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Documento BOE-A-1999-7277

Resolución de 5 de febrero de 1999, conjunta de la Universidad de Murcia y la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convocan vacantes de plazas vinculadas, incluidas en el concierto suscrito entre ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1999, páginas 12286 a 12294 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-7277

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vinculadas vacantes dentro del Concierto

suscrito entre la Universidad de Murcia y el Instituto Nacional de

la Salud, aprobado por Orden de 21 de junio de 1989 ("Boletín

Oficial del Estado" del 23), el Rectorado de la Universidad de

Murcia y la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto

Nacional de la Salud, de conformidad con lo establecido en la

base 8.ª de las previstas en el Real Decreto 1558/1986, de 28

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), acuerdan

convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas

vinculadas que figuran como anexoIalapresente Resolución, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por concurso,

una plaza vinculada, cuyas características relativas al cuerpo

docente, área de conocimiento, departamento, categoría

asistencial, especialidad, área sanitaria, sistema de selección y demás

especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará

constituida:

Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado

por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos

para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,

así como por lo establecido en la base 8.ª de las contenidas en

el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales

del régimen de conciertos entre las Universidades y las

instituciones sanitarias.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en

cuenta lo establecido en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre selección de personal

estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias

de la Seguridad Social.

Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por los Reales

Decretos 644/1988, de 3 de junio, y 1652/1991, de 11 de

octubre, considerándose a todos los efectos como un solo puesto de

trabajo que supondrá para los que resulten seleccionados el

cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de

investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.

Las plazas de cuerpos docentes convocadas quedan vinculadas

con la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso

corresponda de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria,

según se establece en el apartado 1.2 anterior.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados

se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección, en el

mismo centro y especialidad al que pertenece la vacante obtenida,

se mantendrá en el puesto asistencial que venía desempeñando,

sin perjuicio de que deba someterse a lo previsto en la disposición

adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de

enero.

1.4 La plazas convocadas están dotadas de complemento

específico, por lo que la dedicación del personal que obtenga plaza

en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo

a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen

de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado

en cada momento el servicio al que se encuentran adscritas las

plazas, pudiendo ser éstos indistintamente de mañana o tarde.

1.5 El sistema de selección de las plazas será el de "Concurso"

(artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria), según se

especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán

realizar además una prueba práctica acorde con la especialidad

a la que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en

la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas

con posterior lectura pública de uno o varios supuestos clínicos

iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.

2. Requisitos de los candidatos

2.l Requisitos generales:

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros

de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los

que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado, Autónoma,

Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados

miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos

Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados

por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que

ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada

plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.

2.2 Requisitos específicos.

a) Para concursar a plazas de Catedráticos de Universidad,

los aspirantes deberán tener la condición de Catedrático de

Universidad, o bien la de Profesor titular de Universidad o Catedrático

de Escuela Universitaria con tres años de antigüedad a la

publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos Cuerpos,

o los que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º , 1, c),

del Real-Decreto 1888/1984, se encuentren excluidos de

pertenecer a dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo

los interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo

de presentación de solicitudes.

2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular quienes

hayan estado contratados durante más de dos años como

Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan exceptuados de esta

exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas

de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras

Universidades españolas o extranjeras o hubieran realizado estudios

en otra Universidad o institución académica española o extranjera,

autorizados por la Universidad convocante.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.l La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al magnífico y excelentísimo

señor Rector de la Universidad de Murcia, se presentarán en el

Registro General de la Universidad convocante, calle Santo Cristo,

número 1, 30071 Murcia, o en la forma establecida en la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como

señala la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y

Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad

de Murcia.

3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, adjuntarán el

resguardo original de haber abonado la cantidad de 4.000 pesetas

en concepto de derechos de examen, por giro postal o telegráfico,

al Negociado de Habilitación-Sección de Nóminas (avenida

Teniente Flomesta, sin número, edificio Convalecencia, Murcia), o por

ingreso o transferencia bancaria a la cuenta número 10.538.111

"Universidad de Murcia", que se encuentra abierta a tal efecto

en la Caja Postal de Ahorros, oficina principal en Murcia.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsada del título de Doctor.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que se

especifica en el anexo I.

Justificante acreditativo de los requisitos exigidos en la base

2.2.a) de la convocatoria para las vacantes de Catedrático de

Universidad.

Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad

y realicen actividades docentes en la Universidad convocante

deberán acreditar mediante el correspondiente certificado, no estar

afectados por el punto tercero de la base segunda, o cumplir alguna

de sus excepciones.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.l Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector, informado el Director general de Recursos Humanos del

INSALUD, dictará Resolución por la que se apruebe la lista de

admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha

Resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de

Selección.

4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

día siguiente al de la notificación de la lista.

5. Comisión de Selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán los

designados de conformidad con lo establecido en la base

octava, 2, B), de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986,

modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de

los motivos de abstención previsto en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión, cuando concurra alguno de los motivos de abstención

previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación,

se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo

de cinco días a contar desde su recepción, actuándose a

continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,

11 y 12 del artículo 6.º del Real Decreto 1888/1984, modificado

por el Real Decreto 1427/1986.

5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta

tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y

11 del Real Decreto 1888/1984.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto

de presentación:

El Presidente de la Comisión, transcurrido el plazo establecido

en la base 5.2, para solicitar la renuncia o abstención, dictará

Resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma,

para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar

las demás especificaciones que sean necesarias para la realización

de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en

la base 1.5.

En el acto de constitución, la Comisión adoptará, además, todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación

mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación

de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de

celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días

hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.º , 1, del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986,

de 13 de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que se

acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

b) Además de la documentación contemplada en el

artículo 9.º , 1, del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán

reseñar en el currículum los méritos y demás documentos

acreditativos de su labor asistencial, según baremo contenido en el

artículo 4.º , 3, B), del Real Decreto 2166/1984 ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de diciembre).

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los

concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo

con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1, a), de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

y hora de comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al

acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos

los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,

seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo

de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan al menos tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores titulares de Universidad, en la exposición oral

por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco

minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo a una

especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la

vacante, elegido libremente por el mismo, seguido de un debate

con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, en

los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto

1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

sólo o en equipo, en este último caso como Director de la

investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que consideren

relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba, y una vez

calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un

resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación

que vaya a ser expuesto oralmente.

d) La tercera prueba, de carácter práctico, será efectuada si

así lo estima conveniente la Comisión. En caso de celebrarse,

será escrita y revestirá las características previstas en las bases

1.5 y 6.1, a). Tras la lectura pública de la prueba, la Comisión

de Selección debatirá con cada aspirante, durante un tiempo

máximo de tres horas, aquellos aspectos que estime relevantes en

relación con la ejecución de la prueba.

e) Finalizadas las pruebas, y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una

Resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de

sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto

1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus

actuaciones, entregará en la Secretaría General de la Universidad

el expediente administrativo del concurso, que incluirá los

documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días

hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,

excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión

de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos

en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación

de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificación médica oficial de no padecer enfermedad o

defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones

docentes y asistenciales, mediante reconocimiento efectuado

por el Servicio Médico que determine la Dirección Provincial

del INSALUD.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el

ejercicio de la función pública y de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Murcia y el Director

general de Recursos Humanos del INSALUD.

8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

9. Normal final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio

de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en la forma

establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 5 de febrero de 1999.-El Rector, José Ballesta

Germán.-El Director general de Recursos Humanos del INSALUD,

Roberto Pérez López.

ANEXO I

Catedráticos de Universidad

Plaza número 2V/99. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento a la que

corresponde: "Medicina". Departamento al que está adscrita: Medicina

Interna. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:

Docencia, asistencia e investigación en Cardiología. Categoría

asistencial: Facultativo Especialista de Área. Área Sanitaria: 1. a Centro

Hospitalario: Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. Servicio

Hospitalario: Cardiología. Título Especialista en Cardiología. Clase de

Convocatoria: Concurso.

Anexos (ver imágenes páginas 12290 a 12994).

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