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Documento BOE-A-1999-7321

Resolución de 8 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para el Desarrollo de Actuaciones Conjuntas en Materia de Atención a Inmigrantes, Refugiados, Solicitantes de Asilo y Desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1999, páginas 12379 a 12380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-7321

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón un Convenio de Colaboración para el Desarrollo de Actuaciones en Materia de Atención Social a Inmigrantes, Refugiados, Solicitantes de Asilo y Desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 1992), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de marzo de 1999.La Secretaria general técnica, María de los Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas en Materia de Atención Social a Inmigrantes, Refugiados, Solicitantes de Asilo y Desplazados

En Madrid, a 30 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, competente para firmar el presente Convenio según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, contenido en la Resolución de 8 de julio de 1998, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 16.

De otra, el excelentísimo señor don Fernando Labena Gallizo, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas, estableciéndose en dicho plan, en el apartado de colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que el artículo 35 del Estatuto de Autonomía para Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva sobre asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario.

Cuarto.

Que en virtud de esta competencia, la Comunidad Autónoma viene desarrollando actuaciones tendentes a la inserción social y laboral de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados que se hallen en su territorio.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenio de Colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en las materias que se especifican.

Segunda. Programas prioritarios.

A los efectos del presente Convenio se establecen como acción pública los siguientes programas prioritarios:

1.º Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI).

El OPI, concedido como instrumento para la consecución de la integración social de los inmigrantes en la sociedad española, sobre la base del conocimiento de la realidad inmigratoria, se implantará de manera coordinada con la Comunidad Autónoma en su territorio.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la implantación del OPI en su territorio de acuerdo con los criterios técnicos generales que ambas instituciones determinen.

La consolidación de puntos de la red de servicios sociales del OPI ya preexistentes y la puesta en marcha de nuevos puntos se realizarán de común acuerdo entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Aragón dotará al OPI de las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo.

El OPI realizará también estudios e investigaciones específicas relativas a la situación de los trabajadores extranjeros y sus familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Para la consecución de los fines, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos Técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dos Técnicos de la Consejería de Sanidad, Bienestar y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, que determinarán los aspectos concretos para la puesta en funcionamiento del OPI en la Comunidad Autónoma, tales como: Selección de los puntos de observación, sistema de recogida y tratamiento de la información del personal de los puntos de observación.

2.º Órgano de participación y consulta.

La Comunidad Autónoma creará un órgano que sirva de cauce de participación, consulta y diálogo de las entidades e instituciones implicadas en el proceso de integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3.º Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes.

La Red, concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes cuando afecte al territorio de la Comunidad Autónoma será establecida de forma coordinada con la Consejería de Sanidad, Bienestar y Trabajo.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la unificación y coordinación de dicha Red, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

La Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer aquellos puntos de Red que, de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estime oportuno y que en todo caso, deberán cumplir las prescripciones técnicas que son fundamento de la Red a nivel del Estado.

4.º Intercambio de información y asesoramiento.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recabará informe de la Comunidad Autónoma sobre los programas de integración social financiados a entidades que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma de Aragón informará de las actuaciones que en materia de integración social ejecute.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará de cuantos aspectos afecte a la Comunidad Autónoma de Aragón y sean de su competencia.

5.º Programas territoriales de acogida e integración social.

Los programas de acogida e integración social de los inmigrantes suponen la implicación de todas las Administraciones y entidades sociales de un territorio determinado, a fin de promover la incorporación de los inmigrantes en las redes sociales y la vida comunitaria.

Dado que las experiencias piloto realizadas en distintas comarcas han dado resultados satisfactorios, éstas se ampliarán a otras comarcas con índices elevados de inmigrantes.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la coordinación de los programas de acogida e integración social de los inmigrantes, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

6.º Programas de empadronamiento.

Se realizarán campañas de difusión y mentalización sobre la necesidad de empadronamiento en colaboración con ONG’s y Ayuntamientos, reforzando la coordinación inter-administrativa.

Tercera. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las distintas acciones que se desarrollan en la Comunidad Autónoma y complementar los distintos programas que realizan las ONG’s, se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones.

A tal efecto se tendrán en cuenta los criterios y propuestas de la Comunidad Autónoma de Aragón a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones, así como aquellas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, mediante la creación del sistema que se arbitre, se realizará el seguimiento de los programas de una forma coordinada con el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formada por tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Vigencia.

La duración del Convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que en cada ejercicio se establezcan.

Sexta. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Séptima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1.c) de la misma. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha anteriormente indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.‒El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Fernando Labena Gallizo.

Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón para el año 1998

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Diputación General de Aragón en materia de inmigración.

En el presente año de 1998, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de 10.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, que serán transferidas a la Diputación General de Aragón. Esta última destina para estas materias, en el año 1998, las siguientes cuantías de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programa presupuestario 313.2.

Aplicación 469.00. Servicio 11, Prestaciones Básicas de Servicios Sociales: 7.788.900 pesetas.

Aplicación 489.00. Servicio 11, Mantenimiento de Centros y Servicios de Titularidad de ONG’s: 39.599.000 pesetas.

Los fondos que el Ministerio transferirá a la Diputación General de Aragón a partir del presente Convenio, se distribuirán entre las siguientes materias:

Actividad

Cuantía asignada

Pesetas

OPI. 0
Red de Información Orientación y Apoyo Legal. 7.500.000
Apoyo Técnico y Económico a Corporaciones Locales. 2.500.000

1.º El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) en Aragón:

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene gran interés en incorporarse a la red de puntos OPI que le permita conocer la realidad de la inmigración dentro de su Comunidad y le permita con ello planificar las acciones a desarrollar con la máxima racionalidad y buscando la integración de este colectivo dentro de su territorio.

En 1988 la Comunidad Autónoma de Aragón estudiará la implantación de los puntos OPI en aquellos territorios con una mayor incidencia de población inmigrante, contactando con los Técnicos de la Red Básica de Servicios Sociales y los responsables municipales en cada caso, analizando las posibilidades técnicas y de personal existentes en cada zona, etc.

Todo ello con el objeto de poder implantar dichos puntos en el ejercicio económico de 1999.

2.º Red de Información, Orientación y Apoyo Legal a Inmigrantes:

La Comunidad Autónoma de Aragón viene financiado a través de Asociaciones de Inmigrantes, Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales, acciones con este objetivo dentro de su territorio.

Mediante el presente Convenio se establece la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Diputación General de Aragón en esta materia, acordando consolidar las acciones existentes por un valor de 7.500.000 pesetas.

3.º Apoyo Técnico y Económico a Corporaciones Locales:

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene localizadas, a lo largo de su territorio, siete zonas con una incidencia masiva de trabajadores agrícolas temporeros, además de un número importante de población inmigrante asentada en los municipios incluidos en las mismas.

Para lograr un desarrollo normalizado de las campañas agrícolas y buscando la integración de la población inmigrante asentada en los municipios, la Diputación General de Aragón busca la instrumentalización para consolidar el apoyo técnico y económico a las Corporaciones Locales.

Para el logro de los objetivos descritos se destinará, con cargo al Convenio, la cantidad de 2.500.000 pesetas.

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