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Documento BOE-A-1999-7460

Resolución de 18 de enero de 1999, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se hace pública la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico, a favor de Deià.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12627 a 12627 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1999-7460

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de enero de 1995, el Consejo Insular de Mallorca asumió, en virtud de la Ley autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, por el cual se regula la declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, del desarrollo parcial de la mencionada Ley.

Visto lo que dispone el artículo 53.e) del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado definitivamente por el Pleno del día 6 de abril de 1998, y publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 59, del día 2 de mayo.

Visto el informe del Secretario de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, de fecha 3 de diciembre de 1998.

En uso de sus atribuciones, la Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca, de fecha 17 de diciembre de 1998, acuerda, por unanimidad:

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de las áreas y núcleos urbanos delimitados en el plano adjunto a la propuesta.

El motivo de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Esta incoación se ha de publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

La incoación se comunicará al Ayuntamiento de Deià.

Los efectos de incoación de este expediente de declaración de bien de interés cultural son los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la normativa que lo desarrolla, y, específicamente, en el artículo 3.4 del Decreto 94/1991, de 31 de octubre, es decir, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se necesite realizar en un inmueble afectado por la incoación ha de ser previamente autorizada por la Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca.

Palma de Mallorca, 18 de enero de 1999.‒La Presidenta, María Antonia Munar i Riutort.

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