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Documento BOE-A-1999-7427

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se adecua la autorización del Centro de Formación Profesional «Centro de Formación Técnica», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12553 a 12554 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7427

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la titularidad del Centro de Formación Profesional «Centro de Formación Técnica», sito en la calle Carretas, 14, de Madrid, en solicitud de adecuación de autorización para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Adecuar la autorización del Centro de Formación Profesional «Centro de Formación Técnica», sito en la calle Carretas, 14, de Madrid, para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Centro de Formación Técnica».

Domicilio: Calle Carretas, 14.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Don Luis A. Losada Andrés y don Julio García González.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de grado medio de Farmacia.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

Ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad:

Número de grupos: Tres.

Número de puestos escolares: Noventa.

Segundo.

El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Cuarto.

Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de primer grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado.

Rama Sanitaria: Profesión Clínica.

Rama Servicios a la Comunidad: Profesión Jardines de Infancia.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio autorizados.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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