La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 29 de septiembre de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.431/1996, en el que son partes, de una, como demandantes, doña Carmen Tejera Rivero, doña Alicia Matos Rodríguez y doña María del Pino Padrón Pérez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 26 de abril de 1996, que declaró inadmisible el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 5 de diciembre de 1995, sobre responsabilidad patrimonial.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero. Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/1.431/1996, interpuesto por la representación de doña Carmen Tejera Rivero, doña Alicia Matos Rodríguez y doña María del Pino Padrón Pérez, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas descritas en el primer fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo. No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 16 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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