1.5.
En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación
de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días
hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 10.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de
13 de junio.
El modelo de currículum vitae a presentar será el que se
acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
b) Además de la documentación contemplada en el artículo
10.1 del Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar en
el currículum los méritos y demás documentos acreditativos
de su labor asistencial, según baremo contenido en el
artículo 4. o 3 B, del Real Decreto 2166/1984 ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de diciembre).
c) En el acto de presentación la Comisión comunicará a los
concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo
con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1 a) de esta convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora de comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de las pruebas, cada miembro
de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe
razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los
concursantes en su currículum vitae, así como acerca de la adecuación
entre su proyecto docente e investigador y las necesidades de
la Universidad.
b) Primera prueba: La Comisión debatirá con el aspirante en
sesión pública y durante un tiempo máximo de tres horas sobre
sus méritos (incluidos los asistenciales) e historial académico. Así
como sobre el proyecto docente y de investigación presentado.
La Comisión podrá acordar por mayoría, y así les será
comunicado a los aspirantes en el acto de presentación, que éstos
presenten oralmente y con carácter previo al debate sus méritos e
historial académico e investigador en el tiempo máximo de una
hora.
c) La segunda prueba, de carácter práctico, será pública y
revestirá las características que determine la Comisión, de acuerdo
con lo previsto en la base 1.5 y 6.2.c). Tras su realización, la
Comisión debatirá con el aspirante aquellos aspectos que estime
relevantes en relación con su ejecución durante un tiempo máximo
de tres horas.
d) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos la Comisión
hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una
Resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus
miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus
actuaciones, entregará en la Secretaría General de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, que incluirá los
documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán
presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles
desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto
en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas,
actuándose a continuación en los términos previstos en el
artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificación médica oficial de no padecer enfermedad o defecto
físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones
docentes y asistenciales, mediante reconocimiento efectuado por el
Servicio Médico que determine la Dirección Provincial del
INSALUD.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad
Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Murcia y el Director
general de Recursos Humanos del INSALUD.
8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
9. Normal final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio
de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en la forma
establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Murcia, 5 de febrero de 1999.-El Rector, José Ballesta
Germán.-El Director general de Recursos Humanos del INSALUD,
Roberto Pérez López.
ANEXO I
Cuerpo de Catedráticos de Universidad
Plaza número 1V/99. Cuerpo al que pertenece la plaza:
Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento a la que
corresponde: "Medicina". Departamento al que está adscrita: Medicina
Interna. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:
Docencia, asistencia e investigación en Cardiología. Categoría
asistencial: Facultativo Especialista de Área. Área Sanitaria: 1. a Centro
hospitalario: Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. Servicio
hospitalario: Cardiología. Título: Especialista en Cardiología.
Clase de convocatoria: Concurso de méritos.
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