La «Sociedad Cooperativa Limitada Mundosol», de Murcia, cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, solicita el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (Frutas y Hortalizas), a la «Sociedad Cooperativa Limitada Mundosol», de Murcia.
Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la «Sociedad Cooperativa Limitada Mundosol», de Murcia, para la categoría I (Frutas y Hortalizas), asignándole el número registral 749.
Madrid, 17 de febrero de 1999.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
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