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Documento BOE-A-1999-7300

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «A.E.I.O.U.», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1999, páginas 12368 a 12369 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7300

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por doña Francisca Gahete Bernabé, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, que se denominaría «A.E.I.O.U.», a ubicar en la calle Los Yébenes, números 92-94, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro incompleto que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto.

Denominación específica: «A.E.I.O.U.».

Persona o entidad titular: Doña María Amparo Cuéllar García y doña Francisca Gahete Bernabé.

Domicilio: Calle Los Yébenes, números 92-94.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primer ciclo.

Capacidad: Primer ciclo, dos unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Tercero.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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