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Documento BOE-A-1999-752

Orden de 9 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de mayo de 1998, recaída en el recurso de apelación número 6.891/1990, interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de fecha 11 de junio de 1990 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 1.424/1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1402 a 1402 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-752

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 6.891/1990 interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 1.424/1988 relativo a recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre, en el término municipal de Almenara (Castellón), en fecha 4 de mayo de 1998, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: 

Primero. Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia número 623, de fecha 11 de junio de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 1.424/1988. Revocamos y dejamos sin efecto la sentencia apelada.

Segundo. Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Servicio de Costas de Castellón, de 12 de julio de 1988 y la desestimación tácita por la Dirección General de Costas del recurso de alzada interpuesto contra la anterior. Declaramos que los actos administrativos impugnados son conforme a derecho.

Sin costas.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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