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Documento BOE-A-1999-7429

Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Santa María de los Apóstoles», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12554 a 12555 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7429

TEXTO ORIGINAL

El centro «Santa María de los Apóstoles», sito en plaza de Grosella, 4, de Madrid, tenía concierto educativo para siete unidades de Formación Profesional de Primer Grado: Cuatro unidades de la rama Industrial-Agraria y tres unidades de la rama de Servicios; una unidad para el Ciclo Formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa y 11 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado: Ocho unidades de la rama Administrativa-Delineación y tres unidades de otras ramas, en base a lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1998 que modifica la de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/1998.

Por Orden de 22 de junio de 1998, que modifica la de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para cuatro unidades de Formación Profesional de Primer Grado: Dos unidades de la rama Industrial-Agraria y dos unidades de la rama de Servicios; tres unidades para los Ciclos Formativos de Grado Medio: Primer curso de Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión Administrativa (dos unidades); 11 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado: Siete unidades de la rama Administrativa-Delineación y cuatro unidades de otras ramas y dos unidades para primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior: Desarrollo de Productos Electrónicos (otras ramas) y Administración de Sistemas Informáticos (rama Administrativa-Delineación).

Una vez analizados los datos de escolarización del actual curso escolar 1998/1999, se comprueba que el centro sólo ha puesto en funcionamiento una unidad de las dos unidades concertadas para el Ciclo Formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa con 10 alumnos, por lo que procede la disminución de una unidad concertada.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que debía modificarse el concierto educativo suscrito, y no habiendo presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada en Formación Profesional al centro «Santa María de los Apóstoles», sito en plaza Grosella, 4, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se indican:

Cuatro unidades para Formación Profesional de Primer Grado: Dos unidades de la rama Industrial-Agraria y dos unidades de la rama de Servicios.

Dos unidades para los ciclos formativos de Grado Medio:

Primer curso de Equipos Electrónicos de Consumo.

Gestión Administrativa.

Once unidades para Formación Profesional de Segundo Grado: Siete unidades de la rama Administrativa-Delineación y cuatro unidades de otras ramas.

Dos unidades para los Ciclos Formativos de Grado Superior:

Primer curso de Desarrollo de los Productos Electrónicos (otras ramas).

Primer curso de Administración de Sistemas Informáticos (rama Administrativa-Delineación).

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde inicios del curso 1998/1999.

Sexto.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 26 de febrero de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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