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Documento BOE-A-1999-745

Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 4/569/1996, promovido por la Federación de Sindicatos de la Administración Pública (FETAP), de la Confederación General de Trabajo (CGT).

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1400 a 1400 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-745

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 16 de octubre de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 4/569/1996, en el que son partes, de una, como demandante, la Federación de Sindicatos de la Administración Pública (FETAP), de la Confederación General de Trabajo (CGT), y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra las resoluciones del propio Departamento, de fechas 7 y 23 de febrero de 1996, sobre subvenciones para la realización de actividades formativas dirigidas a empleados públicos.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero. Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el Letrado don Francisco García Cediel, en nombre y representación de don José Luis Lara Moya, Secretario general de la Federación de Sindicatos de la Administración Pública (FETAP), de la Confederación General de Trabajo (CGT), contra: a) Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 7 de febrero de 1996, sobre concesión de subvenciones a las centrales sindicales más representativas por el Instituto Nacional de Administración Pública para la realización de actividades formativas dirigidas a empleados públicos, y b) Resolución de 23 de febrero de 1996, del Instituto Nacional de Administración Pública, mediante la que se convoca, para el ejercicio 1996, la concesión de ayudas en el marco del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de marzo de 1995, por ser ajustadas a derecho las disposiciones impugnadas.

Segundo. Desestimar las demás pretensiones deducidas por la parte recurrente.

Tercero. No procede hacer expresa declaración en materia de costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 16 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

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