A propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se inicia expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y San Antonio en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.
En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta Dirección General, y órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes culturales,
Esta Dirección General resuelve:
Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y San Antonio, en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.
Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.
Notificar la presente resolución al Ayuntamiento, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados.
Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.
Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
La presente resolución será publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 2 de marzo de 1999.–El Director general, Ángel Sicart Giménez.
El entorno de protección de las islas de San Simón y San Antonio queda delimitada por la línea que une los puntos A-B-C-D, siendo:
A-B: Tramo envolvente equidistante 500 metros del entorno de las islas desde el punto norte hasta el punto suroeste.
B-C: Línea que une este último punto con la Punta Cantoira.
C-D: Línea que discurre paralela, tierra adentro, a la línea de pleamar máxima viva equicional, definiendo una franja de 100 metros que une Punta Cantoira y la Punta Sobreira.
D-A: Línea que une Punta Sobreira con el punto A y cierra la delimitación.
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