En el recurso contencioso-administrativo número 1.589/1994, referente al expediente de marca internacional número 551.785, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Osborne y Compañía, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de abril de 1993 y 9 de marzo de 1994, se ha dictado, con fecha 9 de mayo de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Osborne y Compañía, Sociedad Anónima", representada por el Procurador don Javier Ungría López, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fechas 15 de abril de 1993 y de 9 de marzo de 1994, desestimatoria del recurso de reposición, debemos declarar y declaramos que ambos son conformes a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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