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Documento BOE-A-1999-7458

Resolución de 17 de febrero de 1999, de la Consejería de Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural (monumento) a favor del Palacio de los Omaña, Rozadiella, Tineo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12620 a 12623 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1999-7458

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias, en relación con el expediente para la declaración como bien de interés cultural (monumento) a favor del Palacio de los Omaña, en Rozadiella (Tineo),

Vistos la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero; la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás disposiciones aplicables;

Considerando que la Consejería de Cultura es el órgano competente, en el Principado de Asturias, para la tramitación de expedientes de declaración de bien de interés cultural que radiquen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 de la Ley 16/1985 y 12.1 del Real Decreto 64/1994, que la desarrolla parcialmente, en caso de bienes inmuebles, el acto por el que se incoa el expediente deberá contener, además de la descripción del bien de que se trate, la delimitación de la zona afectada.

Por la presente, resuelvo:

Primero.

Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural (monumento) a favor del Palacio de los Omaña, Rozadiella (Tineo), según descripción y delimitación del entorno afectado que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento de Tineo que, según lo dispuesto en los artículos 11, 16 y 19 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las obras o actuaciones que hayan de realizarse en el inmueble y zona afectada por la declaración que se pretende, no podrán ejecutarse sin la previa aprobación del proyecto correspondiente por la Consejería de Cultura.

Cuarto.

Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Que se dé traslado de esta Resolución a la propiedad del inmueble, al Ayuntamiento de Tineo y a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales a efectos de su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Oviedo, 17 de febrero de 1999.‒La Consejera, María Victoria Rodríguez Escudero.

ANEXO
Descripción del bien

El Palacio de los Omaña o Palacio de Rozadiella se localiza en el núcleo de Rozadiella, en la Parroquia de Santa María de Arganza y Concejo de Tineo. Está situado en la margen izquierda del río Arganza, accediéndose al mismo por un camino que bordea el curso fluvial. El Palacio es vivienda particular.

El Palacio de los Omaña es una gran construcción palacial urbano-rural, compuesta de casa-palacio y capilla. Fue levantado en 1649 por don Lope de Omaña y su esposa doña Catalina Valdés. El Palacio salva el desnivel del terreno mediante un aterrazamiento, situándose en la terraza inferior, o patio del Palacio, un gran cuerpo rectangular de tres plantas y en la terraza superior, adosado al costado N. del primero; otro cuerpo en forma de torre, de tres plantas. Formando ángulo con este segundo cuerpo se halla la capilla palaciega. Unas escalinatas de piedra permiten acceder, desde el patio, a la segunda y tercera planta, del primer cuerpo del Palacio y a la terraza superior.

El Palacio emplea mampostería enlucida en sus muros y sillares en los esquinales y enmarques de los vanos. La fachada principal del Palacio, la oriental, sigue el modelo de los palacios urbanos y acoge en sus plantas superiores, distribuidos regularmente, adintelados vanos y balcones enrasados, con antepechos de hierro; muestran ligeras molduras de orejas, de estética manierista. En el último piso va colocado un monumental escudo con las armas de los Omaña, flanqueado por dos grandes leones rampantes. En la planta baja se localizan dos puertas adinteladas.

La fachada S. del Palacio mira hacia el río y en ella se superponen sendas galerías de pies derechos de madera con zapatas, de tradición popular. La capilla tiene dimensiones de iglesia y fue erigida para acoger el panteón familiar. Está realizada con mampostería y sillares en los esquianles. Su fachada copia la de la antigua colegiata de Santa María Magdalena en la villa de Cangas del Narcea, erigida entre 1639-1642 y trazada por el Arquitecto granadino Bartolomé Fernández Lechuga. Presenta una puerta adintelada con orejas y se corona con un frontón triangular, en cuyos vértices se levantan pináculos y bolas. Sobre el mismo figura un óculo y otro gran frontón que se alinea con el tejado y se decora también con pináculos y bolas. Sobre el hastial se yergue una torre-campanario de dos huecos, sobre la que se instaló un reloj de campana.

Tres tramos cubiertos con bóveda de arista forman la nave del templo, a cuyos pies se levanta una tribuna, que está comunicada con el palacio. En las gradas, que dan paso al presbiterio, está situado el sarcófago con bulto funerario de los Omaña. La capilla cobija tres estupendos retablos barrocos, profusamente decorados, de fines del XVII; el central está dedicado a La Anunciación.

Completan el conjunto palacial otras construcciones, ahora arruinadas, que acogían dependencias auxiliares de uso agropecuario. Rodeando todo el conjunto se levanta por el E. una alta y potente muralla, hecha a base de mampostería, en la que se abre un portalón de entrada, formado por un arco de sillares de medio punto sobre impostas, sobre el que campea el escudo de los Omaña.

El estado de conservación del edificio del Palacio es bueno, siendo su aspecto actual el resultado de las obras de conservación y acondicionamiento que acaban de ser realizadas en el mismo. La capilla, por el contrario, acusa los efectos de su largo abandono. Las dimensiones de la capilla, unidas a las del propio Palacio, hacen que el Palacio de Rozadiella sea el conjunto palacial más impresionante y monumental de todo el Concejo de Tineo y una muestra sobresaliente de la arquitectura nobiliaria asturiana de los albores del Barroco.

Delimitación del entorno del palacio de los Omaña, Rozadiella (Tineo)

La descripción del entorno monumental delimitado está basada en el Catastro de Rústica de Tineo (379a/379b/380b, E:1:2.500 aproximadamente).

Al NO del Palacio, el límite septentrional del entorno arranca del punto de unión de las parcelas catastrales 150-1499 y 150-1498 del Catastro de Rústica de Tineo con la senda que parte de la cerca del Palacio de Rozadiella, cruza virtualmente dicha senda mediante la línea que enlaza con el punto de encuentro de la senda y las parcelas 150-1498 y 150-1501 y avanza por el lindero común entre estas dos parcelas, hasta tocar el arroyo Onibero, para continuar por el frente hacia el arroyo de la parcela 150-1501 y, tras atravesarlo, proseguir por el lindero común entre las parcelas 150-1501 y 150-1581, la línea que divide la 150-1502 de la 150-1581, la 150-1588 y la 150-1589, la línea que limita la parcela 150-1590 con las fincas 150-1589 y 150-1594 y la que media entre la 150-1591 y las parcelas 150-1594 y 150-1592.

Desde el punto de contacto de las parcelas 150-1591, 150-1592 y 150-1503, la línea del entorno atraviesa imaginariamente la parcela 150-1503 para confluir en el vértice de unión de la parcela 150-1503 con las fincas 150-1505 y 150-1506, por cuyo lindero común avanza, atravesando el camino de acceso al Palacio, hasta llegar al río Arganza, curso que salva mediante el segmento virtual que enlaza con el punto de contacto del río con el vértice N. de la parcela 150-1510, con cuyo lindero oriental de cierre se alinea, superponiéndose seguidamente a los linderos orientales de cierre de las parcelas 150-1562 y 150-1563, hasta salir a la carretera TI-6.

Desde este punto, el límite oriental del entorno cruza la carretera TI-6 mediante la línea imaginaria que alcanza el punto de encuentro de la parcela 149-1295 con la de la carretera TI-6 y la carreterilla que de ella parte, al lado de la capilla de San Antonio de Padua. Prosigue por el frente de la parcela 149-1295 hacia la expresada carreterilla, la divisoria entre la parcela 149-1372 y las colindantes 149-1295, 149-1296, 149-1297, 149-1298 y 149-1299, el deslinde de la parcela 149-1370 con la 149-1299 y la 149-1300, la línea que separa la parcela 149-1369 de los números 149-1300 y 149-1303, la linde entre la finca 149-1368 y las parcelas 149-1303, 149-1302, 149-1307, 149-1310 y 149-1311, la línea que limita la parcela 149-1365 con las confinantes 149-1311, 149-1320, 149-1322, 149-1312, 149-1323, 149-1324, 149-1326, 149-1327, 149-1328, 149-1330 y 149-1329 y el lindero común entre las parcelas 149-1364 y 149-1331.

El límite meridional del entorno se superpone al deslinde entre la parcela 149-1331 y los números 149-133, 149-1333 y 149-1334 y la línea divisoria de la parcela 149-1413 con la 149-1334 y la 149-1342. Atraviesa virtualmente la senda que media entre las parcelas 149-1413 y 149-1412 y prosigue su recorrido por la linde entre la 149-1412 y las limítrofes 149-1342 y 149-1343 y la divisora entre la parcela 149-1387 y los números 149-1412, 149-1411 y 149-1409, atravesando a continuación la pista que se dirige a Agüera de Carriles mediante la línea imaginaria que une el punto de confluencia entre dicho vial y las parcelas 149-1387 y 149-1409 con el punto de contacto del vial y las parcelas 149-1401 y 149-1407. Continúa por la divisoria entre la parcela 149-1401 y las fincas números 149-1407 y 149-1405, la linde entre la 149-1402 y las fincas 149-1405, 149-1427 y 149-1428, la línea de separación de la parcela 149-1404 con los números 149-1428 y 149-1430, la que media entre la 149-1430 y las parcelas 149-1545 y 149-1433 y el lindero común entre las parcelas 149-1433 y 149-1432 hasta su encuentro con la carretera TI-6, vial que salva mediante la línea virtual que confluye en el punto de unión de la carretera con las parcelas 150-1774 y 150-1775.

A continuación, el límite occidental del entorno recorre la línea divisoria de la parcela 150-1775 con la 150-1774 –cruzando el camino de servicio que atraviesa dichas parcelas– y la 150-1773, el lindero común entre las parcelas 150-1773 y 150-1790, la línea que separa la parcela 150-1789 de las colindantes 150-1772 y 150-1771, el deslinde entre la parcela 150-1787 y las números 150-1770, 150-1769, 150-1768 y 150-1766, la divisoria entre la parcela 150-1785 y las confinantes 150-1765, 150-1582 y 150-1783, hasta su confluencia con la parcela 150-1784, punto del que arranca la línea virtual que secciona la parcela 150-1784 y el río Arganza y entronca con el punto en que se unen el río y las parcelas 150-1489 y 150-1497.

Por último, la línea del entorno se cierra mediante el arco de circunferencia virtual con centro en la esquina NO del Palacio que une el punto de contacto entre el río y las parcelas 150-1497 y 150-1489 y el punto de unión entre las parcelas 150-1499, 150-1500 y 150-1498.

Parcelas afectadas por la delimitación

Parcelas afectadas íntegramente

Polígono 149:

Números 1295, 1296, 1297, 1298, 1299, 1300, 1301, 1302, 1303, 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309, 1310, 1311, 1312, 1313, 1314, 1315, 1316, 1317, 1318, 1319, 1320, 1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1329, 1330, 1331, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414, 1415, 1416, 1417, 1418, 1419, 1420, 1421, 1422, 1423, 1424, 1425, 1426, 1427, 1428, 1429, 1430, 1431 y 1432.

Polígono 150:

Números 1489, 1490, 1491, 1492, 1493, 1494 (Palacio de los Omaña), 1495, 1496, 1500, 1501, 1502, 1504, 1505, 1509, 1510, 1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565, 1590, 1591, 1775, 1776, 1777, 1785, 1786, 1787, 1788, 1789, 1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1797, 1798, 1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1805, 1806, 1807, 1808, 1809, 1810, 1811, 1812, 1813, 1814, 1815, 1816, 1817, 1818, 1819, 1820, 1821, 1822, 1823, 1824, 1825, 1826 y 1827.

Parcelas afectadas parcialmente

Polígono 150:

Números 1497, 1499, 1503 y 1784.

Plano de la delimitación del entorno del Palacio de los Omaña (Rozadiella, Tineo)

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