Contenu non disponible en français
La «Sociedad Cooperativa Limitada Mundosol», de Murcia, cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, solicita el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (Frutas y Hortalizas), a la «Sociedad Cooperativa Limitada Mundosol», de Murcia.
Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la «Sociedad Cooperativa Limitada Mundosol», de Murcia, para la categoría I (Frutas y Hortalizas), asignándole el número registral 749.
Madrid, 17 de febrero de 1999.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid