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Documento BOE-A-1999-7311

Orden de 5 de marzo de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Los Tilos», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1999, páginas 12374 a 12374 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7311

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Julia Marín Musso, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Los Tilos», sito en la calle Bendición de Campos, número 5, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria denominado «Los Tilos», de Madrid, que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Los Tilos».

Titular: «Sociedad Limitada Escuela Los Tilos».

Domicilio: Calle Bendición de Campos, número 5.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 106 puestos escolares.

b) Ciclo formativo de grado superior.

Turno vespertino:

Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: Dos grupos/40 puestos escolares.

Segundo.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.

Antes del comienzo de las actividades académicas, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que para el ciclo formativo que por la presente Orden se autoriza se comunicó al titular en fecha de 4 de marzo de 1999. Dicho equipamiento será comprobado por el Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid.

Cuarto.

Asimismo, antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro; en relación con el ciclo formativo, el centro deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de marzo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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