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Documento BOE-A-1999-7298

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se revisa la autorización del centro privado de Educación Especial denominado «Instituto Hispano Americano de la Palabra», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1999, páginas 12368 a 12368 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7298

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido de oficio, de revisión de la autorización del centro privado concertado de Educación Especial denominado «Instituto Hispano Americano de la Palabra», domiciliado en Madrid,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Conceder autorización definitiva al centro privado de Educación Especial, cuyos datos se detallan a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «Instituto Hispano Americano de la Palabra».

Provincia: Madrid.

Municipio: Madrid.

Localidad: Madrid.

Domicilio: Carril del Conde, 47 y 51.

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada «Instituto Hispano Americano de la Palabra».

Capacidad: Seis unidades de Educación Básica.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.

El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento de la sexta unidad de Educación Básica debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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