Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-7313

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Profesional Javeriana», sito en Madrid, por autorización en turno vespertino del ciclo formativo de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1999, páginas 12374 a 12375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7313

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de la entidad Institución Javeriana, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica que se denomina «Escuela Profesional Javeriana», y está situado en la calle Alberto Aguilera, 8, de Madrid, por autorización en turno vespertino del ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Profesional Javeriana», sito en la calle Alberto Aguilera, 8, de Madrid, por autorización en turno vespertino del ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Escuela Profesional Javeriana».

Domicilio: Calle Alberto Aguilera, 8.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Institución Javeriana.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Ciclos formativos de grado medio:

Turno diurno:

Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Veinte.

Gestión Administrativa.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Veinte.

Turno vespertino:

Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Veinte.

b) Ciclos formativos de grado superior:

Turno diurno:

Administración y Finanzas.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: Cuarenta.

Salud Ambiental.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Veinte.

Dietética.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Veinte.

Turno vespertino:

Comercio Internacional.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: Cuarenta.

Salud Ambiental.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Veinte.

Dietética.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Veinte.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama Sanitaria: Profesión Clínica.

b) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Rama Sanitaria: Especialidad Dietética y Nutrición.

Las enseñanzas de Formación Profesional de primer y segundo grados se extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución por los ciclos formativos autorizados definitivamente.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid